MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Rango Decreto
Publicación 2016-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 367/2016

Derogaciones.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0021598/2016 del Registro del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y sus modificatorias,

los Decretos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003 y 13 de fecha 10 de

diciembre de 2015 y la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y se delegó

en el PODER EJECUTIVO NACIONAL un conjunto de facultades para dictar

las medidas orientadas a conjurar dicha situación.

Que en el Artículo 8° de la mencionada ley se dispuso que, en los

contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de

derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios

públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras

divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de

precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio y que

los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan

establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR

ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que el Artículo 9° de la misma ley, autorizó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el

Artículo 8° del mismo cuerpo normativo, estableciendo los criterios a

tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por

objeto la prestación de servicios públicos.

Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y

complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972,

26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

Que el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión y

Licencia de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado,

en una primera etapa institucional, a través de los Decretos N° 293 de

fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y en

una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y

la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que por medio del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, se

estableció que el proceso de renegociación se llevase a cabo a través

de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS (UNIREN) presidida por los ex Ministros de Economía y

Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, estableció

que dicha Unidad estaría integrada además por un COMITÉ SECTORIAL DE

RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y por un

Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Que dicho Comité se integró con los titulares de las Secretarías con

competencia específica en los sectores vinculados a los servicios

públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación y por el

Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN).

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó

la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones

vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios

públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables,

han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto N°

311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de

agosto de 2003 y demás normativa concordante y complementaria, y

asignar las funciones vinculadas a la renegociación de los contratos de

obras y servicios públicos a los respectivos Ministerios afines a sus

materias, conforme a la distribución de competencias establecida por la

citada Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha

12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Que en tal sentido es necesario fijar las pautas para completar el

proceso de renegociación en aquellos contratos respecto de los cuales

no se hayan alcanzado acuerdos integrales de renegociación contractual.

Que a tales efectos, corresponde facultar a los Ministerios

competentes, en forma conjunta con el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a suscribir los acuerdos integrales de renegociación

contractual que impliquen una modificación de las condiciones del

contrato y que tengan por objeto recomponer su ecuación económica

financiera, poniendo fin al proceso de renegociación contractual; los

acuerdos parciales de renegociación contractual, que impliquen una

modificación limitada de las condiciones del contrato, con el mismo

objeto antes señalado; y las adecuaciones transitorias de precios y

tarifas que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la

normal prestación de los servicios hasta la suscripción de los acuerdos

integrales de renegociación contractual y la realización de la Revisión

Tarifaria Integral en ellos prevista.

Que en el procedimiento orientado a la concreción de los acuerdos

integrales, corresponde adoptar previsiones que garanticen la mayor

transparencia y el aporte de la información técnica específica, a

través de la intervención de los órganos de regulación y de control que

en cada caso corresponda, previo a su firma por el Ministro con

competencia específica en función de la materia y por el Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas, la que se efectuará Ad Referéndum del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que toda vez que el nuevo régimen tarifario del servicio de que se

trate surgirá en oportunidad de realizarse el proceso de la Revisión

Tarifaria Integral, y que las previsiones contenidas en los acuerdos

parciales de renegociación contractual y en las adecuaciones

transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para

garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios

hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación

contractual se efectúan a cuenta de la referida Revisión Tarifaria

Integral, corresponde prever para dicha instancia de análisis integral

la implementación de mecanismos de participación ciudadana en orden a

garantizar los derechos de los usuarios y consumidores. Ello, sin

perjuicio de los procedimientos ya cumplidos en el marco del Decreto N°

311/2003.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deróganse el

Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N°

188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de

fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y

complementaria.

Art. 2° — A los efectos de

concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y

Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561,

instrúyese a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los

respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las

competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por

Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a

proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite

de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS

DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1°

del Decreto N° 311/2003 que se deroga por medio del presente.

Art. 3° — Facúltase a los

Ministerios competentes en forma conjunta con el MINISTERIO DE HACIENDA

Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de renegociación

contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que

resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal

prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los

acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarán

a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Art. 4° — Los acuerdos

integrales de renegociación contractual, en los que se estipularán las

condiciones en las que concluirán los procesos de renegociación en los

términos del artículo 2° del presente decreto, luego de la intervención

del órgano de regulación y control que en cada caso corresponda, serán

enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para su intervención

y sometidos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,

previo a su firma por el Ministro con competencia específica en función

de la materia en forma conjunta con el Ministro de Hacienda y Finanzas

públicas, la que se efectuará Ad Referéndum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Art. 5° — Dispónese que en el

proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de

los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante el cual

se fijará el nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate,

deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite

la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las

previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el

Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de

diciembre de 2003.

Art. 6° — Facúltase a los

Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean

necesarios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente

decreto.

Art. 7° — Comuníquese a la

Comisión Bicameral de Seguimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José

Aranguren.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.