MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 1975-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto N° 369/1975

Declárase monumento histórico una parte del Convento de las Catalinas.

Bs. As., 13/2/75

VISTO el Expediente 68.952/74 del registro del Ministerio de Cultura y

Educación, por el cual la Comisión de Museos y de Monumentos y Lugares

Históricos solicita se declare monumento histórico una parte del

convento de las Catalinas, delimitado por las calles San Martín,

Viamonte, Reconquista y Córdoba de esta Capital; y

CONSIDERANDO:

Que las construcciones conventuales que se alzan dentro la parcela 5°

de la propiedad constituyen un ejemplo notable de interés

arquitéctónico;

Que las obras comenzaron en el año 1738 y concluyeron en 1745 habiendo

intervenido en ellas el prestigioso arquitecto jesuita, hermano Andrés

Bianqui;

Que el edificio se halla vinculado a episodios de nuestra Historia, por

cuanto durante la segunda invasión inglesa fue ocupado, como ocurrió

con otros conventos e iglesias, por las fuerzas británicas, desalojadas

más tarde por las armas criollas.

Que es deber de los Poderes Públicos propender a la conservación de

todos aquellos ejemplares subsistentes que acrecienten la cultura

nacional;

Por ello y de conformidad con lo informado por la Comisión Nacional de

Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y lo aconsejado por el

señor Ministro de Cultura y Educación.

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase

monumento histórico la parte del convento de las Catalinas construída

en la parcela 5° de la Propiedad delimitada por las calles San Martín,

Viamonte, Reconquista y Córdoba y señalada en el plano que, como anexo

forma parte integrante del presente decreto, con exclusión de la

iglesia que ostenta la referida jerarquía.

Art. 2° - La Comisión Nacional

de Museos y de la Monumentos y Lugares Históricos adoptará las medidas

conducentes a la conservación del inmueble.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regsitro Oficial y archivese.

M. E. de PERON

Oscar Ivanissevich

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