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TASA DE ESTADISTICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TASA DE ESTADISTICA

Decreto 37/98

**Redúcese en forma parcial la alícuota de la tasa

de estadística establecida por el Decreto Nº 389/95.**

Bs. As., 9/1/98

VISTO el Expediente Nº 061-010122/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar ajustes en aquellas medidas que

puedan dificultar la profundización de las políticas

comerciales de la región.

Que entre los instrumentos enunciados se encuentra la tasa ad

valorem que en concepto de servicio estadístico, la REPUBLICA

ARGENTINA actualmente grava con un TRES POR CIENTO (3 %) a las

Importaciones de extrazona.

Que en consecuencia corresponde reducir en forma parcial la alícuota

de la tasa de

estadística establecida por el Decreto Nº 389 de fecha

22 de marzo de l995.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención

la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista

en el Artículo 764 del Código Aduanero (modificado

por la Ley Nº 23.664).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Redúcese al CERO COMA CINCUENTA

POR CIENTO (0,50 %), la tasa de estadística establecida

por el Artículo 1º del Decreto Nº 389/95.

Art. 2º-El presente decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg:* por art. 4° del Decreto N° 1140/2024 B.O. 31/12/2024 se matiene hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la suspensión

de la vigencia del presente Decreto.Vigencia: a partir del 1° de enero de 2025)*

(Nota Infoleg: por art. 23 delDecreto N° 99/2019*B.O. 28/12/2019 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia

del presente Decreto. Vigencia: ver art. 26 de la norma de referencia. Porart. 1º delDecreto Nº 1057/2020B.O. 31/12/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, las

disposiciones contenidas en el artìculo23 delDecreto N° 99/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021.)*

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 332/2019*B.O. 6/5/2019 el presente Decreto queda sin efecto hasta el 31 de

diciembre de 2019.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)*