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MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Decreto 377/2019

DECTO-2019-377-APN-PTE - Cuota Hilton.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-36391042-APN-DGDMA#MPYT, el ACUERDO

GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO de 1994 (GATT) y el

ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el REGLAMENTO DE

EJECUCIÓN (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA

UNIÓN EUROPEA y los Decretos Nros. 444 de fecha 22 de junio de 2017 y

48 del 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2°, inciso a), del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°

593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes

arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca,

refrigerada o congelada y de carnes de búfalo congelada, se abre un

contingente arancelario de importación de carnes de vacuno deshuesadas

de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total

de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.

Que por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 se creó un COMITÉ

DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN en la órbita de la

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de

aplicación para la administración y el otorgamiento de certificados

oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales

destinados a exportación y, asimismo, se asignó a la Secretaría de

Gobierno de Agroindustria dependiente del citado Ministerio, la

facultad de suscribir los actos administrativos concernientes al

otorgamiento de certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier

otro documento complementario, conforme los lineamientos que fije el

referido Comité de Administración.

Que resulta necesario garantizar a los actores del sector cárnico un

horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y para

la planificación de su actividad productiva, lo cual les permitirá

desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del

mercado.

Que en orden a la concreción de tales objetivos, procede establecer las

bases para la reglamentación de la distribución del cupo de cortes

enfriados vacunos sin hueso de calidad superior que la UNIÓN EUROPEA

asignó a nuestro país, con estándares de claridad y certeza, para los

próximos ciclos comerciales.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente en esta instancia

fijar los parámetros de la distribución para los siguientes CUATRO (4)

períodos comerciales.

Que sin perjuicio de ello y a raíz de la experiencia obtenida en el

ciclo comercial vigente y a fin de morigerar el impacto que pudiere

generar la modificación de los parámetros distributivos del cupo en

cuestión, se propicia implementar un régimen especial sólo para el

período comercial 2019-2020.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el régimen jurídico para la distribución y

asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad

superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA,

denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el

artículo 2°, inciso a) del Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha

21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será de aplicación para los ciclos

comerciales comprendidos entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio

de 2023, de conformidad con los siguientes criterios distributivos:

a. Para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2019 y

el 30 de junio de 2020 se utilizará el criterio de antecedentes de

exportación de cortes Hilton del año 2018, y

b. Para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de

antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo

destino, correspondiente a los TRES (3) años calendarios anteriores

inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un

equilibrio entre ambos cortes al final del período.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente decreto y de las normas que se dicten en función de él, se entiende por:

a. CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1° de julio de cada año hasta el 30 de junio del año posterior.

b. INDUSTRIA: Es la categoría reservada para la participación de las FIRMAS o GRUPOS ECONÓMICOS.

c. PROYECTOS CONJUNTOS: Es la categoría reservada únicamente para la

participación de los PROYECTOS constituidos por grupos de Productores o

Asociaciones de Criadores de Raza Bovina.

d. CORTES BOVINOS SIN HUESO ENFRIADOS DE CALIDAD SUPERIOR o CORTES

ESPECIALES, a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en

porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de

adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza

de cola o cuadrada) y bola de lomo y entraña fina, con las variantes

que cada mercado individual prefiera y de conformidad con el biotipo

establecido en el artículo 2, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN

(UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN

EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes

arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca,

refrigerada o congelada y de carnes de búfalo congelada.

e. FIRMA a toda persona jurídica titular de UNA (1) o más plantas

productoras de los cortes a que se refiere el apartado anterior

habilitadas por la UNIÓN EUROPEA. A todo evento se señala que sólo

podrán acceder a este cupo tarifario, las firmas legalmente

constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA conforme la normativa vigente.

f. PROYECTO CONJUNTO, al proyecto constituido entre UNO (1) o más

productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas

bovinas y UNA (1) o más plantas frigoríficas exportadoras, bajo

cualesquiera de las figuras organizativas habilitadas por la

legislación vigente, inscripto, en caso que corresponda, como operador

en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA),

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Secretaría de

Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Se

considerará “Proyecto Existente” a aquel que hubiese resultado

beneficiario de “Cuota Hilton” en el último ciclo comercial y “Proyecto

Nuevo”, aquel que no reúna dicha condición.

