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MINISTERIO DE AGRICULTURA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto N° 365

El Ministerio de Agricultura otorgará los permisos de importación de vegetales. Sustitúyese el art. 86 del Decreto N° 83.732.

Bs. As., 10/1/48

CONSIDERANDO:

Que a fin de agilizar el trámite de los expedientes en que se solicitan

franquicias al régimen de importación de vegetales, es conveniente

acordar al Ministerio de Agricultura la facultad de resolverlos

directamente, máxime si se tiene en cuenta que por lo general ellos se

refieren a artículos percederos;

Que las franquicias solamente podrán acordarse cuando las necesidades

del abastecimiento del país lo requieran y a condición de que se

adopten los recaudos sanitarios cumplimiento de la Ley 4048 y su

Decreto Reglamentario N° 83.732 de fecha 3 de Junio de 1936.

Por ello y lo propuesto por S.E. el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°.- Sustitúyese el

artículo 86 del Decreto N° 83.732 de fecha 3 de junio de 1936 por el

siguiente: "Autorízase al Ministerio de Agricultura para resolver los

casos atinentes a este reglamento que no hayan sido previstos en el

mismo y acordar franquicias de carácter general o especial siempre que

las necesidades del mercado interno lo impongan y no se desvirtúe el

contralor sanitario".

Art. 2°.- El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Agricultura, Hacienda y Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura, a sus efectos.

PERON.- Carlos S. Emery.- Ramón A. Cereijo.- Juan Atilio Bramuglia.