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LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto 364/2015

Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° JGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido

por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus

modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de

champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se

debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende

a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma

especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta

eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad

vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin

efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la

citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de

febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por

el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del

Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los

Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008,

161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y

235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado

en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, de conformidad

con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias

oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO

para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA,

suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas

constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada

mediante el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el

sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la

cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes

así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las

economías regionales, motivo por el cual, en el marco del ACTA DE

COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR

VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las empresas

que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin

efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de

enero de 2016.

Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I

de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos

en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación

económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido

opinión favorable a la solución proyectada.

Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado

la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del

artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto

transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II

de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674

y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el

Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de

2016, inclusive.

Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.