BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Decreto 375/2005
Apruébanse el Plan de Acción, el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005 y el Cálculo de Recursos afectados a la financiación del presupuesto de la citada entidad.
Bs. As., 26/4/2005
VISTO el Expediente Nº 100.075/2005 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 26 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma legal se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.
Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el presupuesto perteneciente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2005.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 26 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005 correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 3º — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PLAN DE ACCION
EJERCICIO 2005
El Plan de Acción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2005 tiene como marco de referencia los objetivos generales y específicos fijados en los Artículos 3º y 4º de su Carta Orgánica, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.
En este orden, es su misión primaria y fundamental preservar el valor de la moneda, sin que ello involucre desentenderse del estado general de la economía del país, habiéndose previsto para cumplir con este fin los siguientes cursos de acción:
Regulación Monetaria y Crediticia.
La política monetaria tendrá como objetivo primario y fundamental consolidar la estabilidad de precios. Durante el año 2005 la política monetaria será instrumentada de manera similar a la ejecutada durante el año 2004, a través de metas cuantitativas intermedias de agregados monetarios consistentes con el objetivo de estabilidad de precios plasmado en el Programa Monetario. En el año 2005, se continuará profundizando el mercado de pases, de modo de crear las condiciones para cuando las autoridades lo consideren apropiado, se pueda utilizar como instrumento de política monetaria una tasa de referencia.
La necesidad de ajustar la política monetaria a las diferencias entre el objetivo propuesto y la proyección de la inflación requiere de conocimientos empíricos y técnicos acerca de los mecanismos de transmisión y los rezagos de la política monetaria. En particular, se requiere desarrollar modelos de predicción de la inflación de corto, mediano y largo plazo, que involucren a las principales variables que afectan a la inflación.
Se realizarán, por medios electrónicos, subastas públicas de LETRAS y NOTAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC y NOBAC) en Pesos y en Pesos ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con el fin de regular la cantidad de dinero en circulación, y fijar tasas de referencia para distintos plazos. Adicionalmente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA intervendrá en el mercado de dinero realizando operaciones de pases activos y pasivos y participará, cuando sea necesario, en el mercado secundario de LETRAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC) con el objetivo de profundizar su desarrollo, asegurando un adecuado nivel de liquidez para este instrumento.
En lo atinente al mercado local de divisas, y con el objeto de monetizar la economía y de evitar oscilaciones bruscas de la cotización del Peso con relación al Dólar Estadounidense, se continuarán realizando operaciones de compra-venta de divisas en el mercado libre de cambios.
Seguirá actuando por cuenta del Gobierno Nacional en la colocación de empréstitos públicos y en la atención de los servicios de la deuda pública interna y externa con fondos provistos por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO de ECONOMIA Y PRODUCCION.
Regulación del sistema financiero.
En el año 2003, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptó una serie de modificaciones normativas prudenciales (capitales mínimos de las Entidades Financieras; valuación y límites de exposición en activos del sector público, efectivo mínimo, clasificación y previsionamiento de deudores, garantías, entre otros) con el objeto de ajustar las mismas a la modificación implementada en el régimen monetario-cambiario.
Durante el año 2004 se implementaron medidas que ajustaron algunos aspectos de las normas dictadas el año anterior (por ejemplo, en el cronograma de valuación y límite a la exposición en activos del Sector Público y modificaciones en los requisitos de efectivo mínimo) y principalmente, propendieron a facilitar el acceso de los agentes económicos al crédito del sistema financiero cuidando de no afectar con ello negativamente la solvencia de las Entidades Financieras. En tal sentido, se admitió la posibilidad de que los deudores refinanciados sean clasificados en la mejor categoría (situación 1) sin que ello implique una liberación automática de previsiones; se habilitó y extendió el financiamiento adicional —con una previsión de sólo el UNO POR CIENTO (1%)— a los deudores en situación irregular, contemplando el impacto patrimonial que sufrieron producto de la crisis del año 2001/2002; y se otorgó un tratamiento específico a las quitas de capital en los procesos de refinanciación.
Todo ello, junto con condiciones macroeconómicas y financieras favorables, permitió el crecimiento del crédito del sistema financiero, principalmente de corto plazo.
