CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 370/2019

DECTO-2019-370-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-64295547-APN-DGD#MHA, el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, en el marco del Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS

MIL (USD 524.300.000), destinado a cooperar con la mejora de la

integración transfronteriza entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA

DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor

Sistema Cristo Redentor (CSCR), mediante la provisión de

infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza

que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la

celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la

ejecución del Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y

Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO

MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 324.300.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar la calidad de

servicio en el CSCR, reduciendo los tiempos y costos de transporte, a

través de la ampliación del Túnel de Caracoles (TCa) y la

refuncionalización del Túnel Cristo Redentor (TCR), variantes en áreas

urbanas, obras de rehabilitación, ampliación de capacidad y seguridad;

y sistema de gestión del corredor.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Obras de Infraestructura y Tecnología”, el cual se

divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Obras Civiles y 1.2 Sistema de

Control de Gestión del corredor; y (ii) “Estudios de Preinversión”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4652/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa

“Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los

Accesos al Paso Cristo Redentor”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para

la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del aludido

Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).

Que el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4652/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD

324.300.000), destinado a financiar parcialmente el Programa “Segunda

Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos

al Paso Cristo Redentor” que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I

(IF-2018-66851312-APNSSRFI#MHA) integra el presente decreto. Asimismo,

integran la presente medida, como Anexos II

(IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4652/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID N° 4652/OC-AR, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, como “Organismo Ejecutor” del Programa “Segunda Etapa de

Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso

Cristo Redentor”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la

Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del Programa

“Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los

Accesos al Paso Cristo Redentor” a suscribirse entre el MINISTERIO DE

HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que integra la

presente medida como Anexo IV (IF-2018-66849853-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario

para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme

al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como

para convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2019 N° 36135/19 v. 23/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.