ECONOMIAS REGIONALES

Rango Decreto
Publicación 2014-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ECONOMIAS REGIONALES

Decreto 375/2014

Decreto Nº 915/2010. Modificación.

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0002768/2014 del Registro del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su

modificatorio, la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del

MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio

dispuso la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el objeto de

financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques

Industriales Públicos.

Que asimismo, el Programa aludido se dirige también a promover el

desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, instaladas o a

instalarse, en Parques Industriales.

Que los Parques Industriales son predios especialmente diseñados para

la radicación de industrias y servicios para éstas, respetando las

particularidades regionales y localizados en armonía con los planes de

desarrollo urbanos locales. Disponen de infraestructura y servicios

comunes, favoreciendo el desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en

el territorio nacional, así como la generación de empleo genuino.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al

proceso de reindustrialización federal iniciado en el año 2003.

Que, a partir de lo dicho, se propone seguir profundizando las

políticas industriales que se vienen llevando a cabo desde el Gobierno

Nacional, potenciando la ampliación del tejido industrial, la

agregación de valor, generando empleo genuino y afianzando el

desarrollo industrial regional.

Que en ese orden, frente a la importancia de las obras que requieren

los Parques Industriales Públicos, y la magnitud que éstos tienen en el

desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente

ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables (ANR’s) que pueden ser

otorgados en el marco del mencionado Programa.

Que a su turno, resulta oportuno ampliar el universo de Parques

Industriales en los cuales las Pequeñas y Medianas Empresas puedan

solicitar la bonificación de tasas para su radicación.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 5°: Los beneficios otorgados por solicitante serán de hasta

la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por petición.”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 7°: Para el acceso a los beneficios previstos en el presente

Programa, el peticionante deberá aportar, por sí o a través de un

tercero solidariamente responsable, como mínimo, en concepto de

contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado

equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto.

La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.”.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 29: El ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la Tasa

Nominal Anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a

otorgarse en el marco del presente Programa, a los fines de la

radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas

Empresas en los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, que

se encuentren inscriptos o en proceso de inscripción. La cuantía de la

bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación. Las

beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la

Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE

LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus

modificaciones y demás requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.”.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 31: Delégase en la Autoridad de Aplicación el procedimiento

para la solicitud de la bonificación de tasas para la radicación,

desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en

Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos.”.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Débora A. Giorgi.

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