Para el año 2005 se prevé que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continúe trabajando en la línea adoptada por dicha normativa. En tal sentido, se promoverá el desarrollo de instrumentos de mercado que tiendan a estirar el plazo de fondeo de las Entidades Financieras (obligaciones negociables ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia —CER—, mercado secundario de depósitos a plazo fijo, Depósitos con Interés Variable —DIVA—) y la cobertura de diferentes riesgos que enfrentan (moneda extranjera, tasas de interés, evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia) con el objetivo final de que las Entidades Financieras puedan ofrecer financiaciones a plazos más largos y condiciones financieras más favorables, permitiendo el acceso al financiamiento del consumo de bienes durables y de la inversión productiva del sector privado.
Adicionalmente, se prevé que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continúe con el proceso de estudio de los estándares internacionales en materia regulatoria, como por ejemplo los aspectos relacionados con el SEGUNDO ACUERDO DE CAPITALES DE BASILEA y su aplicación a economías emergentes; así como también los aspectos atinentes a las políticas regulatorias adoptadas en el contexto del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Administración de Reservas.
La administración de las reservas internacionales está dirigida a optimizar la rentabilidad de las mismas. Al mismo tiempo que se preserva su seguridad, se mantiene una alta liquidez y se minimizan los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y crédito.
Durante el año 2005 se presentará una redefinición de la estrategia a utilizar para lograr esos objetivos, que incluirá la definición de índices de referencia (benchmarks), los cuales serán utilizados para medir la eficiencia en el manejo de las reservas.
La toma de decisiones en materia de inversiones se basará en estudios de la economía internacional dirigidos a proyectar la evolución de las tasas de interés de los países desarrollados y de los tipos de cambio entre sus respectivas monedas.
Las estrategias de inversión resultantes deberán amoldarse de manera permanente a las pautas y restricciones para la inversión de las reservas aprobadas por el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En lo atinente al mercado local, y con el objeto de monetizar la economía y de evitar oscilaciones bruscas de la cotización del Peso con relación al Dólar Estadounidense, se continuarán realizando operaciones de compra-venta de divisas en el mercado libre de cambios.
Aspectos relacionados con Relaciones Internacionales.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará con la atención de los asuntos relacionados con las instituciones financieras internacionales o nacionales del exterior y con los organismos de integración y agrupamientos regionales, los acuerdos bilaterales y los convenios especiales que suscriba nuestro país.
En tal sentido, proseguirá con su participación en el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) en la tarea de identificación y establecimiento de los instrumentos que en un futuro puedan permitir la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en lo atinente a la armonización de estadísticas oficiales, integración de los mercados financieros y de capitales, considerando los respectivos marcos regulatorios y los sistemas de pagos entre los países. La dedicación a estos aspectos se complementará con la participación en el GRUPO DE MONITOREO MACROECONOMICO (GMM).
Por otra parte, le compete la coordinación con los demás Bancos Centrales integrantes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de todo lo referido a Asuntos Financieros a través del SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4, el que está compuesto por las Comisiones del Sistema Financiero, de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, de Seguros y Mercado de Capitales.
La Comisión del Sistema Financiero tiene a su cargo: la evaluación del grado de asimetría de las normativas de los Estados Parte y la armonización de las reglas sobre transparencia, solidez y liquidez de los sistemas financieros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). Integra esta comisión una Subcomisión de Estados Contables que tiene como objetivo homogeneizar —a nivel del MERCADO COMUN DEL SUR— los estados contables, tanto en la exposición como en la evaluación. Asimismo, se propone alinear estos estados contables con Normas Internacionales de Contabilidad.
La Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, en el marco de la cual se realiza la discusión de casos concretos relacionados con el lavado de dinero y los movimientos financieros, trabaja en pautas mínimas comunes para el tratamiento de estos temas y en el año 2005, su enfoque prioritario será hacia las remesas en efectivo en las fronteras.
La Comisión de Seguros tiene como objetivo principal que cada Estado Parte del MERCADO COMUN DEL SUR permita el ingreso de las aseguradoras del resto de los socios. A tales fines, se trabajará en el Acuerdo marco de condiciones de acceso para empresas de seguros y en el Acuerdo marco de condiciones de ejercicio.
La Comisión de Mercado de Capitales tiene como tareas: definir las asimetrías existentes en cuanto a emisión de acciones y títulos de deuda privada en la región, con la finalidad de implementar una regionalización de capitales.
Realizará asimismo el seguimiento y análisis del compromiso asumido por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en materia de servicios financieros. Lo mismo es aplicable a la relación con la UNION EUROPEA (UE) y con el AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA).
I. Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es signatario de varios Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos, siendo el más importante el correspondiente a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI). Su finalidad es la cooperación multilateral entre los Bancos Centrales de la región con vistas a estimular las relaciones financieras entre los países participantes, facilitar la expansión de su comercio recíproco y sistematizar las consultas mutuas en cuestiones monetarias, cambiarias y de pagos.
En este marco, se llevarán a cabo análisis de cambios en la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA y de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), de procedimientos internos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seguimiento de pagos y cobros.
II. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará la cooperación que mantiene con el Organismo en materia de provisión de información estadística y económica, la cual se plasma a través de su participación en diversos programas y publicaciones del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y en los que, en algunos casos, la tarea desarrollada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consiste no sólo en proporcionar al Organismo información elaborada por la Institución, sino también en coordinar con otras Dependencias y Areas Oficiales la preparación y remisión al Organismo de la información pertinente.
III. BANCO MUNDIAL (BM)/ BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)/ BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES (BIS).
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará atendiendo y coordinando las misiones de dichos organismos y la atención de los pedidos de información. Asimismo, entenderá en los aspectos vinculados con los aportes de capital de los distintos organismos, en el análisis de la reposición o aumento y en la gestión del instrumento autorizante a nivel nacional o interno, hasta finalizar con la efectivización de los pagos que correspondan.
IV. Otros Temas.
En el marco de la cooperación internacional que viene desarrollando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y acorde con la tendencia internacional de intercambio de información entre entidades supervisoras de diferentes países, se negociarán Memoranda de Entendimiento para mejorar la transparencia en el intercambio de información, permitiendo una correcta evaluación de las condiciones financieras y del desempeño de las Entidades Financieras establecidas en el territorio de los países signatarios. Los aspectos generales que cubre el memorando incluyen el intercambio de información sobre la autorización de Entidades Financieras, los respectivos sistemas regulatorios, las sanciones administrativas y los informes de inspección.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará y profundizará su participación en el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), tratando de maximizar la utilización de la existencia del Centro en materia de formación y como foro de intercambio de experiencias.
Cabe señalar que, debido a los cambios adoptados en materia de política económica y monetaria, y dado que se han presentado variadas consultas de los demás países u organismos de regulación y supervisión acerca del comportamiento de dichas medidas de índole económico-financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA promovió y seguirá promoviendo reuniones con las delegaciones de los distintos organismos de los países a fin de aportar un conocimiento acabado del proceso de cambio y de la situación actual del sistema financiero argentino.
Para tal fin, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA organizará y conducirá seminarios, jornadas, presentaciones y charlas a cargo de distintos funcionarios internos y externos, a modo de dar un panorama confiable de la situación.
Finalmente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará participando en las reuniones del Grupo de los 20 (G20) a efectos de intervenir en la elaboración de la agenda internacional que se construye entre los países más desarrollados y un grupo de países emergentes, dando sus puntos de vista en temas relevantes como el desarrollo institucional del sector financiero, el combate a los abusos en el sistema financiero y otros.
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
I. Objetivos del Area de Supervisión y Seguimiento.
Dada la recomposición que experimentó la liquidez del sistema financiero, a partir del mes de mayo de 2004 se ha retomado completamente la metodología de supervisión orientada al riesgo. El esquema de supervisión implementado es lo suficientemente flexible como para adaptar las tareas de inspección a los riesgos que en cada situación se identifiquen.
A tales efectos, dicho proceso ha sido concebido como un ciclo continuo que combina inspecciones en la sede de las Entidades Financieras (control "on site"), con el seguimiento a distancia realizado en la sede de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en el período, intra-inspecciones (control "off site"), y reconoce los objetivos que seguidamente se exponen:
Velar por la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y contribuir a mejorar la transparencia en la información suministrada por las Entidades Financieras al público en general.
Diagnosticar sistemáticamente la situación de cada Entidad Financiera y la viabilidad de las mismas, de manera comprensiva y consolidada.
Promover una disciplina preventiva eficaz, para preservar la solvencia y estabilidad de las entidades y subsanar las debilidades detectadas en los procesos de gestión de los riesgos bancarios.
Promover el ejercicio prudente de la profesión bancaria, para enfatizar la responsabilidad del directorio y gerencias de las entidades en el desarrollo de sistemas de gestión, control e información, coherentes con el perfil de riesgos asumido y con la complejidad de sus operaciones.
II. Otras tareas relevantes.
Adicionalmente al esquema de supervisión anteriormente expuesto, se realiza en el Area de Supervisión y Seguimiento, una serie de tareas que básicamente se pueden resumir en los aspectos que a continuación se detallan:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.