AEROPUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1997-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AEROPUERTO

Decreto 375/97

**Llámase a Licitación Pública Nacional e

Internacional para otorgar la concesión de la explotación,

administración y funcionamiento de aeropuertos**

Bs. As.. 24/4/97

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Convención de Aviación Civil Internacional

(Chicago. 1944), aprobada por Decreto Nº 15.110/46, ratificado por Ley

N° 13.891; el Decreto-Ley N° 12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467 y

las Leyes Nros. 13.041 -modificada por la Ley N° 21.515-, 17.285,

17.520-modificada por la Ley N° 23.696-y 19.030: los Decretos Nros.

770/94, 504/95 y 149/96, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del concepto de circulación aérea, tal

como ésta se encuentra determinada por el Código Aeronáutico vigente

(Ley N° 17.285), se integra de manera indisoluble e imprescindible el

funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos destinados a la

navegación aérea internacional o interprovincial y los servicios aéreos

conectados con ésta.

Que la infraestructura aeroportuaria del país

muestra un sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones

emanadas de los tratados internacionales en la materia, de los que la

Nación es parte, y de la evolución habida y esperable en el desarrollo

del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.

Que dicho atraso es directa consecuencia del estado

de emergencia económica que debió enfrentar el Gobierno Nacional desde

el momento mismo de la asunción de sus actuales autoridades, con

marcada escasez de recursos públicos para atender a los requerimientos

indispensables para la modernización y crecimiento de esa

infraestructura.

Que. merced a la política impresa por este Gobierno,

de desregular la actividad económica y apelar al concurso de capitales

de origen privado en aquellas actividades otrora consideradas sin

debida fundamentación como monopolios estatales obligatorios, se han

logrado marcados éxitos para reencausar esa modernización y desarrollo,

poniendo al país en ventajosas condiciones participativas en el

competitivo ámbito de la globalización económica mundial.

Que, a pesar de ello, restan aún consecuencias de

aquella emergencia que resulta necesario remediar, entre ellas, el

señalado atraso de la infraestructura aeroportuaria, cuyas urgentes

necesidades son, empero, concurrentes con otras que el poder público,

dentro del expresado marco de aguda escasez de recursos del erario,

debe también atender.

Que es propósito ya manifestado del PODER EJECUTIVO

NACIONAL realizar una profunda reforma de la Política Aeronáutica del

país, a través de la creación de un Sistema Nacional de Aeropuertos y

de la concurrencia de personas o sociedades del sector privado en la

explotación de aeropuertos, mediante su concesión integral y a largo

plazo, para la adecuación de las terminales aéreas a las prescripciones

de los mencionados tratados internacionales, así como para las

ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el

previsto incremento del trafico aéreo en general, y para el adecuado

mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles

afectados al servicio aeroportuario.

Que las normas legales citadas en el Visto conforman

el marco regulatorio para la prestación de los servicios

aeroportuarios, sea en forma directa por el Estado o con intervención

de la actividad privada, en propiedad o mediante concesiones, tanto en

la explotación como en la construcción de los aeródromos públicos.

Que la participación del capital privado en la

materia se encuentra ya prevista en el Decreto-Ley N° 12.507/56,

ratificado por la Ley N° 14.467, según conceptos y normativa que es

recogida al sancionarse el Código Aeronáutico actualmente vigente.

Que, por otra parte, los artículos 1° a 4° y 32

inciso a), de la Ley N° 19.030, encomiendan al Estado la adopción de

medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte

aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la

vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la

intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí,

mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en

un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que la Ley N° 23.696 ha introducido sustanciales

reformas y N° 17.520, que trascienden el ámbito temporal del estado de

emergencia de emergencia declarado por aquella ley, por las cuales el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a otorgar concesiones

de explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o

mantenimiento de obras ya existentes con la finalidad de la obtención

de fondos para la conservación o construcción de otras obras que tengan

vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras.

Que, en lo específico, la Ley N° 13.041, reformada

por la Ley N° 21.515, dejando a salvo aquellos servicios técnicamente

propios de la aeronavegación que ha de continuar prestando la FUERZA

AEREA ARGENTINA autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los demás

medios de explotación de los servicios aeroportuarios, y las tasas y

tarifas a aplicar por su prestación, afectando lo que de allí resulte

recaudado al mantenimiento y ampliación de dichas bases

infraestructurales y de apoyo a la circulación aérea.

Que, a través de largos y profundos estudios, con la

intervención de especialistas en la materia, y teniendo en cuenta la

experiencia de otros países en tal sentido, se ha concluido en la

conveniencia de efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional e

Internacional con el objeto de otorgar la concesión de la explotación y

administración integral de servicios en un conjunto de aeropuertos

seleccionados en orden al cubrimiento territorial y a su factibilidad

económico - financiera global, como manera apropiada de allegar

recursos para las necesidades de infraestructura y modernización

aeroportuaria sin importar erogaciones del sector público para ello.

