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LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 379/2015

Declaraciones.

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente N° 4941/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,

por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los

siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: ex Centro

Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA sito en

la Ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA; ex Centro Clandestino de

Detención “BRIGADA DE INVESTIGACIONES” CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO,

sito en la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO; “CASA DE LA

MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, sito en la Localidad de

FLORIDA, Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y el

“MUSEO DE LA MEMORIA DE ROSARIO EX COMANDO DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”,

sito en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas produjeron la

ruptura del orden institucional, instaurando una dictadura

cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.

Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos centros de

detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías

constitucionales y derechos humanos.

Que los episodios de represión ilegal ocurridos durante la dictadura

—que incluyeron delitos de lesa humanidad tales como tortura,

desaparición forzada de personas y apropiación de menores—

reconstruidos mediante testimonios de las víctimas, motivaron una toma

de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represivo

implementado por fuera del Estado de Derecho.

Que el ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE

LA MEMORIA se encuentra en la Ciudad de CÓRDOBA, en un solar ubicado en

el casco fundacional de la ciudad, conformando, las TRES (3) casas y el

PASAJE SANTA CATALINA, un conjunto inseparable en la memoria de la

sociedad cordobesa.

Que de las TRES (3) casas, DOS (2) de ellas han sido claramente

utilizadas para la clandestinidad; al ser casas adaptadas como

Destacamento Policial, en su patio trasero ostentan DOS (2) calabozos

minúsculos, UN (1) altillo y UN (1) sótano, todos nombrados por los

testigos.

Que fuera de esos espacios que son los más relacionables con tipologías

represivas, el resto son habitaciones comunes, con pasillos

transformados en celdas de castigo o tortura, junto con los espacios

abiertos, tan importantes en los testimonios de los sobrevivientes.

Que se estima que por este lugar han pasado aproximadamente, DOS MIL

(2.000) detenidos políticos durante los años Setenta; muchos de ellos,

hoy se encuentran desaparecidos o fueron asesinados.

Que a través de los diversos usos de este inmueble en el tiempo, se

puede contar y difundir a nuevas generaciones gran parte de la historia

política de la Nación, a la vez que su apertura permite, a las personas

que estuvieron allí detenidas, reconocer los espacios y reconstruir las

experiencias de lo vivido y así recopilar nuevos testimonios.

Que el 22 de marzo de 2006, en el marco de los TREINTA (30) años de la

última dictadura militar, los legisladores de la Provincia de CÓRDOBA

aprobaron por unanimidad la Ley N° 9.286; denominada Ley de la Memoria

(reglamentada por el Decreto N° 873/06); que establece la conformación

de la COMISIÓN PROVINCIAL DE LA MEMORIA, la creación del ARCHIVO

PROVINCIAL DE LA MEMORIA y el emplazamiento de estas instituciones en

el ex edificio del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA de la POLICÍA de la

PROVINCIA DE CÓRDOBA, conocido como “D-2”.

Que la CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO se encuentra en la antigua

propiedad de Gustavo LAGERHEIM, quien nació en GOTLAND, REINO DE

SUECIA, y llegó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el año 1883 instalando su

casa en la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, en 1885.

Que en el año 1955 el edificio fue expropiado por la Provincia para destinarlo a oficinas públicas.

Que en el año 1976 el Gobernador de facto Antonio SERRANO cedió el

espacio a la Policía de la Provincia, que estableció allí la BRIGADA DE

INVESTIGACIONES, convirtiéndose en un Centro de Detención y Torturas.

Que en el año 1973 la “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO”

LIZASO”, se abrió como Central de la Regional 1 de la Juventud

Peronista con la intención de brindar un espacio de reunión permanente

para los jóvenes que masivamente se volcaban a la militancia política.

Que allí convergieron diferentes corrientes políticas y fue el local de

coordinación de actividades de los frentes de base que tenían como

objetivo la vuelta del General Juan Domingo PERÓN a la Patria y el

consecuente regreso a la democracia, luego de DIECIOCHO (18) años de

golpes militares y proscripción.

Que los titulares de esta enorme convocatoria, Jorge y Miguel LIZASO,

provenían de una familia de conocida trayectoria, ya que Pedro LIZASO,

su padre, fue el primer Intendente Peronista de VICENTE LÓPEZ

(designado Comisionado Municipal luego de las elecciones del 24 de

marzo de 1946), y Carlos LIZASO su hijo, hermano de Jorge y Miguel, uno

de los fusilados en los basurales de JOSÉ LEÓN SUÁREZ, en el año 1956.

Que en sus paredes se conservan, intactos, afiches que dan testimonio de las actividades desarrolladas esos años.

Que el actual MUSEO DE LA MEMORIA “EX COMANDO DEL II CUERPO DE

EJÉRCITO”, fue proyectado en el año 1928, por el arquitecto Ermete DE

LORENZI.

Que en septiembre del año 1947 la propiedad fue adquirida por el

EJÉRCITO ARGENTINO quien permaneció allí hasta el año 1981, y en el año

1963, cuando se realizó la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, se

destinó como sede del COMANDO DEL CUERPO DE EJÉRCITO II.

Que en este edificio durante los años de la última dictadura cívica

militar se planificó el genocidio que se llevó adelante en SEIS (6)

provincias argentinas: SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES,

FORMOSA y CHACO; y a partir de ese momento tuvo diferentes usos, como

la de ser sede del Ejército durante más de VEINTICINCO (25) años, hasta

que, en el año 1982, el EJÉRCITO traslada la sede de su comando a otro

edificio ubicado en las calles 9 DE JULIO y SARMIENTO.

Que aunque existía una Ley Provincial desde abril de 2002 para

expropiar el inmueble, la ocupación del mismo no fue posible hasta

marzo del año 2010 y el 17 de diciembre de 2010 el Museo finalmente

abrió sus puertas en su sede definitiva de la calle MORENO Nros.

2019/2025.

Que la ex - COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los

artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° ter, inciso

b), de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar

histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO

PROVINCIAL DE LA MEMORIA, sito en PASAJE SANTA CATALINA Nros. 40/60/66,

entre las calles INDEPENDENCIA y OBISPO TREJO Y SANABRIA, Barrio

CENTRAL, Departamento CAPITAL, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos

catastrales: Distrito: 04; Zona: 04; Manzana: 006; Parcelas: 25-26-27).

Art. 2° — Declárase lugar

histórico nacional a la CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO, sita en la calle

Marcelo T. de ALVEAR N° 32, Barrio CENTRO, Ciudad de RESISTENCIA,

PROVINCIA DEL CHACO. (Datos catastrales: Circunscripción: 1; Sección:

B; Manzana: 119; Parcela: 008).

Art. 3° — Declárase lugar

histórico nacional a la “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE

“NONO” LIZASO”, sita en Avenida MITRE N° 1985, esquina MALAVER, en la

Localidad de FLORIDA, Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS

AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción: II, Sección: D; Manzana: 1;

Parcela: 23).

Art. 4° — Declárase lugar

histórico nacional al MUSEO DE LA MEMORIA “EX COMANDO DEL II CUERPO DE

EJÉRCITO”, ubicado en la calle CÓRDOBA Nros. 2019/2025, entre las

calles MORENO y BALCARCE, en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA

FE. (Datos catastrales: Lote: A; Sección: 1; Manzana: 119; Graf: 7).

Art. 5° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las

gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.