g. GRUPO ECONÓMICO: se entenderá, con relación al presente contingente

arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de

producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder

o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o

ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de

derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus

decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

h. PLANTAS NUEVAS: se entenderá a las plantas productoras que hubieren

sido adquiridas por el solicitante con anterioridad a la distribución

de cuota para el ciclo comercial de que se trate, y que cuenten con la

habilitación para exportar carnes frescas a la UNIÓN EUROPEA con los

requerimientos que establezca la autoridad competente. Asimismo, para

realizar su solicitud como planta nueva, no deben haber sido

beneficiarios de “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos

comerciales anteriores a la distribución de que se trate. Las Plantas

Nuevas se clasifican en Ciclo I, Ciclo II y Ciclo Completo

entendiéndose como Plantas Ciclo I a aquellos establecimientos que

cuentan con las instalaciones necesarias para la faena del animal y que

poseen cámara frigorífica; Plantas Ciclo II a aquellos establecimientos

donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide

una res y Plantas Ciclo Completo a aquellos establecimientos donde se

realizan tanto las actividades de faena como las de posterior

despostado e incluso otros procesos industriales con destino al consumo

humano.

i. POSTULANTE: es aquel que aspira o pretende acceder a un porcentaje del cupo arancelario.

j. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (PAST PERFOMANCE): como el desempeño

exportador de cada postulante en ciclos anteriores, medido en dólares

en función de los valores FOB.

k. ADJUDICATARIO: es aquel postulante que ha dado cumplimiento en

tiempo y forma con los requisitos establecidos por la normativa

complementaria y a quien se le asigna un volumen de toneladas del cupo

arancelario.

l. LICENCIA DE EXPORTACIÓN HILTON: Documento que garantiza a la firma

adjudicataria el derecho a exportar una cantidad determinada de cortes

Hilton con destino a la UNIÓN EUROPEA.

ARTÍCULO 4°.- El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada

uno de los períodos contemplados en el presente, será distribuido en

DOS (2) categorías de la siguiente manera:

a. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo del total

del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la

REPÚBLICA ARGENTINA.

b. PROYECTOS CONJUNTOS: Hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del

contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la

REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Las normas complementarias del presente Decreto deberán

establecer los topes máximos y mínimos a los que podrán acceder los

solicitantes para cada uno de los períodos y categorías.

ARTÍCULO 6°.- Establécese un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará

integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las toneladas a

las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la

autoridad competente determine y las toneladas que surjan de la pérdida

de diferencia de tonelaje no exportado.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que la mera solicitud de participación y

presentación de documentación, no generará a los postulantes el derecho

de resultar beneficiarios del cupo tarifario, ni para los que se

encuentren en trámite de asignación ni para los siguientes.

ARTÍCULO 8°.- Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que

resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de

cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una

misma firma beneficiaria.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que las exportaciones del cupo, de

conformidad con lo dispuesto en la presente medida, deberán llevarse a

cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la

REPÚBLICA ARGENTINA.

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Y TRABAJO verificará el grado de cumplimiento de la cuota de acuerdo a

lo que prevea oportunamente por la normativa complementaria.

Aquellas firmas que al 30 de junio de cada ciclo comercial no hubieren

exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del

plazo que la autoridad competente fije, se les descontará de la

asignación que pudiere corresponderles para el siguiente ciclo

comercial, el tonelaje que no hayan exportado.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá dictar las normas complementarias en las

que se establecerán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones

que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo

tarifario, en función de las bases contenidas en la presente medida y a

los lineamientos consecuentes que fije el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE

CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN.

Sin perjuicio de ello, como mínimo los interesados deberán acreditar:

a. Constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

(IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRABLES del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a

su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la

persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de

Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

b. Acreditar la relación incuestionable entre el solicitante y una o más plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA.

c. Planta con habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo

descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de

Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

d. Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE

OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

La aludida Secretaría de Gobierno podrá autorizar, en caso de ser

necesario y previo a la distribución y a los efectos de no interrumpir

las operaciones del sector, solicitudes de adelantos de exportación.

Las toneladas otorgadas en concepto de adelanto de exportación, deberán

ser descontadas automáticamente en el siguiente acto de asignación.

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 28/05/2019 N° 37387/19 v. 28/05/2019