AEROPUERTOS
AEROPUERTO
Decreto 375/97
**Llámase a Licitación Pública Nacional e
Internacional para otorgar la concesión de la explotación,
administración y funcionamiento de aeropuertos**
Bs. As.. 24/4/97
VISTO la Convención de Aviación Civil Internacional
(Chicago. 1944), aprobada por Decreto Nº 15.110/46, ratificado por Ley
N° 13.891; el Decreto-Ley N° 12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467 y
las Leyes Nros. 13.041 -modificada por la Ley N° 21.515-, 17.285,
17.520-modificada por la Ley N° 23.696-y 19.030: los Decretos Nros.
770/94, 504/95 y 149/96, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del concepto de circulación aérea, tal
como ésta se encuentra determinada por el Código Aeronáutico vigente
(Ley N° 17.285), se integra de manera indisoluble e imprescindible el
funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos destinados a la
navegación aérea internacional o interprovincial y los servicios aéreos
conectados con ésta.
Que la infraestructura aeroportuaria del país
muestra un sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones
emanadas de los tratados internacionales en la materia, de los que la
Nación es parte, y de la evolución habida y esperable en el desarrollo
del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.
Que dicho atraso es directa consecuencia del estado
de emergencia económica que debió enfrentar el Gobierno Nacional desde
el momento mismo de la asunción de sus actuales autoridades, con
marcada escasez de recursos públicos para atender a los requerimientos
indispensables para la modernización y crecimiento de esa
infraestructura.
Que. merced a la política impresa por este Gobierno,
de desregular la actividad económica y apelar al concurso de capitales
de origen privado en aquellas actividades otrora consideradas sin
debida fundamentación como monopolios estatales obligatorios, se han
logrado marcados éxitos para reencausar esa modernización y desarrollo,
poniendo al país en ventajosas condiciones participativas en el
competitivo ámbito de la globalización económica mundial.
Que, a pesar de ello, restan aún consecuencias de
aquella emergencia que resulta necesario remediar, entre ellas, el
señalado atraso de la infraestructura aeroportuaria, cuyas urgentes
necesidades son, empero, concurrentes con otras que el poder público,
dentro del expresado marco de aguda escasez de recursos del erario,
debe también atender.
Que es propósito ya manifestado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL realizar una profunda reforma de la Política Aeronáutica del
país, a través de la creación de un Sistema Nacional de Aeropuertos y
de la concurrencia de personas o sociedades del sector privado en la
explotación de aeropuertos, mediante su concesión integral y a largo
plazo, para la adecuación de las terminales aéreas a las prescripciones
de los mencionados tratados internacionales, así como para las
ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el
previsto incremento del trafico aéreo en general, y para el adecuado
mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles
afectados al servicio aeroportuario.
Que las normas legales citadas en el Visto conforman
el marco regulatorio para la prestación de los servicios
aeroportuarios, sea en forma directa por el Estado o con intervención
de la actividad privada, en propiedad o mediante concesiones, tanto en
la explotación como en la construcción de los aeródromos públicos.
Que la participación del capital privado en la
materia se encuentra ya prevista en el Decreto-Ley N° 12.507/56,
ratificado por la Ley N° 14.467, según conceptos y normativa que es
recogida al sancionarse el Código Aeronáutico actualmente vigente.
Que, por otra parte, los artículos 1° a 4° y 32
inciso a), de la Ley N° 19.030, encomiendan al Estado la adopción de
medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la
vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la
intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí,
mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en
un conjunto armónico y sin superposiciones.
Que la Ley N° 23.696 ha introducido sustanciales
reformas y N° 17.520, que trascienden el ámbito temporal del estado de
emergencia de emergencia declarado por aquella ley, por las cuales el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a otorgar concesiones
de explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o
mantenimiento de obras ya existentes con la finalidad de la obtención
de fondos para la conservación o construcción de otras obras que tengan
vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras.
Que, en lo específico, la Ley N° 13.041, reformada
por la Ley N° 21.515, dejando a salvo aquellos servicios técnicamente
propios de la aeronavegación que ha de continuar prestando la FUERZA
AEREA ARGENTINA autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los demás
medios de explotación de los servicios aeroportuarios, y las tasas y
tarifas a aplicar por su prestación, afectando lo que de allí resulte
recaudado al mantenimiento y ampliación de dichas bases
infraestructurales y de apoyo a la circulación aérea.
Que, a través de largos y profundos estudios, con la
intervención de especialistas en la materia, y teniendo en cuenta la
experiencia de otros países en tal sentido, se ha concluido en la
conveniencia de efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con el objeto de otorgar la concesión de la explotación y
administración integral de servicios en un conjunto de aeropuertos
seleccionados en orden al cubrimiento territorial y a su factibilidad
económico - financiera global, como manera apropiada de allegar
recursos para las necesidades de infraestructura y modernización
aeroportuaria sin importar erogaciones del sector público para ello.
