MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 373/2001
Modifícase el Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.
Bs. As., 28/3/2001
VISTO el Expediente Nº 040-001831/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.
Que a fin de encarar la nueva etapa de gestión económica, y sin perjuicio de los logros obtenidos, resulta perentorio adoptar medidas que coadyuven, en el más breve plazo, a la reactivación de la economía y del aparato productivo, impulsando todos los factores movilizadores de las actividades económicas.
Que es necesario jerarquizar todo lo atinente a la agricultura, la ganadera, la pesca y la alimentación y lo referido a la industria, al comercio y a la política de ingresos públicos, reasignándoles a dichas áreas un nivel político acorde con la jerarquía de las mismas, a efectos de permitirles la más acabada definición y desarrollo de las políticas sustantivas que se requiere de ellas.
Que como consecuencia de las disposiciones que se adoptan en la presente medida es menester modificar la dependencia de los Organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, así como también mantener la vigencia de aquellos niveles políticos de nivel inferior a Secretaría Ministerial, que no resultan afectados por las disposiciones de la presente medida.
Que, por último, corresponde incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, - Organigrama de Aplicación - del Apartado XIV, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2º — Sustitúyese del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios - Objetivos -, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Mantiénese la vigencia de las SubSecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA existentes a la fecha del dictado del presente decreto, las que conservarán sus Objetivos y unidades organizativas dependientes, con sus competencias, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, con la salvedad de las disposiciones establecidas por el Artículo 5º del presente decreto.
Art. 4º — Suprímese la actual SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiriéndose sus unidades organizativas, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Departamento de Estado, que se incorpora por la presente medida.
Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía a reasignar las unidades organizativas vigentes correspondientes al primer nivel operativo, dentro del marco de las competencias que obran en las planillas anexas al Artículo 2º del presente decreto.
Art. 6º — Apruébase la nómina de los organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el listado que obra como planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá presentar la estructura organizativa para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Hasta tanto ello ocurra, el personal mantendrá sus niveles y grados de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las funciones ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA
— SECRETARIA DE FINANZAS
— SECRETARIA DE HACIENDA
— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE INDUSTRIA
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
— SECRETARIA DE COMERCIO
— SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
— SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ANEXO II
SECRETARIA DE FINANZAS
OBJETIVOS
— Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
— Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
— Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.
— Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.
— Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.
— Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.
— Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.
— Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.
— Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
— Preservar el crédito público.
— Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
— Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
— Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.
— Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS INDER- (EN LIQUIDACION).
— Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
— Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
— Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
— Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.
— Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
— Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.
— Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.
— Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
— Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.
— Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.
— Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
— Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.
— Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
— Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gasto social consolidado.
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
— Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.
— Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.
— Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.
— Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
SECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS
— Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
— Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.
— Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
— Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.
— Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.
— Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.
— Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
OBJETIVOS
— Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y de la caza, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
— Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal, y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.
— Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.
— Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
— Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna y externa de productos agropecuarios.
— Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.
— Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.