CODIGO ADUANERO

Rango Decreto
Publicación 1997-04-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CODIGO ADUANERO .

Decreto 379/97

**Modifícase el apartado 1. del artículo 34 del

Decreto N° 1001/82, reglamentario del artículo 291

de la Ley N° 22.415, que establece que la mercadería

podrá permanecer sometida a destinación de depósito

de almacenamiento por un plazo de tres meses para la vía

marítima o fluvial y un mes para la vía terrestre

o aérea.**

Bs. As., 25/4/97

VISTO el Expediente N° 010-000121/97 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Decreto N° 1001 de fecha 21

de mayo de 1982, reglamentario del artículo 291 de la Ley

N° 22.415-Código Aduanero-, en su apartado 1. Establece

que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación

de depósito de almacenamiento por un plazo de TRES (3)

meses para la vía marítima o fluvial y UN (1) mes

para la vía terrestre o aérea.

Que frente al incremento de operaciones vinculadas al Comercio

Exterior, dichos plazos, resultan inconvenientes y afectan la

fluidez que debe existir entre el ingreso de la mercadería

a zona aduanera y su posterior introducción al mercado

interno.

Que en ese orden de ideas, la disminución de los plazos

en los que la mercadería puede permanecer sometida a destinación

suspensiva de depósito de almacenamiento, traerá

aparejada una mayor presteza en la percepción de la recaudación

fiscal, evitando congestiones en lugares operativos que dificultan

el control aduanero.

Que asimismo, es dable destacar que tal reducción redundara

en un mayor y efectivo control por parte del Servicio Aduanero,

para la prevención de ilícitos con aquellas mercaderías

sometidas al régimen de marras, al permanecer por lapsos

mínimos en jurisdicción aduanera.

Que en mérito de lo precedentemente señalado, deviene

necesario proceder a unificar los plazos aludidos, sin distinción

de la vía de arribo de la mercadería, circunstancia

ésta tendiente a evitar distorsiones en lo inherente al

vencimiento de los mismos, a fin de no desvirtuar la finalidad

perseguida.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,

opinando que la modificación propuesta resulta legalmente

viable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el Artículo 291 de la Ley N° 22.415 y del artículo

99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Sustitúyese el apartado

1.

Del artículo 34 del Decreto N° 1001/82, reglamentario

del artículo 291 de la Ley N° 22.415-Código

Aduanero-, por el siguiente:

"1. La mercadería podrá permanecer sometida

a destinación de depósito de almacenamiento por

un plazo de QUINCE (15) días corridos, cualquiera se la

vía de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la

venta en la forma prevista en el artículo 419 del Código."

"La permanencia de la mercadería en depósito

provisorio de importación será tomada en consideración

para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma."

Art. 2º -Aquellas mercaderías que se encuentren

en la actualidad sometidas al régimen de Destinación

Suspensiva de Depósito de Almacenamiento en el marco del

artículo 34, apartado 1. del Decreto N° 1001/82-que

por el artículo 1° del presente se sustituye-como

así también las que hubieran sido objeto de prórroga

según su apartado 2., mantendrán su situación

acorde a los plazos oportunamente acordados.

No obstante, para las mercaderías que a la fecha de entrada

en vigencia de la presente norma, se solicite la prórroga

prevista en el apartado 2. del artículo 34 del Decreto

N°1001/82, la misma no podrá exceder el plazo previsto

en el artículo 34 del Decreto N°1001/82.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.