Que a tales fines, es preciso fijar las pautas con
las que se han de elaborar los pliegos para dicha licitación y el
modelo de contrato de concesión, - dentro de un cronograma lo mas
preciso posible, que asegure la consecución de las finalidades
perseguidas dentro de las peculiaridades propias del negocio
aeroportuario.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de
la Constitución Nacional y atendiendo al carácter de monopolio natural
que revisten los aeropuertos, es necesario prever las medidas de
contralor de la explotación de la actividad aeroportuaria y crear el
pertinente organismo que cumpla dichas funciones.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la
intervención que le compete.
Que, sin perjuicio de la legislación ya mencionada,
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Llámase a Licitación
Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la
explotación, administración y funcionamiento del conjunto de
aeropuertos que se detallan en el Anexo I que integra el presente
decreto, de conformidad con el Decreto - Ley N° 12.507/56, ratificado
por Ley N° 14.467, y con las Leyes Nros. 13.041, modificada por la Ley
N° 21.515, 17.285 y 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.
Art. 2°-La concesión será otorgada a
título oneroso y por un plazo de TREINTA (30) años, con mas su eventual
prorroga por hasta DIEZ (10) años.
Art. 3°-Facúltase a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere el
artículo 1° del presente, y el Modelo de Contrato de Concesión que
formará parte del mismo, los que serán sometidos a la aprobación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
preparará e implementará las decisiones y actos necesarios para llevar
a cabo el proceso licitatorio mencionado.
Asimismo, facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a dictar los actos aclaratorios y/o complementarios del
Pliego de Bases y Condiciones.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá en
cuenta para la realización de las tareas encomendadas, los plazos
indicados en el cronograma que se adjunta como Anexo II del presente,
estando facultada a introducir las modificaciones necesarias al mismo,
cuando existieran razones suficientes para ello.
Art. 4°-Constitúyese la Comisión de
Admisión y Preadjudicación la que estará integrada por un representante
de cada uno de los organismos que se detallan:
-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
-MINISTERIO DE DEFENSA
-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
-SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION
Dichos representantes deberán tener rango y
jerarquía no inferior a Subsecretario y deberán ser designados por el
titular del organismo representado.
La Comisión de Admisión y Preadjudicación deberá
estudiar y analizar las ofertas presentadas, determinar su
admisibilidad, resolver las impugnaciones y elevar a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS el correspondiente dictamen de preadjudicación,
siendo el mismo de carácter vinculante.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adjudicará la
licitación y suscribirá el respectivo contrato de concesión "ad
referéndum", del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5º.-Para el cumplimiento de lo
encomendado por el presente decreto, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS contará con la asistencia de la COMISION ASESORA DE
AERODROMOS PUBLICOS Y AEROPUERTOS DE LA NACION (Decretos Nros. 770/94,
504/95 y 149/96), a cuyo dictamen no vinculante se someterán todos los
aspectos referidos en el artículo 3° que deban se materia de decisión
por parte del titular de aquélla.
Art. 6°-El Pliego de Bases y Condiciones
deberá contemplar a cargo del concesionario, entre otras obligaciones,
las siguientes:
La realización de todas las inversiones
necesarias para la construcción, obras nuevas y/a refacción y/o
reparación y/o ampliación necesarias para adecuar los aeropuertos
objeto de esta licitación a niveles aceptables de calidad en su
infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión
y/o efectuar todas las tareas de conservación y mantenimiento
necesarias, de acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados
internacionales suscriptos por la República Argentina relativos a la
aviación civil y comercial, como así también cumplir las
recomendaciones emanadas de organismos internacionales competentes.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la
legislación y reglamentaciones nacionales en materia de aeropuertos y
aeródromos.
Realizar las inversiones necesarias para atender
con eficiencia el crecimiento y desarrollo del tráfico aéreo, nacional
e internacional de pasajeros, cargas y correo.
La implementación, equipamiento y operación de
los servicios contra incendios y de los servicios médicos, conforme a
las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (O. A. C. I.).
Garantizar la facultad del Estado Nacional en la
operación de los aeropuertos objeto de concesión, debiéndose
contemplar:
d. 1. la reserva para la Fuerza Aérea Argentina de
la prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control de tráfico
aéreo y/o protección al vuelo y la aplicación y percepción de las
respectivas tasas y tarifas. conforme a la determinación que de estas
efectúe el organismo regulador;
d. 2. la determinación de espacios y áreas dentro de
los aeropuertos cuyo uso deba reservarse para el Estado Nacional, así
como el régimen aplicable a la utilización de la infraestructura
aeroportuaria por parte de aeronaves publicas, incluidas las militares,
en virtud de sus funciones específicas, las que estarán exentas del
pago de tasas, debiendo asegurar la operación en toda oportunidad
conforme a las necesidades del servicio;
d. 3. a favor del Estado Nacional las facultades de
operación y uso de las instalaciones aeroportuarias, en situaciones de
emergencia calificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d. 4. la provisión, en forma gratuita a los
organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o
vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, de los
espacios físicos, razonables y necesarios y necesarios a los fines de
la prestación de sus respectivos, servicios (Aduana, Migraciones, etc.)
