UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACION SUDAMERICANA

Rango Decreto
Publicación 2022-07-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA

Decreto 364/2022

DCTO-2022-364-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01787715-APN-DD#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de

1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN SUDAMERICANA, con

domicilio legal en la calle Coronel Álvarez 2668, Ciudad de POSADAS,

Provincia de MISIONES, solicitó autorización provisoria para crear y

poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA

en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación

Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el

artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados

por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos

exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su

modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio, recomendó

otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la

UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, atento a que, entre otras

cuestiones, queda evidenciada de la documentación presentada la

solvencia moral, financiera y económica de los integrantes de la

Fundación peticionante para asumir responsabilidades vinculadas a la

creación y sostenimiento de instituciones educativas de nivel superior;

además, que dicha Fundación ha presentado documentación que da cuenta

del cumplimiento de los requisitos económicos previstos por la

normativa vigente; que el proyecto de creación de la UNIVERSIDAD DE LA

INTEGRACIÓN SUDAMERICANA presenta el antecedente del INSTITUTO DE

ESTUDIOS SUPERIORES HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA que cuenta con una

reconocida y amplia trayectoria educativa en el nivel superior

distribuida en el territorio de la provincia de MISIONES a través del

funcionamiento de anexos y extensiones áulicas que sostienen la opción

educativa a distancia de su propuesta formativa; que la ASOCIACIÓN

CIVIL INSTITUTO DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES HERNANDO ARIAS DE

SAAVEDRA – PRO UNISUD y la FUNDACIÓN SUDAMERICANA se encuentran

relacionadas entre sí, tanto por las personas que las integran como por

el proyecto educativo del Instituto de nivel terciario que se presenta

como antecedente del proyecto; que la visión, la misión y los objetivos

institucionales se desarrollan de forma clara y en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521; que la propuesta

garantiza el cumplimiento de los requisitos generales de funcionamiento

establecidos por el artículo 33 de la mencionada ley y la denominación

como Universidad se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la

misma norma legal, toda vez que la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN

SUDAMERICANA se propone desarrollar su actividad en una variedad de

áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en

facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes; que las

autoridades propuestas demuestran trayectorias comprobadas, destacadas

y suficientes en docencia, investigación y estudios de posgrado

satisfaciendo el perfil requerido para cumplir los roles previstos,

contando algunas de ellas, además, con antecedentes en gestión y

dirección de instituciones educativas, circunstancias que permiten

prever su capacidad para conducir el proyecto universitario; que el

proyecto de Estatuto Académico fue modificado teniendo en cuenta las

observaciones realizadas oportunamente y cumpliendo en sus aspectos

formales con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 24.521 en

tanto se detallan el domicilio de la sede principal, los objetivos, la

estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos

órganos de gobierno y las pautas generales de los regímenes de docencia

e investigación y de la administración económico-financiera de la

citada Universidad; que se considera que la misión y objetivos

institucionales son coherentes con las unidades y programas previstos;

