HIDROCARBUROS
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
DecretoN° 3.681/1968
**Fijará
los "precios básicos" de la aeronafta, demás combustibles empleados en
aviación y aceites lubricantes para uso de aeronave.**Bs. As., 26/6/68.
VISTO lo dispuesto por el Decreto-Ley 1.369/58, y lo aconsejado por la
Secretaría de Estado de Energía y Minería,
**El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:**
Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a los
fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Decreto-Ley N°
1.369/58 a fijar los "precios básicos" de la aeronafta, demás
combustibles empleados en aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves
los que no podrán ser superiores a los precios de venta ex-refinería de esos
productos.
Los "precios básicos" serán reajustados el 1° de enero y 1° de julio
de cada año.
Art. 2° - Para la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a que
se refiere el Decreto-Ley N° 1.369/58 regirán en lo pertinente, las
disposiciones del Título I de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en
1956 y sus modificaciones) y de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus
modificaciones) y sus respectivas reglamentaciones.
Art. 3° - Deróguense el Decreto número 4.200/59.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de
Economía y Trabajo y de Defensa y firmado por los señores Secretarios de Estado
de Hacienda y de Energía y Minería y el señor Comandante en Jefe de la Fuerza
Aérea.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Emilio F. van Peborgh. - César A. Bunge. -
Luis M. Gotelli. - Adolfo T. Alvarez.
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