NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2019-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 37/2019

DECRE-2019-37-APN-PTE - Decreto N° 793/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-109744397-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 81 de la Ley

N° 27.467 y el Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de

mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los

derechos de exportación establecidos.

Que en el apartado 2 de ese artículo se establece que, salvo lo que

dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1

únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las

siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado

en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo

nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio

exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales

productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios,

los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d)

estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un

volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del

mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar

al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en

forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros

objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior,

estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las

finanzas públicas.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las

finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de

carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las

erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.

Que por medio de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 81, se

establecieron pautas, límites y lineamientos para el uso de las

facultades otorgadas por el artículo 755 y concordantes de la Ley N°

22.415.

Que desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre

de 2018 se produjo un deterioro del valor del PESO con respecto al

DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha representado, al 10 de diciembre de

2019, una devaluación mayor al 60%.

Que en el marco descripto corresponde adoptar diversas medidas.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo

755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el

artículo 81 de la Ley N° 27.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por

cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N°

793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N°

793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I

(IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte

de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en

el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del

NUEVE POR CIENTO (9%).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2019 N° 97406/19 v. 14/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.