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BASE INTEGRADA DE INFORMACION DE EMPLEO PUBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 365/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO: la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, su Decreto

Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus

modificatorios, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del

12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 645 de

fecha 4 de mayo 1995, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha

5 de enero de 2016; 117 de fecha 12 de enero de 2016, 434 de fecha 1 de

marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 888 de fecha 22 de

julio de 2016; la Decisión Administrativa N° 506 de fecha 2 de

diciembre de 2009 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de lograr una mejora en la gestión de los recursos humanos

resulta conveniente proceder a la unificación de la información con que

cuenta la Administración Pública Nacional.

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario,

establecen la composición de dicho Sector.

Que, dentro de los objetivos enunciados en el artículo 4º, inciso b) de

la mencionada Ley, se halla el de sistematizar las operaciones de

programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público

Nacional, entre los que se encuentran los recursos humanos.

Que el Decreto N° 645/95, estableció que las Jurisdicciones y Entidades

comprendidas en el ámbito del artículo 8º, inciso a) de la citada Ley,

deberán suministrar los datos de sus sistemas de liquidación de haberes

de acuerdo con la plataforma mínima de información salarial

presupuestaria y de recursos humanos detallada en el ANEXO I del

Decreto mencionado a la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la Decisión Administrativa N° 506/09 dispuso la creación del

Registro Central de Personal del Sector Público Nacional con el

propósito de concentrar la información de las personas que prestan

servicios en el Sector Público Nacional bajo cualquier modalidad en el

ámbito establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que complementariamente, el Decreto N° 888/16 dispuso que el Sistema de

Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para la

implementación del Registro Central del Personal del Sector Público

Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único

del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda,

de acuerdo con lo prescripto en los artículos 5° y 6° de la Decisión

Administrativa N° 506/09, respectivamente, estableciéndose a su vez que

el sistema SARHA deberá interconectarse con el módulo Legajo Único

Electrónico (LUE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el artículo 30 de la Ley N° 25.827, extendió el ámbito de

aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) a los

incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que siguiendo lo dispuesto en materia de transparencia en el manejo

presupuestario de los mencionados recursos, deviene necesario mejorar

la información con la que se cuenta.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus

modificatorias, estableció las competencias correspondientes a los

señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo

1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto

N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se

encuentran las de entender en el perfeccionamiento de la organización y

funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y

Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos,

técnicos, materiales y financieros con que cuenta, entender en la

definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y

evaluación de su aplicación, y la de intervenir como Órgano Rector en

materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e

interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que la modernización del Estado, requiere el diseño y puesta en

funcionamiento de planes de recolección de información acordes con las

nuevas formas de gestión que aseguren el desarrollo y el buen

funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa y

formulación de políticas de recursos humanos aplicables a toda la

organización de manera homogénea.

Que para contar con información relevante, precisa y oportuna, es

necesario aplicar métodos y procedimientos claramente definidos y

controlados que permitan impulsar racional y equilibradamente las

políticas de desarrollo de recursos humanos.

Que, en consecuencia, se estima conveniente iniciar un proceso de

estandarización, para el Sector Público Nacional con el fin de lograr

una homogenización de las bases que componen el motor de gestión de

todo el Estado, sin perjuicio de que la naturaleza particular de cada

una implique un diseño funcional dentro de sus propias estructuras.

Que en este aspecto resulta necesario abordar en forma preferente e

inmediata la modernización de los registros de recursos humanos que

pertenecen a todas las estructuras del Estado.

Que consecuentemente, se estima necesario requerir a los organismos

incluidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156,

información que oportunamente determine el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

en su carácter de autoridad de aplicación, a través de la SECRETARÍA DE

EMPLEO PÚBLICO, con el propósito de cumplir con los objetivos antes

mencionados.

Que una vez integrada la información de Empleo Público y Salarios en el

Sector Público Nacional en cada jurisdicción o entidad, a fin de

agilizar procesos y evitar la duplicidad de la carga de información en

más de un registro, corresponde dejar sin efecto de manera gradual la

obligación de brindar información a otros sistemas actuales de registro

previstos en otras normas, de conformidad con el cronograma y el modo

que determine la autoridad de aplicación.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que

les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de

administración de información salarial y de recursos humanos del

personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones

comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 1° deberán suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación

de haberes y de gestión de recursos humanos de acuerdo con la

plataforma de información que se detalla en el Anexo I

(IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) que forma parte del presente Decreto en

los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.-La entrega de la información deberá efectuarse

conjuntamente con cada orden de pago referida al uso de los créditos

del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente que se remita al

MINISTERIO DE HACIENDA. Las Jurisdicciones y Entidades que, por la

naturaleza de su fuente de financiamiento, no presenten órdenes de pago

en las condiciones señaladas precedentemente, deberán entregar la

mencionada información antes del último día hábil de cada mes ante la

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento en la entrega de la información en los

plazos y forma que establezca la Autoridad de Aplicación motivará que:

a)

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA, devuelva las órdenes de pago referidas al uso

de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO

GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente.

b)

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA no tramite modificaciones presupuestarias.

c)

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN no tramite modificaciones de

estructura, modificaciones presupuestarias vinculadas con el personal

de estructura, autorización de vacantes o contrataciones previstas en

el artículo 5° del Decreto N° 336/16.

ARTÍCULO 5º.- Los titulares de los Servicios Administrativos

Financieros o los funcionarios que hagan sus veces, así como los que

deban elaborar o remitir información, serán directamente responsables,

en el ámbito de su competencia, del estricto cumplimiento de las

disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de

considerarlos incursos en falta grave.

ARTÍCULO 6°.- Establécese un plazo de TRES (3) meses a fin de que las

Entidades y Jurisdicciones remitan la información según lo dispuesto en

el artículo 1°, para lo cual deberán adoptar las previsiones y ejecutar

las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento del

presente y las normas complementarias que oportunamente dicte la

Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- La remisión de información a la BASE INTEGRADA DE

INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

dejará sin efecto la obligación de la Jurisdicción o Entidad de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 645/95, la Resolución

Conjunta N° 81/08 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 48/02

de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que

determine la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 8°.- Hasta que se encuentre implementada de manera completa la

BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR

PÚBLICO NACIONAL, los MINISTERIOS DE HACIENDA y DE MODERNIZACIÓN,

actuarán de manera conjunta para coordinar el reemplazo del sistema

creado por el Decreto N° 645/95 por el regulado en el presente y el

intercambio de información salarial y de recursos humanos a los fines

del cumplimiento de sus respectivas competencias. Durante dicho lapso

las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1°

continuarán remitiendo la información salarial y ocupacional con las

formalidades y condiciones dispuestas por el Decreto N° 645/95 y sus

reglamentaciones.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA

DE EMPLEO PÚBLICO será la Autoridad de Aplicación del presente y se

encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias para su instrumentación y control.

ARTÍCULO 10.- Invítase a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en

el inciso c) del artículo 8° y en el inciso a) del artículo 9° de la

Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a las Provincias y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las previsiones del presente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra. — Nicolas Dujovne.

ANEXO

PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA Y DE RECURSOS HUMANOS - INFORMACIÓN PERMANENTE -

Sobre el agente:

Sobre el salario

IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM

e. 29/05/2017 N° 36523/17 v. 29/05/2017