DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3647/1960**

Bs. As., 7/4/1960

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo

propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional en expediente secreto Nº 7/58 Cde. 24 (S.G.), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario y de suma urgencia la renovación del Material de

Guerra de la Fuerza Ejército, a fin de posibilitar la capacitación de

cuadros y tropas con elementos modernos, acorde con la época y lograr

con ello una mejor preparación de la defensa nacional que contemple la

verdadera situación del país;

Que dicha renovación ha tenido principio de ejecución, según lo dispuesto por los Decretos Secretos N°s. 2672/59 y 15.700/59;

Que, al respecto, el Gobierno Nacional ha gestionado y obtenido del

Gobierno de los Estados Unidos de América créditos destinados a la

adquisición de materiales y equipos para la defensa nacional por un

valor de TRECE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.000,--);

Que, del total citado, corresponden CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.200.000,--), para la renovación parcial

del material de guerra de la Fuerza Ejército;

Que paralelamente a las gestiones realizadas por vía diplomática los

órganos competentes de la Secretaría de Estado de Guerra han efectuado

trámites tendientes a una clasificación y selección preventiva de los

materiales, de acuerdo con las especificaciones técnicas que deben

reunir los mismos;

Que se hace necesario concretar el pertinente convenio, para lo cual la

Secretaría de Estado de Guerra debe contar con la autorización y fondos

correspondientes,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA a concretar, por intermedio de sus

órganos competentes, con el DEPARTMENT OF THE ARMY de los Estados

Unidos de América la adquisición de material de guerra, repuestos y

equipos correspondientes a las distintas armas y especialidades.

Art. 2° —La cantidad

aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA

NACIONAL ($ 462.000.000,00 m/n), equivalentes a CINCO MILLONES

QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.500.000,--), en la que

también se incluyen los intereses correspondientes al cambio de OCHENTA

Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 84,00 m/n.), cada dólar, que importa

el total del referido convenio, se atenderá con los créditos que

oportunamente se asignarán a la SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA como

complemento de los que presupuestariamente se le otorgan por las

respectivas leyes de presupuesto.

Art. 3° — Transitoriamente y

hasta que se produzca la circunstancia señalada en el Artículo 2.-, el

anticipo de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS

MONEDA NACIONAL ($ 43.680.000,00 m/n.), equivalente de QUINIENTOS

VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 520.000,--), al cambio

anteriormente mencionado y que importa el DIEZ POR CIENTO (10%) del

valor total del convenio a concertar; se imputará circunstancialmente

al Presupuesto de Inversiones Patrimoniales, Sección 2da., Título II -

Trabajos Públicos, Sector 5, Anexo 61; Ejercicio 1959/60 asignado por

Ley Nº 15.021.

Dicho pago será reintegrado a la cuenta antes citada, una vez acordado el crédito correspondiente.

Art. 4° — Autorízase a la

SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA a transferir a sus organismos

competentes en los Estados Unidos de América, el importe que resulte

del cumplimiento del convenio a concertar.

Art. 5° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los

señores Secretarios de Estado de Guerra, de Hacienda y de Finanzas.

Art. 6° — Comuníquese, tome

nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la

Nación, publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de

Guerra y archívese en el Comando en Jefe del Ejército (C.M.G.E). —

FRONDIZI.

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