TELEVISION DIGITAL

Rango Decreto
Publicación 2010-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELEVISION DIGITAL

Decreto 364/2010

Declárase de interés público la Plataforma Nacional

de Televisión Digital Terrestre.

Bs. As., 15/3/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente S01:529735/2009 del Registro del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el

Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de

agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated

Services Digital Broadcasting Terrestrial).

Que por el Artículo 2º del citado Decreto se creó el

CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T), el cual asesora en la consecución de los objetivos

establecidos para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T) y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS Nº 1785

de fecha 18 de septiembre de 2009.

Que a los fines de continuar con el proceso de

implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T), es menester declarar de interés público la PLATAFORMA

NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, la cual estará integrada por

los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos

lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto que forma

parte de la presente medida.

Que al respecto el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) elaboró un Informe

Técnico de Recomendación en el cual establece los requerimientos y

especificaciones técnicas preliminares para la transición a los

servicios de radiodifusión digitales en la REPUBLICA ARGENTINA, los

cuales sirven de sustento técnico para la implementación del Plan

Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.

Que conforme surge del Informe citado, una visión

integral elaborada en base a los ejes de transmisión y recepción de las

señales digitalizadas, permite determinar que el desarrollo de la

Plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión

Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los

habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº

1148/09.

Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha recomendado el desarrollo de

la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT a fin de

implementar el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE

(SATVD-T).

Que resulta oportuno que la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, creada mediante Ley

Nº 26.092, lleve adelante las acciones necesarias que permitan la

provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios

de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el

desarrollo y la implementación de la infraestructura de la PLATAFORMA

NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que compete a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT diseñar e implantar escenarios

para un aprovechamiento efi- ciente de esas capacidades de transporte

de información y una interrelación óptima de los servicios soportados,

en función de los continuos avances tecnológicos.

Que el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE

TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, permitirá el logro de importantes

objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento

tecnológico desde una visión federal e inclusiva hacia los diferentes

actores del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que asimismo constituye un objetivo específico

adicional de la misma, el despliegue de la capacidad de transmisión

digital a nivel nacional, a partir de la instalación prioritaria de

plantas de transmisión en las ciudades del país con mayor densidad de

población y/o ubicación estratégica.

Que asimismo, el desarrollo de la infraestructura de

transmisión se implementará en etapas que deberán contemplar la

tecnología necesaria para la recepción de la señal televisiva en

dispositivos fijos y móviles, respecto de la transmisión de contenidos

universales, locales y regionales.

Que entre los principios generales que orientan la

Planificación Estratégica para la implementación del SISTEMA ARGENTINO

DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) se encuentra el de dar

respuesta al interés nacional y regional de construir un sistema de

radiodifusión diverso y democrático; optimizar el uso eficiente del

espectro radioeléctrico; garantizar el acceso de los diversos sectores

sociales a las frecuencias de televisión abierta; respetar y promover

la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y

étnica; asegurar la universalidad del acceso a los servicios de

televisión abierta en todo el territorio nacional, para todos los

habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA; mantener la gratuidad del

servicio de televisión abierta; permitir el más amplio desarrollo de la

interactividad de las personas con los medios digitales para el

desarrollo de la ciudadanía y desarrollar la industria nacional,

incentivando el surgimiento de nuevos medios, la creación del empleo

asociado y el estímulo de tecnología apropiada, contemplando la

transferencia tecnológica.

Que la mayor disponibilidad del espectro

radioeléctrico y la convergencia de servicios digitales que el proceso

de digitalización televisiva conlleva, son dos factores que están

redefiniendo la estructura del sector de las telecomunicaciones a nivel

mundial, permitiendo el acoplamiento de cada vez más usuarios a los

beneficios derivados de la Sociedad de la Información.

Que es apropiado planificar la transición de la

radiodifusión analógica a la digital considerando el impacto que el

cambio tecnológico genera en el acceso a los diferentes tipos de medios

de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el

costo de la transición digital no resulte en limitaciones a la

capacidad de los diferentes tipos de medios, a saber, comerciales, de

servicios públicos y comunitarios, para dar el salto tecnológico.

Que en consecuencia, resulta indispensable

establecer las disposiciones técnicas que permitan la organización y

coordinación adecuada de la explotación de la nueva tecnología digital,

a los efectos de garantizar el óptimo aprovechamiento del espectro, el

mejoramiento de la calidad del servicio audiovisual y la participación

igualitaria de los actores intervinientes en los servicios de

radiodifusión de soporte digital.

