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CONVENIOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 370/98

**Apruébase un convenio de renovación de préstamo

suscripto entre la Administración Nacional del Seguro de

Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados

y Pensionados, a fin de garantizar e1 otorgamiento de prestaciones

de salud a los beneficiarios del mencionado Instituto.**

Bs. As., 3/4/98

B.O: 8/4/98

VISTO la Actuación N° 2-2874-33.645/95-0 del registro

de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), dependiente

de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Actuación se gestiona la renovación,

por el término de UN (1) año, del préstamo

de hasta PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000.-) que, para afectar

a las prestaciones médico asistenciales de los beneficiarios

del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS, otorgó la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO

DE SALUD (ANSSAL) mediante Contrato de fecha 21 de marzo de 1995,

aprobado mediante Decreto N° 396 del 23 de marzo de 1995.

Que tal asistencia financiera se realizó dentro del marco

de las Leyes 23.660 y 23.661.

Que, a través del Decreto N° 1042 del 29 de diciembre

de 1995, se aprobó la renovación del préstamo

detallado precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que se persigue garantizar el otorgamiento de prestaciones de

salud a los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuyo universo se encuentra

incluido dentro del seguro de salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el convenio de

renovación del préstamo suscripto entre la ADMINISTRACION

NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y el INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que, como Anexo

I, forma parte integrante del presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La Documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).