← Texto vigente · Historial

COMANDO CONJUNTO ANTARTICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO

Decreto 368/2018

Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que

ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316

del 5 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y

obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida

Argentina una peculiar situación política y jurídica.

Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la

actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia

argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá

supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.

Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad

en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y

económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los

compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio

internacional dentro del sistema.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y

ejecución de la actividad antártica.

Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en

nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en

consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro

de Defensa para la Campaña Antártica.

Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los

medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento

antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.

Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases,

refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones

navales, terrestres y aéreas asociadas.

Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la

disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera

permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y

esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y

logística en la Antártida.

Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña

Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado,

absorben la totalidad del año.

Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando

Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y

eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO

CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas

en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del

COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE

DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del

mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

ANTÁRTICO.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para

designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.

ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los

refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la

política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO

ANTÁRTICO.

ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad

de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 –

Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS -

Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución

del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de

bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las

operaciones terrestres, navales y aéreas.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*