EXPROPIACION

Rango Decreto
Publicación 2016-02-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIÓN

Decreto 376/2016

Decreto N° 2026/2015. Modificación.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0010426/2016 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 27.009 y 21.499 y

los Decretos Nros. 2026 del 24 de septiembre de 2015 y 13 del 10 de

diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad

pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el

inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia

1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura

catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

Que, asimismo, por el artículo 4° de la Ley citada en el considerando

anterior se dispuso la creación en el ámbito del Poder Legislativo de

la Nación, de la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”,

como su órgano de representación, dirección y administración.

Que la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”, mediante acta

constitutiva de fecha 7 de mayo de 2015, resolvió por unanimidad

requerir al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del ex MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la designación

de la referida cartera ministerial como sujeto expropiante del inmueble

de la “Confitería del Molino”, en los términos del artículo 1° de la

Ley N° 27.009.

Que en consecuencia, por el artículo 1° del Decreto N° 2026/15 se

designó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, como sujeto expropiante del inmueble de la “Confitería del

Molino”.

Que del mismo modo, por el artículo 4° del decreto mencionado en el

considerando precedente, se instruyó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que, cumplido el

procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo

el inmueble referido al CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo asimismo

a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del

cumplimiento de la inscripción del mismo para perfeccionar dicha

transferencia, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499.

Que a través del Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N°

22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

se reordenaron las competencias de los distintos ministerios, creándose

el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al que se le

transfirieron las competencias en materia de obra pública que tenía

asignadas el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA

Y SERVICIOS.

Que mediante el Decreto N° 212/15 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entenderá en la propuesta de

políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de

edificios públicos y a la restauración de monumentos históricos

nacionales.

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo

1° del Decreto N° 2026/15 reemplazando al ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como sujeto

expropiante del inmueble de la “Confitería del Molino”, por el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos del

artículo 1° de la Ley N° 27.009.

Que, a su vez, se considera pertinente modificar el artículo 4° del

Decreto N° 2026/15, sustituyendo al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo establecido en el artículo

3° de la Ley N° 27.009, instruyendo a este último para que transfiera

de forma definitiva y sin cargo el bien referido al CONGRESO DE LA

NACIÓN, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos

necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de dicho

inmueble para perfeccionar la referida transferencia, conforme a lo

establecido en el artículo 32 de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, como sujeto expropiante del inmueble de la “Confitería del

Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao

10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado bajo

la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74,

Parcela 23, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 27.009.”.

Art. 2° — Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2026 del 24 de septiembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera

de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido en el artículo 1°

al CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo asimismo a dictar los actos

administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la

inscripción del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia

en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499.”.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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