SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2013-04-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 378/2013

Créase el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del Estado Nacional.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 101011/2012 del Registro de RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA S.E., la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación

Audiovisual, los Decretos Nº 1.526, de fecha 21 de octubre de 2009 y su

modificatorio y Nº 1.225 del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó, en Jurisdicción

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación,

desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y

televisiva del ESTADO NACIONAL.

Que la citada ley, en su artículo 138, establece que la disposición de

bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales,

videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente

como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el

patrimonio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, sólo

podrá ser resuelta por ley.

Que se debe dotar a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de

una herramienta ágil e idónea para adoptar las medidas urgentes que

permitan determinar y preservar tales archivos sonoros documentales,

videográficos y cinematográficos.

Que se estima conveniente, en consecuencia, crear en el seno de RADIO Y

TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO el ARCHIVO HISTORICO DE LOS

SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL.

Que el citado Archivo tendrá como finalidad la determinación

definitiva, administración y conservación de los archivos sonoros,

documentales, videográficos y cinematográficos de los servicios de

radiodifusión del ESTADO NACIONAL y la elaboración de propuestas

tendientes a la declaración de reconocimiento de su valor histórico y

cultural en los términos del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en

Jurisdicción de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, el

ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA

DEL ESTADO NACIONAL, con dependencia directa de la Presidencia del

Directorio.

Art. 2° — El objetivo del

ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA

DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de todos

los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos

actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA S.E. y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente

apartados de su dominio, se encuentren en condiciones de ser

reivindicados mediante los procedimientos pertinentes.

Art. 3° — RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para posibilitar

el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de

baja definición.

Art. 4° — El Directorio de

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dentro del plazo de

CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir de la publicación

del presente Decreto, dictará el reglamento de funcionamiento del

ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA

DEL ESTADO NACIONAL y reasignará el personal de la empresa necesario

para el cumplimiento de su finalidad.

Art. 5° — Facúltase al

Presidente del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO a designar provisoriamente al responsable de la unidad creada

por el artículo primero de la presente medida, debiendo convocar dentro

del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados partir de la

publicación del presente Decreto, a concurso público y abierto para

cubrir el cargo en forma definitiva, conforme la normativa vigente.

Art. 6° — El ARCHIVO HISTORICO

DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO

NACIONAL elevará periódicamente al Directorio de RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la propuesta del listado de registros

para ser declarados de reconocido valor histórico y cultural.

Art. 7° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.