que el proyecto institucional explicita las directrices, componentes y

políticas académico institucionales que dan cuenta de la formación,

investigación, desarrollo y creación artística, extensión, vinculación

e integración, cuerpo académico, alumnos y graduados, y gobierno y

gestión, enunciándose los lineamientos que regirán el desarrollo

académico institucional de la Casa de Altos Estudios en materia de

planificación, cumplimiento, desarrollo, seguimiento, supervisión,

articulación y evaluación de las funciones universitarias, y

describiendo la propuesta con claridad, los fundamentos de su

desarrollo actual y futuro; que el plan de desarrollo es coherente con

el perfil e identidad de la institución y permite vaticinar el logro de

los compromisos asumidos y de los aportes previstos para el desarrollo

educativo y social; que están enunciados los procedimientos

institucionales relativos al cuerpo académico, alumnado, graduados,

equipos de gestión, autoridades, órganos de gobierno, unidades

académicas, centros, institutos y demás áreas involucradas, formación y

perfeccionamiento de los docentes, sistemas de admisión, ingreso,

adaptación y apoyo de los alumnos y los estudios, acompañamiento y

apoyo de los graduados, financiamiento, infraestructura, equipamiento y

biblioteca y sistemas de información y procesamiento y monitoreo del

proyecto institucional; que asimismo, están definidas las instancias

orgánicamente institucionalizadas que garantizan el diseño y

organización de mecanismos sustantivos a la gestión universitaria para

cada una de las dimensiones destacadas anteriormente, permitiendo

afirmar estas delimitaciones que se enuncian adecuadamente, los

procedimientos que sostienen la gestión universitaria; que las

condiciones requeridas para todas las categorías docentes se ajustan a

lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.521; que se considera

que la disponibilidad de profesores resulta razonable en calidad y

cantidad para la puesta en marcha de las carreras propuestas; que se

estima que el plan de desarrollo del cuerpo docente presentado es

adecuado para satisfacer las demandas de la Institución Universitaria

durante los primeros años de funcionamiento; que los planes de

enseñanza se consideran adecuados a los estándares actuales de las

respectivas disciplinas y tienen congruencia con el perfil de los

graduados que pretenden obtener; que las políticas de la UNIVERSIDAD DE

LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA destinadas a la investigación pretenden

desarrollar en la comunidad universitaria una cultura crítica e

investigativa que permita generar y comprobar conocimientos orientados

al desarrollo de la ciencia, los saberes, la técnica y la producción y

adaptación de tecnologías para la búsqueda de soluciones y problemas de

la región y el país; que los planes de investigación y el plan de

desarrollo de esta función se consideran adecuados; que los directores

de los proyectos de investigación presentados poseen antecedentes

relevantes en el campo de la investigación y tanto los planes de

investigación como los temas sugeridos guardan relación y son

inherentes a los intereses de las carreras; que el Plan de Actividades

de Extensión se organiza desde la experiencia de las acciones llevadas

adelante por la institución predecesora de la UNIVERSIDAD DE LA

INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, circunstancia que garantiza una trayectoria

de conocimiento y despliegue territorial auspiciosa; que existe una

previsión correcta de las demandas económicas que implica el desarrollo

del proyecto durante los primeros años de funcionamiento y un plan

financiero adecuado y realista para hacer frente a dichas demandas;

concluyendo la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU), a modo de síntesis, que la entidad peticionante

ha cumplimentado la presentación establecida en el artículo 63 de la

Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA y de

la citada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del

proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones

universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una

estructura de gestión académica y administrativa adecuada,

contemplando, asimismo, el proyecto el cumplimiento de los

requerimientos formulados en la mencionada ley en lo concerniente a los

fines y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía

académica de la Institución Universitaria y la evaluación institucional.

Que, conforme al perfil de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN

SUDAMERICANA, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6)

años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio

completos abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA,

LICENCIATURA EN HISTORIA, PROFESORADO UNIVERSITARIO EN HISTORIA, CICLO

DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO EN

CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIATURA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN

EL TRABAJO y LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO o

LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIADO o LICENCIADA EN HISTORIA,

PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN HISTORIA, PROFESOR

UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE

BASE, LICENCIADO o LICENCIADA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y

LICENCIADO o LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA

INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la referida Universidad la autorización provisoria,

antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la

aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las

carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también

con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte

de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por

el citado Ministerio, conforme lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA deberá

obtener, en el caso de que ello corresponda, y con los alcances de la

normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las

carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, con

sede principal en la Avenida Mitre N° 1518, esquina 3 de Febrero de la

Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en la que se desarrollarán,

si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2°

del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA,

LICENCIATURA EN HISTORIA, PROFESORADO UNIVERSITARIO EN HISTORIA, CICLO

DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE PROFESORADO UNIVERSITARIO EN

CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIATURA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN

EL TRABAJO y LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO o

LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIADO o LICENCIADA EN HISTORIA,

PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN HISTORIA, PROFESOR

UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE

BASE, LICENCIADO o LICENCIADA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y

LICENCIADO o LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo

1°, la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA deberá obtener la

aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio

respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la

propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para

su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como

la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la

habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes,

conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96 y su

modificatorio.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD

DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA que no figure en la nómina de carreras

citada en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº

576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 06/07/2022 N° 50882/22 v. 06/07/2022

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