ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 366/2023

DCTO-2023-366-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50707202-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el

Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el

Acta Acuerdo del 8 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial

para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

(ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, con fecha 14 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión

Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023,

acordaron por la Cláusula Primera sustituir el artículo 3° del ANEXO

III del Decreto N° 2314/09, conforme en la misma se detalla y por la

Cláusula Segunda, establecer con carácter excepcional y transitorio la

metodología de reconocimiento del CIEN POR CIENTO (100 %) y del SESENTA

Y SEIS POR CIENTO (66 %), de la Asignación por Desempeño para el agente

en caso de producirse la promoción de UNO (1) o DOS (2) Niveles

Escalafonarios, respectivamente, conforme el régimen de selección y/o

merituación previsto en el último párrafo del apartado sobre estructura

escalafonaria.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos

en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado

Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la

citada Ley N° 24.185.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 8 de mayo de 2023 de

la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como ANEXO

(IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 55262/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**EX-2023-50707202-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de MAYO de

2023, siendo las 16:00 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.

Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR

PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de

Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el

Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lie. Marcelo

ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, acompañado por

el Dr. Jorge CARUSO, y por la **ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL** los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo

ECHEBARRENA y Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador

y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Sr. Diego ROSANO, Sra. Melisa ROBAUDI, Sr. Federico ROBAUDI y el Sr.

Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

la Sra. Mercedes CABEZAS, el Sr. Flavio VERGARA acompañado por Sres.

Marcelo BELELLI, Pablo RETAMAR, Francisco CAMPORINI, Javier HERRERA,

Víctor QUINTEROS y Sra. Carla MANCINI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la

palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que propone:

CLAUSULA PRIMERA:

Sustituir el artículo 3° del ANEXO III del Decreto N° 2314 de fecha 28

de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- La Asignación

por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de

los Agrupamientos General y Aeronáutico que:

a)

Obtenga TRES (3) calificaciones anuales no inferiores a

Satisfactorio a partir de la aplicación del régimen de evaluación de

desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR

NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

b)

Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE

AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de

la SUBSECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE GESTIÓN Y

EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de

cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente

al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración básica del nivel en que

revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo

nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las

condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo

equivalente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).

Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel

de Revista comenzará de CERO (0).

CLAUSULA SEGUNDA:

Sin menoscabo de lo expresado en el artículo 3° del ANEXO III del

Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009, establécese que, para

el personal que a la fecha de suscripción de la presente acta reviste

bajo relación de dependencia laboral con la Administración Nacional de

Aviación Civil, y con carácter excepcional y transitorio, hasta tanto

se apruebe el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se

determinará lo siguiente:

Para el supuesto de producirse una promoción de Nivel Escalafonario,

conforme el régimen de selección y/o merituación previsto en el último

párrafo del apartado sobre ESTRUCTURA ESCALAFONARIA obrante en el Anexo

II del referido Decreto, a efectos del cómputo de la Asignación por

Desempeño, se considerará el resultante de:

a)

Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer el CIEN POR

CIENTO (100%) de la Asignación por Desempeño que percibiera el

trabajador al momento del ascenso de nivel.

b)

Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer el SESENTA Y SEIS POR

CIENTO (66%) de la Asignación por Desempeño que percibiera el

trabajador al momento del ascenso de nivel.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto

por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado

Empleador.----------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado

Empleador.----------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por

perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTICAN//.

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IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.