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MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 366/2017

Inmuebles. Expropiación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2016-01653999-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros. 21.499 y 27.168, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.168 se declararon de utilidad pública y

sujetos a expropiación, los inmuebles identificados como Partido 32

Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l,

fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, con

destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).

Que por el artículo 2° de la mencionada ley se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a expropiar los inmuebles citados, a un precio que

no exceda lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que, por otra parte, corresponde instruir al referido Tribunal para que

proceda a estimar el valor de los inmuebles a expropiar, a los efectos

previstos en el Título IV, artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499 y 2°

de la Ley N° 27.168.

Que a fin de arbitrar las acciones necesarias para promover el trámite

expropiatorio de los bienes mencionados, corresponde encomendar dicha

tarea al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y DEPORTES y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

las Leyes Nros. 21.499 y 27.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, como

sujeto expropiante de los inmuebles identificados como Partido 32

Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l,

fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, en los

términos del artículo 1° de la Ley N° 27.168.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

a estimar el justiprecio de los inmuebles sujetos a expropiación, en

los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.168 y a los efectos

previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para

que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el

financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de esta

medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban José

Bullrich.

e. 30/05/2017 N° 36956/17 v. 30/05/2017