Que a tales fines, es preciso fijar las pautas con

las que se han de elaborar los pliegos para dicha licitación y el

modelo de contrato de concesión, - dentro de un cronograma lo mas

preciso posible, que asegure la consecución de las finalidades

perseguidas dentro de las peculiaridades propias del negocio

aeroportuario.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de

la Constitución Nacional y atendiendo al carácter de monopolio natural

que revisten los aeropuertos, es necesario prever las medidas de

contralor de la explotación de la actividad aeroportuaria y crear el

pertinente organismo que cumpla dichas funciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la

intervención que le compete.

Que, sin perjuicio de la legislación ya mencionada,

el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Llámase a Licitación

Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la

explotación, administración y funcionamiento del conjunto de

aeropuertos que se detallan en el Anexo I que integra el presente

decreto, de conformidad con el Decreto - Ley N° 12.507/56, ratificado

por Ley N° 14.467, y con las Leyes Nros. 13.041, modificada por la Ley

N° 21.515, 17.285 y 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.

Art. 2°-La concesión será otorgada a

título oneroso y por un plazo de TREINTA (30) años, con mas su eventual

prorroga por hasta DIEZ (10) años.

Art. 3°-Facúltase a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones de la

Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere el

artículo 1° del presente, y el Modelo de Contrato de Concesión que

formará parte del mismo, los que serán sometidos a la aprobación del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

preparará e implementará las decisiones y actos necesarios para llevar

a cabo el proceso licitatorio mencionado.

Asimismo, facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a dictar los actos aclaratorios y/o complementarios del

Pliego de Bases y Condiciones.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá en

cuenta para la realización de las tareas encomendadas, los plazos

indicados en el cronograma que se adjunta como Anexo II del presente,

estando facultada a introducir las modificaciones necesarias al mismo,

cuando existieran razones suficientes para ello.

Art. 4°-Constitúyese la Comisión de

Admisión y Preadjudicación la que estará integrada por un representante

de cada uno de los organismos que se detallan:

-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

-MINISTERIO DE DEFENSA

-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

-SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA

NACION

Dichos representantes deberán tener rango y

jerarquía no inferior a Subsecretario y deberán ser designados por el

titular del organismo representado.

La Comisión de Admisión y Preadjudicación deberá

estudiar y analizar las ofertas presentadas, determinar su

admisibilidad, resolver las impugnaciones y elevar a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS el correspondiente dictamen de preadjudicación,

siendo el mismo de carácter vinculante.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adjudicará la

licitación y suscribirá el respectivo contrato de concesión "ad

referéndum", del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5º.-Para el cumplimiento de lo

encomendado por el presente decreto, la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS contará con la asistencia de la COMISION ASESORA DE

AERODROMOS PUBLICOS Y AEROPUERTOS DE LA NACION (Decretos Nros. 770/94,

504/95 y 149/96), a cuyo dictamen no vinculante se someterán todos los

aspectos referidos en el artículo 3° que deban se materia de decisión

por parte del titular de aquélla.

Art. 6°-El Pliego de Bases y Condiciones

deberá contemplar a cargo del concesionario, entre otras obligaciones,

las siguientes:

a)

La realización de todas las inversiones

necesarias para la construcción, obras nuevas y/a refacción y/o

reparación y/o ampliación necesarias para adecuar los aeropuertos

objeto de esta licitación a niveles aceptables de calidad en su

infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión

y/o efectuar todas las tareas de conservación y mantenimiento

necesarias, de acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados

internacionales suscriptos por la República Argentina relativos a la

aviación civil y comercial, como así también cumplir las

recomendaciones emanadas de organismos internacionales competentes.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la

legislación y reglamentaciones nacionales en materia de aeropuertos y

aeródromos.

b)

Realizar las inversiones necesarias para atender

con eficiencia el crecimiento y desarrollo del tráfico aéreo, nacional

e internacional de pasajeros, cargas y correo.

c)

La implementación, equipamiento y operación de

los servicios contra incendios y de los servicios médicos, conforme a

las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil

Internacional (O. A. C. I.).

d)

Garantizar la facultad del Estado Nacional en la

operación de los aeropuertos objeto de concesión, debiéndose

contemplar:

d. 1. la reserva para la Fuerza Aérea Argentina de

la prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control de tráfico

aéreo y/o protección al vuelo y la aplicación y percepción de las

respectivas tasas y tarifas. conforme a la determinación que de estas

efectúe el organismo regulador;

d. 2. la determinación de espacios y áreas dentro de

los aeropuertos cuyo uso deba reservarse para el Estado Nacional, así

como el régimen aplicable a la utilización de la infraestructura

aeroportuaria por parte de aeronaves publicas, incluidas las militares,

en virtud de sus funciones específicas, las que estarán exentas del

pago de tasas, debiendo asegurar la operación en toda oportunidad

conforme a las necesidades del servicio;

d. 3. a favor del Estado Nacional las facultades de

operación y uso de las instalaciones aeroportuarias, en situaciones de

emergencia calificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

d. 4. la provisión, en forma gratuita a los

organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o

vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, de los

espacios físicos, razonables y necesarios y necesarios a los fines de

la prestación de sus respectivos, servicios (Aduana, Migraciones, etc.)

