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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3646/1960

Bs. As., 7/4/1960

VISTAS las constancias del presente expediente X.CN.EE.UU.

ct.N°07-57“S”/959 y atento a lo informado por el Ministerio de Defensa

Nacional (Secretaría de Marina), y

CONSIDERANDO:

Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894“S”/957 exige

aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las

Comisiones Navales en el exterior;

Que la orden de compra Nº 3682/959 por DIECIOCHO MIL DOLARES

(18.000.00) equivalentes a UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

PESOS MONEDA NACIONAL (1.539.000,00 m$n.) corresponden a materiales

adquiridos para el cumplimiento del Plan de Alistamiento Naval;

Que se cuenta con créditos en las partidas para amparar el gasto que las contrataciones insumen;

Que las mismas se encuentran encuadradas en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

contratación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional

(Secretaría de Marina) mediante la orden de compra Nº 3682/959 por

materiales para el cumplimiento del Plan de Alistamiento Naval.

Art. 2° — El importe de UN

MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL

(1.539.000.00 m$n.) equivalentes a DIECIOCHO MIL DOLARES (18.000.00) Al

cambio de m$n. 35.50 el dólar se imputará a: “EJERCICIO 1958/59 -

SECCION 2da.: PRESUPUESTO DE INVERSIONES PATRIMONIALES (Sector 5) -

TITULO II - TRABAJOS PUBLICOS ANEXO 62 - SECRETARIA DE MARINA - ITEMS:

COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - FINANCIACION: 3 (Cuenta General A-1

del Decreto Ley Nº 470/955) - INCISO 4 - FINALIDAD 2 - Partida

Principal 1 - Partida Parcial 1 del Decreto Nº 14042/59 a fojas 16

prevista en P.A.O.58/59 bajo la característica X.X.3.4 a fojas 37”.

Art. 3° — El presente decreto

será refrendado por el Señor Ministro secretario en el departamento de

Defensa Nacional y firmado por el Señor Secretario de Estado de Marina.

Art. 4° — Comuníquese, pase al

Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en la Secretaría de Marina

(Dirección General del Material Naval). — FRONDIZI.