El acceso igualitario y no discriminatorio en el
uso de las instalaciones y servicios en los aeropuertos comprendidos,
dentro de las capacidades disponibles. El organismo regulador
determinará el alcance de dichas disponibilidades.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas
en disposiciones nacionales e internacionales, necesarias para
preservar el medio ambiente y el normal desarrollo de la vida en
comunidad, compatible con la naturaleza y características de la
actividad aeronáutica, como también en materia de lucha contra el
narcotráfico y uso indebido de drogas y de seguridad y defensa
nacionales.
La adopción por parte del concesionario de todas
las medidas de seguridad en los aeropuertos que sean necesarias para
salvaguardar la integridad de las personas y/o cosas que transiten en
su ámbito, ello sin perjuicio de la jurisdicción que la legislación
confiere a la autoridad nacional en el ámbito aeroportuario.
Ninguna de las actividades a realizar por el
concesionario, estén o no comprendidas en los enunciados precedentes,
podrá alterar la seguridad aeroportuaria.
Art. 7°-Los Pliegos de Bases y
Condiciones incluirán el derecho del concesionario a la administración
y explotación, por si o por terceros, bajo su exclusiva
responsabilidad, de todas las actividades comerciales. industriales y
de servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria.
Podrá comprenderse dentro del objeto de la
licitación la concesión de zonas francas que se ubiquen en el interior
o en forma aledaña a los aeropuertos concesionados, siempre y cuando el
Gobierno Provincial preste su conformidad y se dé cumplimiento a las
prescripciones de la Ley N° 24.331.
Art. 8°-Están excluídos de la
concesión, tanto para inversiones como para administración y
explotación, los aspectos técnicos propios de la aeronavegación,
servicios de tránsito aéreo, y/o control de tráfico aéreo y/o de
protección al vuelo, cuya prestación queda reservada exclusivamente a
la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo, se excluyen los aspectos relativos
a la policía aeroespacial, de seguridad y judicial que se regirán de
conformidad con la legislación respectiva, sin perjuicio de las medidas
de seguridad interna en los aeropuertos que quedan a cargo exclusivo
del concesionario.
Art. 9°-Los Pliegos de Bases y Condiciones
deberán incluir, sin perjuicio de otros aspectos, los siguientes:
la admisión de ofertas que, cumpliendo los demás
requisitos establecidos en dichos pliegos, incluyan la sustitución o
construcción de nuevos aeropuertos en reemplazo de uno o más de los
enumerados en el Anexo I del presente, siempre y cuando con ello se
cubran y satisfagan adecuadamente los servicios aeroportuarios actuales
y futuros previstos para su prestación en y desde los aeropuertos
afectados por tales cambios; en este caso, los aeropuertos objeto de
sustitución deberán ser devueltos y entregados al Estado Nacional en
forma simultánea con la puesta en servicio del o los nuevos
aeropuertos. Los pliegos deberán adoptar los recaudos necesarios para
que la formulación de estas propuestas no alteren el principio de
igualdad;
el pleno respeto por parte del concesionario de
las normas constitucionales argentinas, tratados internacionales de los
que el país sea parte, y legislación y reglamentaciones dictadas por
las autoridades nacionales, en particular del o los órganos que
resulten designados para las tareas de fiscalización y control de obras
y de actividades aeroportuarias. con expresa renuncia a toda pretensión
de extraterritorialidad legislativa, judicial o arbitral;
el establecimiento de un Jefe de Aeropuerto. a
ser designado por la Fuerza Aérea Argentina, y de un Administrador de
Aeropuerto, a ser designado por el concesionario, con fijación de los
requerimientos que este último debe reunir, y con discriminación de sus
respectivas funciones y facultades y de las áreas de coordinación
obligatoria entre ellos;
las medidas y acciones necesarias para asegurar
la continuidad en la prestación de los servicios cuya explotación se
comprenda en los términos de la concesión, y el mantenimiento de los
aeropuertos involucrados en óptimas condiciones operativas, asegurando
además a los usuarios condiciones de seguridad y confort en el uso de
las instalaciones;
la extensión y deslinde de la responsabilidad del
concesionario respecto de la actividad aeroportuaria;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.