e)

El acceso igualitario y no discriminatorio en el

uso de las instalaciones y servicios en los aeropuertos comprendidos,

dentro de las capacidades disponibles. El organismo regulador

determinará el alcance de dichas disponibilidades.

f)

El cumplimiento de las obligaciones establecidas

en disposiciones nacionales e internacionales, necesarias para

preservar el medio ambiente y el normal desarrollo de la vida en

comunidad, compatible con la naturaleza y características de la

actividad aeronáutica, como también en materia de lucha contra el

narcotráfico y uso indebido de drogas y de seguridad y defensa

nacionales.

g)

La adopción por parte del concesionario de todas

las medidas de seguridad en los aeropuertos que sean necesarias para

salvaguardar la integridad de las personas y/o cosas que transiten en

su ámbito, ello sin perjuicio de la jurisdicción que la legislación

confiere a la autoridad nacional en el ámbito aeroportuario.

h)

Ninguna de las actividades a realizar por el

concesionario, estén o no comprendidas en los enunciados precedentes,

podrá alterar la seguridad aeroportuaria.

Art. 7°-Los Pliegos de Bases y

Condiciones incluirán el derecho del concesionario a la administración

y explotación, por si o por terceros, bajo su exclusiva

responsabilidad, de todas las actividades comerciales. industriales y

de servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria.

Podrá comprenderse dentro del objeto de la

licitación la concesión de zonas francas que se ubiquen en el interior

o en forma aledaña a los aeropuertos concesionados, siempre y cuando el

Gobierno Provincial preste su conformidad y se dé cumplimiento a las

prescripciones de la Ley N° 24.331.

Art. 8°-Están excluídos de la

concesión, tanto para inversiones como para administración y

explotación, los aspectos técnicos propios de la aeronavegación,

servicios de tránsito aéreo, y/o control de tráfico aéreo y/o de

protección al vuelo, cuya prestación queda reservada exclusivamente a

la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo, se excluyen los aspectos relativos

a la policía aeroespacial, de seguridad y judicial que se regirán de

conformidad con la legislación respectiva, sin perjuicio de las medidas

de seguridad interna en los aeropuertos que quedan a cargo exclusivo

del concesionario.

Art. 9°-Los Pliegos de Bases y Condiciones

deberán incluir, sin perjuicio de otros aspectos, los siguientes:

a)

la admisión de ofertas que, cumpliendo los demás

requisitos establecidos en dichos pliegos, incluyan la sustitución o

construcción de nuevos aeropuertos en reemplazo de uno o más de los

enumerados en el Anexo I del presente, siempre y cuando con ello se

cubran y satisfagan adecuadamente los servicios aeroportuarios actuales

y futuros previstos para su prestación en y desde los aeropuertos

afectados por tales cambios; en este caso, los aeropuertos objeto de

sustitución deberán ser devueltos y entregados al Estado Nacional en

forma simultánea con la puesta en servicio del o los nuevos

aeropuertos. Los pliegos deberán adoptar los recaudos necesarios para

que la formulación de estas propuestas no alteren el principio de

igualdad;

b)

el pleno respeto por parte del concesionario de

las normas constitucionales argentinas, tratados internacionales de los

que el país sea parte, y legislación y reglamentaciones dictadas por

las autoridades nacionales, en particular del o los órganos que

resulten designados para las tareas de fiscalización y control de obras

y de actividades aeroportuarias. con expresa renuncia a toda pretensión

de extraterritorialidad legislativa, judicial o arbitral;

c)

el establecimiento de un Jefe de Aeropuerto. a

ser designado por la Fuerza Aérea Argentina, y de un Administrador de

Aeropuerto, a ser designado por el concesionario, con fijación de los

requerimientos que este último debe reunir, y con discriminación de sus

respectivas funciones y facultades y de las áreas de coordinación

obligatoria entre ellos;

d)

las medidas y acciones necesarias para asegurar

la continuidad en la prestación de los servicios cuya explotación se

comprenda en los términos de la concesión, y el mantenimiento de los

aeropuertos involucrados en óptimas condiciones operativas, asegurando

además a los usuarios condiciones de seguridad y confort en el uso de

las instalaciones;

e)

la extensión y deslinde de la responsabilidad del

concesionario respecto de la actividad aeroportuaria;

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