PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 377/2025

DECTO-2025-377-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-48453558-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1952 del 28 de

diciembre de 2004 y sus complementarios, 2098 del 3 de diciembre de

2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº

438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de la Presidencia necesarias para posibilitar

las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 317/25 se modificaron las competencias del

MINISTERIO DE DEFENSA, asignándole al mismo la administración,

operación, custodia y mantenimiento de las aeronaves asignadas.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que atento a la competencia asignada al MINISTERIO DE DEFENSA en

materia de aeronaves, resulta necesario adecuar las facultades de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, procede efectuar la transferencia al referido

Ministerio de las aeronaves destinadas al uso exclusivo de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme los requerimientos e instrucciones

que imparta la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se propicia con el objeto de un adecuado

aprovechamiento del personal y de los recursos técnicos del MINISTERIO

DE DEFENSA.

Que el Decreto N° 1952/04 excluyó del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional, instituido por el Decreto N° 1023/01, su

reglamentación y modificatorios, a los contratos que se celebren con el

objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de

Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos

comprendidos en el citado Decreto N° 1952/04.

Que atento a que las razones que conllevaron al dictado del mencionado

Régimen Especial de Contrataciones respecto de las aeronaves no han

cesado, es que resulta necesario mantener la aplicación del mismo, no

obstante la transferencia que se realiza por la presente medida desde

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al MINISTERIO DE

DEFENSA.

Que atento lo señalado resulta necesario adecuar los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL y de la CASA MILITAR, ambas

dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

como así también de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y

SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por lo que en

atención a lo señalado resulta menester adecuar la citada estructura

organizativa, como así también derogar, homologar y reasignar diversos

cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios correspondientes a dicha Jurisdicción.

Que la presente medida no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su

competencia.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al MINISTERIO DE DEFENSA la administración,

la operación y la plena responsabilidad por la custodia de la flota

aérea presidencial, integrada por las aeronaves que se detallan en el

ANEXO I (IF-2025-58153350-APN-SGP) que forma parte del presente

decreto, destinadas al uso exclusivo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en

función de los requerimientos e instrucciones que imparta la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,

quedará a cargo exclusivo del MINISTERIO DE DEFENSA el mantenimiento y

control técnico de las aeronaves de la flota aérea presidencial.

Las contrataciones que se celebren en dicho marco, para llevar adelante

la operación de las citadas aeronaves, estarán sujetas a lo dispuesto

por el Decreto N° 1952/04, sus normas complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN a solicitar la afectación y la desafectación de aeronaves de la

flota aérea presidencial con vistas a la adecuada atención de las

necesidades de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a requerir al MINISTERIO

DE DEFENSA informes sobre el estado de dichas aeronaves.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, el Objetivo 6 de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

GENERAL por el siguiente:

“6. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de planificación,

coordinación y ejecución relacionadas con los traslados terrestres y

con los traslados aéreos del Presidente de la Nación y los que le

encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN para los integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las sedes

de Casa Rosada, Residencia Presidencial de Olivos y Residencia

Presidencial de Chapadmalal, dentro y fuera del territorio nacional”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, el Objetivo 4 de la CASA MILITAR por el siguiente:

“4. Coordinar con las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA las

actividades que sean necesarias para la operación y disponibilidad de

las aeronaves que conformen la flota presidencial”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, como

Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y

SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA los siguientes:

“11. Entender en todo lo referido al funcionamiento y mantenimiento

integral de la flota aérea presidencial y en materia de la capacitación

según normas internacionales del personal asignado a la misma.

12.

Informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el

conjunto de las actividades vinculadas al mantenimiento y

funcionamiento de la flota aérea presidencial, así como el cumplimiento

de los estándares establecidos para garantizar su funcionamiento y

operatividad”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense los Anexos Ie y Ig del artículo 3° del

Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por los que,

con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-47662773-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232

del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE MEDIOS AÉREOS Y

MOVILIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorpóranse al mismo Anexo la

Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN

OPERATIVA DE MOVILIDAD AÉREA Y TERRESTRE dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA

ANEXA (IF-2025-58261681-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 3° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad

Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO OPERATIVO Y

GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2025-47663936-APN-SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232

del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA dependiente de la CASA

MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II del artículo 3° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA dependiente de la CASA MILITAR de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48656680-APN-SGP) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II del artículo 3° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Acción 1 de la

AGRUPACIÓN TÉCNICA dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la siguiente:

“1. Efectuar el registro y control de los recursos patrimoniales a

cargo de la CASA MILITAR, incluyendo el patrimonio y recursos afectados

a la flota automotor presidencial”.

ARTÍCULO 13.- Suprímense del Anexo IV del artículo 4° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios las Acciones de la

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MEDIOS AÉREOS, de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Y MANTENIMIENTO AERONÁUTICO y de la DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA,

todas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la CASA

MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo IIIh del artículo 4° del Decreto N°

232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual

denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48657026-APN-SGP) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Deróganse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos

pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-48658937-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas aclaratorias y

complementarias necesarias a los fines de la implementación de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2025 N° 38373/25 v. 04/06/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.