Que la presente medida contempla el desarrollo

inclusivo de las necesidades federales de transición a la televisión

digital al mismo tiempo que garantiza la capacidad instalada que los

medios locales y comunitarios requieren para realizar una migración

tecnológica que no estarían en condiciones de realizar por sí mismas.

Que simultáneamente a la implementación de la

Plataforma, se habilitará la transmisión en el marco del Sistema de

Televisión Satelital establecido en el Decreto Nº 943 de fecha 22 de

julio de 2009, con cobertura satelital plena en el territorio

argentino, con el propósito de garantizar el acceso universal al

sistema de televisión pública a todos aquellos habitantes del país

situados en zonas donde no sea posible recibir la señal terrestre.

Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., por

Resolución 813 de fecha 27 de noviembre de 2009 del COMITÉ FEDERAL DE

RADIODIFUSION, fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25,

correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda

UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación

del servicio de televisión abierta digital, cuya transmisión será

realizada a través de la Plataforma.

Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha definido las características

de un receptor que permitirá la universalización de la interactividad

orientada a la educación, los servicios de inclusión social y cultural,

entre otros, propiciando asimismo dar impulso a la industria nacional

del sector.

Que es imperativo garantizar mecanismos de

producción y distribución de los receptores de las señales digitales a

fin de que resulten accesibles a toda la población, con independencia

de su capacidad económica, toda vez que dichos dispositivos

posibilitarán la disponibilidad de una variedad de servicios asociados

a la potencialidad de la convergencia digital.

Que la migración tecnológica y como consecuencia de

ello, el desarrollo de una infraestructura federal, su masificación y

universalización deben ser promovidas por políticas gubernamentales

proactivas que efectivicen la predisposición social al cambio.

Que la convergencia de la televisión, el ordenador y

las telecomunicaciones se está produciendo a nivel tanto de las

aplicaciones como de las redes soporte, por lo que el desafío para la

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT,

como empresa de diseño y desarrollo, es innovar en infraestructuras que

permitan transportar aplicaciones multimedia interactivas, buscando

hacerlas evolucionar hacia redes capaces de soportar servicios

audiovisuales conmutados en tiempo real.

Que asimismo, se deberán delinear aquellas acciones

gubernamentales que posibiliten la universalización de la tecnología

digital tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios

audiovisuales siendo que ambos ejes de acción constituyen hitos

centrales y complementarios en la implementación inclusiva del SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que las acciones antes citadas deberán ser incluidas

en el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL,

el cual deberá ser elaborado en el marco del CONSEJO ASESOR del SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), atento a la

multiplicidad de organismos especializados actuantes en dicho ámbito.

Que resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para que,

en el marco del Decreto Nº 1148/09 elabore las medidas vinculadas con

la implementación de dicho Sistema, con intervención de los organismos

competentes y apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico

para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Declárase de interés

público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que

será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT y estará integrada por los

sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos

lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la presente

medida.

Art. 2º— Instrúyese al MINISTERIO DE

COMUNICACIONES, en su

carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar adelante las

acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su

competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios

satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus

correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de la

PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, de acuerdo a los

lineamientos que establezca la Presidencia del CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE sobre desarrollo,

implementación y/o ampliación de dicha plataforma.

(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 257/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273678)B.O. 17/4/2017)

Art. 3º— Instrúyese al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las

normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.

Art. 4º— Instrúyese al Jefe de

Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el

Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los

requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 5º(Artículo derogado por art. 7°delDecreto N° 173/2019B.O. 8/3/2019)

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar"

Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 257/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273678)B.O. 17/4/2017;

*- Artículo 5°, inciso g) incorporado por art. 3°

del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011, texto según*art. 8° del[Decreto

N° 345/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194854)B.O. 13/3/2012;

- Artículo 5°, inciso o)incorporado porart. 3° del[*Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011, texto según*art. 9° del[Decreto

N° 345/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194854)B.O. 13/3/2012;

- Artículo 5°, inciso h)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*

- Artículo 5°, inciso i)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*

- Artículo 5°, inciso j)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*

- Artículo 5°, inciso k)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*

- Artículo 5°, inciso l)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*

- Artículo 5°, inciso m)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011;*

- Artículo 5°, inciso n)*incorporado por

art. 3° del[Decreto

N° 835/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183617)B.O. 23/6/2011.*

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