TELEVISION DIGITAL
TELEVISION DIGITAL
Decreto 364/2010
Declárase de interés público la Plataforma Nacional
de Televisión Digital Terrestre.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente S01:529735/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de
agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated
Services Digital Broadcasting Terrestrial).
Que por el Artículo 2º del citado Decreto se creó el
CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T), el cual asesora en la consecución de los objetivos
establecidos para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T) y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS Nº 1785
de fecha 18 de septiembre de 2009.
Que a los fines de continuar con el proceso de
implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T), es menester declarar de interés público la PLATAFORMA
NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, la cual estará integrada por
los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos
lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto que forma
parte de la presente medida.
Que al respecto el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) elaboró un Informe
Técnico de Recomendación en el cual establece los requerimientos y
especificaciones técnicas preliminares para la transición a los
servicios de radiodifusión digitales en la REPUBLICA ARGENTINA, los
cuales sirven de sustento técnico para la implementación del Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.
Que conforme surge del Informe citado, una visión
integral elaborada en base a los ejes de transmisión y recepción de las
señales digitalizadas, permite determinar que el desarrollo de la
Plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión
Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los
habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº
1148/09.
Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha recomendado el desarrollo de
la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT a fin de
implementar el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T).
Que resulta oportuno que la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, creada mediante Ley
Nº 26.092, lleve adelante las acciones necesarias que permitan la
provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios
de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el
desarrollo y la implementación de la infraestructura de la PLATAFORMA
NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que compete a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT diseñar e implantar escenarios
para un aprovechamiento efi- ciente de esas capacidades de transporte
de información y una interrelación óptima de los servicios soportados,
en función de los continuos avances tecnológicos.
Que el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, permitirá el logro de importantes
objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento
tecnológico desde una visión federal e inclusiva hacia los diferentes
actores del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que asimismo constituye un objetivo específico
adicional de la misma, el despliegue de la capacidad de transmisión
digital a nivel nacional, a partir de la instalación prioritaria de
plantas de transmisión en las ciudades del país con mayor densidad de
población y/o ubicación estratégica.
Que asimismo, el desarrollo de la infraestructura de
transmisión se implementará en etapas que deberán contemplar la
tecnología necesaria para la recepción de la señal televisiva en
dispositivos fijos y móviles, respecto de la transmisión de contenidos
universales, locales y regionales.
Que entre los principios generales que orientan la
Planificación Estratégica para la implementación del SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) se encuentra el de dar
respuesta al interés nacional y regional de construir un sistema de
radiodifusión diverso y democrático; optimizar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico; garantizar el acceso de los diversos sectores
sociales a las frecuencias de televisión abierta; respetar y promover
la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y
étnica; asegurar la universalidad del acceso a los servicios de
televisión abierta en todo el territorio nacional, para todos los
habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA; mantener la gratuidad del
servicio de televisión abierta; permitir el más amplio desarrollo de la
interactividad de las personas con los medios digitales para el
desarrollo de la ciudadanía y desarrollar la industria nacional,
incentivando el surgimiento de nuevos medios, la creación del empleo
asociado y el estímulo de tecnología apropiada, contemplando la
transferencia tecnológica.
Que la mayor disponibilidad del espectro
radioeléctrico y la convergencia de servicios digitales que el proceso
de digitalización televisiva conlleva, son dos factores que están
redefiniendo la estructura del sector de las telecomunicaciones a nivel
mundial, permitiendo el acoplamiento de cada vez más usuarios a los
beneficios derivados de la Sociedad de la Información.
Que es apropiado planificar la transición de la
radiodifusión analógica a la digital considerando el impacto que el
cambio tecnológico genera en el acceso a los diferentes tipos de medios
de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el
costo de la transición digital no resulte en limitaciones a la
capacidad de los diferentes tipos de medios, a saber, comerciales, de
servicios públicos y comunitarios, para dar el salto tecnológico.
Que en consecuencia, resulta indispensable
establecer las disposiciones técnicas que permitan la organización y
coordinación adecuada de la explotación de la nueva tecnología digital,
a los efectos de garantizar el óptimo aprovechamiento del espectro, el
mejoramiento de la calidad del servicio audiovisual y la participación
igualitaria de los actores intervinientes en los servicios de
radiodifusión de soporte digital.
