DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-02-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

FIJASE LA 'REMUNERACION BASE' DEL PERSONAL AFECTADO AL REGIMEN DE LA LEY 'S' Nº 18.503 EN LA SUMA DE: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.450,00) MENSUALES.

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**DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3710/1971**

Bs. As., 7/9/1971

VISTO, lo informado por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas

Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado y lo propuesto

por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que los aumentos que le fueron otorgados al Personal Civil de

Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las

Fuerzas Armadas, por Decreto “S” Nº 39/71, no alcanzan los montos

establecidos para la Administración Pública por Decreto Nº 1.692/71

para categorías similares.

Que en consecuencia corresponde incluir a dicho personal en los

alcances del Artículo 8° del Decreto Nº 1.692/71, y fijar una nueva

“Remuneración Base” de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9° de la

Ley “S” Nº 18.503.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Fíjase la

“Remuneración Base” del personal afectado al régimen de la Ley “S” Nº

18.503 en la suma de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($

2.450,00) mensuales.

Art. 2° — La “Remuneración Base” establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.

Art. 3° — El gasto emergente

del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderá con las

correspondientes partidas de los presupuestos de las Fuerzas Armadas,

asimismo el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomará las previsiones

pertinentes a los efectos de que se incluya en el presupuesto de la

Secretaría de Informaciones de Estado para el ejercicio 1971 y

subsiguientes, el crédito necesario para atender los gastos que se

originen en cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4° —El presente Decreto es clasificado de “SECRETO” regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.

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