ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 367/2021

DCTO-2021-367-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-97977937-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por Decreto N° 1032

del 3 de agosto de 2009 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 31 de

octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por Decreto N° 1032/09 y su

modificatorio, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de octubre de

2019.

Que, en tal contexto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto

Reglamentario N° 447/93, acordaron modificar los artículos 46, 48 y 51,

sustituyendo los cuadros incorporados a los mismos, correspondientes a:

la Asignación Básica de Nivel Escalafonario, al Adicional de Grado y al

Suplemento de Jefatura, y dejando sin efecto el Suplemento Mensual

Extraordinario previsto en el artículo 77 del citado Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial.

Que también convinieron la incorporación de los artículos 83, 83 bis,

84 y 85 relacionados con las convocatorias a procesos de selección, en

el marco de lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que, en tal sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que, asimismo, se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el

artículo 79, segundo párrafo del mencionado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del precitado

Convenio Colectivo de Trabajo General, la COMISIÓN PERMANENTE DE

APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.), a través del Acta N° 176

del 12 de noviembre de 2019, concluyó que lo acordado es compatible con

el Convenio General.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular observaciones.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, corresponde tener por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672

Acta Acuerdo dispone que los valores enunciados rigen a partir del 1°

de enero de 2020.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) de fecha 31 de octubre

de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-109058220-APN-DALSP#MPYT), forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la vigencia de los incrementos acordados

en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° deberán

considerarse a partir del 1° de enero de 2020, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2021 N° 38467/21 v. 07/06/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2019, siendo las 11:00 horas

en el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ante el Dr. Agustín CARUGO,

asistido por la Lie. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión

Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el

personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)

homologado por Decreto N° 1.032/09, COMPARECEN: por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, el Señor SECRETARIO DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Lie.

Maximiliano CASTILLO CARRILLO; por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO,

acompañados por el Cdor. Gonzalo DIAZ, el Dr. Martin LIA, la Cdora.

Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Agustín BRUNO, acompañado por el Dr.

Jorge CARUSO y la Lie. Sonia BOIAROV, y por el INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), el Lie. Ralph HAIEK su calidad de

Presidente, acompañado por Juan GARCIA ARAMBURU y Lucas LEHTINEN, todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres.

Diego GUTIERREZ, Federico TRISTAN DE MAHIEU, Mauro José KISTNER, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI en su carácter de asesor, y

los Sres./as Flavio VERGARA, Juan Octavio MORELLI, Ingrid URRUTIA y

Nicolás Leonardo VETROMILE asistidos por el Dr. Rodrigo N. EXPOSITO, en

representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra a las partes, quienes acuerdan las siguientes cláusulas de

modificación al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el

personal del INCAA:

PRIMERA: Sustituir el cuadro

que consta en el artículo N° 46 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA por el siguiente:

ASIGNACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO

(UNIDADES RETRIBUTIVAS)

[IMG]

SEGUNDA: Sustituir el cuadro

que consta en el artículo N° 48 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA por el ¡guíente:

ADICIONAL DE GRADO

(UNIDADES RETRIBUTIVAS)

[IMG]

TERCERA:

Sustituir el cuadro que consta en el artículo N° 51 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA en

relación al Suplemento de Jefatura, por el siguiente:

[IMG]

CUARTA: Dejar sin efecto el

suplemento mensual extraordinario previsto en el artículo N° 77 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del

INCAA, atento la instrumentación de la modificación de la Asignación

Básica del Nivel Escalafonario y del Adicional de Grado, mediante las

cláusulas primera y segunda de la presente Acta.

QUINTA: Al personal que se

encontraba alcanzado por el suplemento mensual extraordinario referido

en la cláusula precedente; y que como consecuencia de haberse dejado

sin efecto el mismo sufriera una disminución en su retribución, le será

de aplicación el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria

dispuesto por el Decreto N° 5.592/68. Asimismo se deja constancia que

sólo resulta de aplicación para este caso el primer párrafo del

inciso.b) del artículo 1o del referido Decreto y que la suma

correspondiente al Suplemento en cuestión no será pasible de futuros

incrementos.

SEXTA: En el marco de los

dispuesto por los artículos N° 161 y N° 162 del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional para las nuevas

Convocatorias a procesos de selección a autorizarse, incorporar como

artículos N° 83, 83 bis, 84 y 85 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA, los siguientes:

*"ARTICULO N° 83.- Sin menoscabo de lo

establecido en el artículo N° 28 del presente Convenio, para las nuevas

Convocatorias a Procesos de Selección a autorizarse en el marco de lo

dispuesto por los artículos N° 161 y N° 162 del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en el supuesto

del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se

desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o

designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un

proceso de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al

mismo nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un

nivel inmediato superior, a los del cargo para el que se postula

ocupar, al momento de su incorporación en el presente régimen de

carrera, se le asignará el Grado escalafonario que resulte de la

aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 18

del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2)

grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones

transitorias; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del

citado artículo, si el órgano selector lo propone de verificarse el

supuesto respectivo.*

*A los efectos previstos por el

párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que resultara

de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada

por el postulante a los efectos del concurso, en el marco del INCAA o

del régimen sustituido por éste, y siempre que las calificaciones por

su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a“BUENO ". Lo

establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será

aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos

establecidos y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o No

Permanente mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al

momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros

regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

modficatorios. En este acumulada durante las prestaciones en sus

respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto

decalificación inferior a “BUENO”.*

*Será de aplicación lo dispuesto en el

primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando

bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en

un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio al

momento de su inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel

escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que

acreditara, al momento de dicha inscripción, la prestación en tal

condición de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36)

meses de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción

a los requisitos de acceso a dicho nivel.*

*La ponderación del grado a asignar en

los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de

las acciones de personal o su superior, en base a la certificación

actualizada al momento de su designación, de las constancias

acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo

establecido en los artículos 27 inciso a) y 62 del presente Convenio,

con más la propuesta que en su caso efectuara el órgano selector”.*

*“ARTICULO N° 83 bis. El personal

ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la

aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del

tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.

Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de

valoración para la promoción del tramo".*

*“ARTÍCULO 84.- Sin menoscabo de lo

expresado en el artículo N° 28 del presente Convenio Sectorial,

establécese con carácter excepcional y transitorio hasta la fecha

establecida mediante el artículo N° 161 del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, como otro Tipo

de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la sma podrá participar el

personal que revista como personal permanente y no permanente del

INCAA, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164.*

*“ARTÍCULO 85.- En las Convocatorias

Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los

cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una

experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los

requisitos mínimos indispensables de cada nivel escalafonario. A tal

efecto se computarán los años de servicio prestados en la

Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor

equisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de

la Comisión creada por el art. 4 de! presente convenio. El aludido

requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad

que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de

reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo

8° de la Ley N° 22.431".*

SEPTIMA: Las cláusulas de la presente acta entrarán en vigencia a partir del 1°/01/2020.

Cedida la palabra a la representación de ATE, esta manifiesta que no

obstante lo expresado precedentemente, solicita manifestarse mediante

Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones

sindicales, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN.

IF-2019-10905 8220-APN-DALSP#MPYT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.