Que la presente medida contempla el desarrollo
inclusivo de las necesidades federales de transición a la televisión
digital al mismo tiempo que garantiza la capacidad instalada que los
medios locales y comunitarios requieren para realizar una migración
tecnológica que no estarían en condiciones de realizar por sí mismas.
Que simultáneamente a la implementación de la
Plataforma, se habilitará la transmisión en el marco del Sistema de
Televisión Satelital establecido en el Decreto Nº 943 de fecha 22 de
julio de 2009, con cobertura satelital plena en el territorio
argentino, con el propósito de garantizar el acceso universal al
sistema de televisión pública a todos aquellos habitantes del país
situados en zonas donde no sea posible recibir la señal terrestre.
Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., por
Resolución 813 de fecha 27 de noviembre de 2009 del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION, fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25,
correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda
UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación
del servicio de televisión abierta digital, cuya transmisión será
realizada a través de la Plataforma.
Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha definido las características
de un receptor que permitirá la universalización de la interactividad
orientada a la educación, los servicios de inclusión social y cultural,
entre otros, propiciando asimismo dar impulso a la industria nacional
del sector.
Que es imperativo garantizar mecanismos de
producción y distribución de los receptores de las señales digitales a
fin de que resulten accesibles a toda la población, con independencia
de su capacidad económica, toda vez que dichos dispositivos
posibilitarán la disponibilidad de una variedad de servicios asociados
a la potencialidad de la convergencia digital.
Que la migración tecnológica y como consecuencia de
ello, el desarrollo de una infraestructura federal, su masificación y
universalización deben ser promovidas por políticas gubernamentales
proactivas que efectivicen la predisposición social al cambio.
Que la convergencia de la televisión, el ordenador y
las telecomunicaciones se está produciendo a nivel tanto de las
aplicaciones como de las redes soporte, por lo que el desafío para la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT,
como empresa de diseño y desarrollo, es innovar en infraestructuras que
permitan transportar aplicaciones multimedia interactivas, buscando
hacerlas evolucionar hacia redes capaces de soportar servicios
audiovisuales conmutados en tiempo real.
Que asimismo, se deberán delinear aquellas acciones
gubernamentales que posibiliten la universalización de la tecnología
digital tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios
audiovisuales siendo que ambos ejes de acción constituyen hitos
centrales y complementarios en la implementación inclusiva del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que las acciones antes citadas deberán ser incluidas
en el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL,
el cual deberá ser elaborado en el marco del CONSEJO ASESOR del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), atento a la
multiplicidad de organismos especializados actuantes en dicho ámbito.
Que resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para que,
en el marco del Decreto Nº 1148/09 elabore las medidas vinculadas con
la implementación de dicho Sistema, con intervención de los organismos
competentes y apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico
para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Declárase de interés
público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que
será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT y estará integrada por los
sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos
lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la presente
medida.
Art. 2º— Instrúyese al MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, en su
carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar adelante las
acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su
competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios
satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus
correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, de acuerdo a los
lineamientos que establezca la Presidencia del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE sobre desarrollo,
implementación y/o ampliación de dicha plataforma.
(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 257/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273678)B.O. 17/4/2017)
Art. 3º— Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las
normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.
Art. 4º— Instrúyese al Jefe de
Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el
Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los
requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 7°delDecreto N° 173/2019B.O. 8/3/2019)
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar"
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 4° del[Decreto
N° 257/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273678)B.O. 17/4/2017;
*- Artículo 5°, inciso g) incorporado por art. 3°
del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011, texto según*art. 8° del[Decreto
N° 345/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194854)B.O. 13/3/2012;
- Artículo 5°, inciso o)incorporado porart. 3° del[*Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011, texto según*art. 9° del[Decreto
N° 345/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194854)B.O. 13/3/2012;
- Artículo 5°, inciso h)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*
- Artículo 5°, inciso i)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*
- Artículo 5°, inciso j)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*
- Artículo 5°, inciso k)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*
- Artículo 5°, inciso l)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*
- Artículo 5°, inciso m)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*
- Artículo 5°, inciso n)*incorporado por
art. 3° del[Decreto
N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011.*
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