HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1968-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

DecretoN° 3.681/1968

**Fijará

los "precios básicos" de la aeronafta, demás combustibles empleados en

aviación y aceites lubricantes para uso de aeronave.**Bs. As., 26/6/68.

VISTO lo dispuesto por el Decreto-Ley 1.369/58, y lo aconsejado por la

Secretaría de Estado de Energía y Minería,

**El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:**

Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a los

fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Decreto-Ley N°

1.369/58 a fijar los "precios básicos" de la aeronafta, demás

combustibles empleados en aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves

los que no podrán ser superiores a los precios de venta ex-refinería de esos

productos.

Los "precios básicos" serán reajustados el 1° de enero y 1° de julio

de cada año.

Art. 2° - Para la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a que

se refiere el Decreto-Ley N° 1.369/58 regirán en lo pertinente, las

disposiciones del Título I de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en

1956 y sus modificaciones) y de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus

modificaciones) y sus respectivas reglamentaciones.

Art. 3° - Deróguense el Decreto número 4.200/59.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de

Economía y Trabajo y de Defensa y firmado por los señores Secretarios de Estado

de Hacienda y de Energía y Minería y el señor Comandante en Jefe de la Fuerza

Aérea.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Emilio F. van Peborgh. - César A. Bunge. -

Luis M. Gotelli. - Adolfo T. Alvarez.

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