MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2016-02-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 375/2016

Deléganse facultades y obligaciones.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0004797/2016 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el

Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su Artículo 2° que

las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser

delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o

funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012 delegó en el

entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y

obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y

ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el

carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales,

maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas

con el transporte tanto nacional como internacional, sea este

terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras

públicas viales.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la

Ley de Ministerios, a fin de adecuar la organización ministerial de

gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,

jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de

racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose

nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto la delegación

efectuada por el Decreto N° 2148/2012, a favor del entonces MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un criterio selectivo que

aborde las necesidades específicas de las jurisdicciones del ESTADO

NACIONAL.

Que atento a ello y a fin de dotar al MINISTERIO DE TRANSPORTE de los

instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta

conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones

previstas en la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de

construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra

pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios

y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que similar medida a la propiciada por el presente decreto, fue

delegada en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en

el ámbito de su jurisdicción, mediante Decreto N° 283 de fecha 1° de

febrero de 2016.

Que por el Artículo 3° del mencionado decreto, se instruyó al señor

Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos

administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos

de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas

particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución

de competencias establecido a consecuencia del dictado del Decreto N°

13/2015 y sus modificatorios.

Que por ello, y en atención a las modificaciones introducidas en la Ley

de Ministerios resulta necesario dictar los actos administrativos

correspondientes, en orden a la nueva distribución de atribuciones

ministeriales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su

competencia de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9° del

Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

Artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el

MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2°

de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones

determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de

construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra

pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios

y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Art. 2° — Autorízase al señor

Ministro de Transporte a subdelegar las facultades de que se trata en

los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción,

competentes en la materia.

Art. 3° — Derógase el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

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