MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2024-04-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 373/2024

DECTO-2024-373-APN-PTE - Modificaciones. Decreto Nº 954/2017 y Decreto N° 586/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08435491-APN-SCA#MSG, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1916 del 7 de

abril de 1972, 982 del 18 de junio de 1992, 101 del 16 de enero de 1985

y sus modificatorios, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su

modificatorio, 586 del 22 de agosto de 2019, 8 del 10 de diciembre de

2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 101/85 y 586/19, entre otros aspectos, se

establecieron delegaciones de facultades relativas al funcionamiento

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el Titular del actual MINISTERIO

DE JUSTICIA y se lo instruyó a fijar su Régimen Salarial.

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) sustituyéndose, entre otros, el

artículo 4° del Título I de la Ley N° 20.416, en virtud del cual se

dispuso que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER

EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 8/24 se transfirió la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado

del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el Decreto N° 954/17 se concentró en un solo instrumento

jurídico las distintas delegaciones de facultades efectuadas mediante

diversas normas (Decretos Nros. 2259/84, 101/85 y 2145/85) a los

titulares de los anteriores Ministerios de los cuales dependían

orgánicamente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que es primordial simplificar los circuitos administrativos para dar

respuesta a las necesidades de las mencionadas Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales, asegurando las correspondientes instancias de

evaluación política en aquellos casos que ello se considere necesario.

Que resulta necesario actualizar las disposiciones citadas, en el marco

de la incorporación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la órbita del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD las

siguientes facultades respecto del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL,

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, de los Oficiales Jefes y Superiores.

b. Los retiros voluntarios y obligatorios de los Oficiales Jefes y Superiores.

c. La reincorporación de los Oficiales Jefes y Superiores.

d. El otorgamiento del grado a los cadetes y alumnos que egresen de las

escuelas o institutos de reclutamiento y formación del personal

superior.

e. El alta efectiva del personal superior profesional “en comisión”.

f. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior

hasta el grado de Comandante Principal, Prefecto Principal y Comisario,

a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

g. La conformidad previa a los nombramientos y cambios de destino del

personal superior de Oficiales Superiores, los que serán dispuestos por

los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA.

h. El llamado a prestar servicios y su cese del personal superior en

situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de

Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

i. La cesantía y exoneración del personal superior, en actividad o

retiro, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa

Fuerza.

j. La conversión de la baja en cesantía o exoneración del personal

policial superior y de la cesantía en exoneración del personal superior

policial, a solicitud del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

k. La baja por cesantía y la baja por exoneración del personal superior

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

l. Los nombramientos, promociones, remociones y convocatoria del personal superior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

m. El ascenso del personal superior por mérito extraordinario (artículo 83 de la Ley N° 20.416).

n. Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y

la fijación de su haber de retiro del personal superior del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL.

ñ. La modificación del reglamento aplicable a los procesados que se

alojen en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

o. La designación de UN (1) profesor universitario de Derecho Penal y

de UN (1) representante de la Dirección de Control y Asistencia de

Ejecución Penal, con el fin de que integren la Junta Asesora de Egresos

Anticipados de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, prevista en el artículo 24 de la Ley N° 20.416.

p. La designación de los miembros del Consejo de Planificación y

Coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.416”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

previa intervención favorable de las dependencias competentes del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de actualizar los haberes

mensuales, suplementos generales, suplementos particulares y

compensaciones correspondientes al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL,

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de

la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- Delégase en el Titular del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos:

a. Otorgamiento de licencia sin goce de haberes por razones

particulares por más de TREINTA (30) días y hasta SEIS (6) meses al

personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

b. Designación y aceptación de renuncia de los docentes que se

desempeñen en los institutos de formación y perfeccionamiento del

personal y en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

c. Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y

la fijación de su haber de retiro, del personal subalterno del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a

fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, previsto

en el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del

Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y

sus modificatorias, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a. El importe del nuevo haber mensual, definido su alcance en el

artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N°

17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, deberá

comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos:

suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación

“Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”,

compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por

“Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y

compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos

grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243 del 25

de febrero de 2015 y sus modificatorios;

b. Los nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos a percibir

por el personal serán los previstos en el artículo 2° del presente;

c. Los nuevos suplementos, compensaciones y demás conceptos a percibir

por el personal deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) la

generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición

suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y

bonificables y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un

derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en

actividad;

d. Se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución

bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la

fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos

salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del

personal.

La Resolución que se dicte en el marco de la instrucción establecida

por este artículo deberá constituir un ordenamiento normativo unificado

en materia de Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 586 de fecha 22 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b)

del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar

los siguientes conceptos:

a)

Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en

una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la

finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales

jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un

radio determinado;

b)

Compensación particular por “Variabilidad de Vivienda”: consistirá

en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable,

destinada al Personal Superior y Subalterno que en cumplimiento de sus

funciones específicas fuera trasladado de destino y que por esta razón

se encuentre en la necesidad de disponer de nueva vivienda;

c)

Suplemento particular por “Zona Sur”: consistirá en una suma fija

mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará

al Personal Superior y Subalterno en actividad, que preste servicios en

las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de

SANTA CRUZ, mientras dure la prestación de servicio activo en aquellas;

d)

Suplemento particular por “Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado”:

consistirá en una suma mensual con carácter remunerativo y no

bonificable, a liquidar sobre la base del haber mensual, de acuerdo a

lo previsto en los artículos 52 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio

Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus

modificatorias;

e)

Complemento particular por “Función Ejecutiva”: consistirá en una

suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se

liquidará a los funcionarios que ejerzan las funciones de Director

Nacional y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

mientras revistan en actividad;

f)

Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”:

consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber

mensual por cada año de servicio prestado en la institución;

g)

Suplemento particular por “Título Académico”: consistirá en una suma

fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo

respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en

actividad que posea título terciario o de educación superior con una

duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o

posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO atinente a la función;

h)

Concepto de “Resarcimiento de Gastos”: consistirá en una suma con

carácter indemnizatorio, que deberá liquidarse anticipadamente y por

única vez, con motivo de los gastos que deba afrontar el personal en

actividad que en cumplimiento de funciones específicas sea trasladado

con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado

no se disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la

necesidad efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el

lugar de destino;

i)

Beneficio de “Reintegro de gastos de sepelio”: consistirá en una

suma fija máxima a abonar a la persona que tomare a su cargo los gastos

de sepelio del personal en actividad fallecido”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los apartados 14), 15), 16) y 21) del inciso f)

del artículo 2° y el apartado 1) del inciso h) del artículo 3° del

Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 30/04/2024 N° 25374/24 v. 30/04/2024

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