CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-07-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 379/2023

DCTO-2023-379-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46377780-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano

(PHAyS)” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA

MILLONES (USD 150.000.000).

Que los objetivos del Proyecto consisten en: (i) promover el

crecimiento urbano formal y planificado en ciudades seleccionadas; (ii)

mejorar las condiciones de vida de los hogares en asentamientos urbanos

precarios seleccionados y (iii) responder de manera eficaz ante una

Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

Crecimiento Urbano Formal y Planificado, (2) Mejora sustentable del

Hábitat, (3) Fortalecimiento Institucional y Gestión de Proyecto y (4)

Respuesta a emergencias contingentes.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN que

tendrá la coordinación diaria y las responsabilidades fiduciarias del

Proyecto, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL que tendrá las

responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y

de la SECRETARÍA DE HÁBITAT que tendrá las responsabilidades de

coordinación primaria de la Parte 2 del Proyecto.

Que las actividades de evaluación estratégica del Proyecto serán

llevadas a cabo por el Organismo Ejecutor en coordinación con el

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del

asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9478-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

del mencionado Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo

Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9478-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9478-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000),

destinado a financiar el “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano

(PHAyS)”, que como ANEXO I (IF-2023-49246648-APN-SSRFID#MEC) forma

parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento

del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF):

Financiamiento de Proyectos de Inversión” como ANEXO II

(IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y el “Reglamento de Adquisiciones del

Banco Mundial para Prestatarios de IPF” como ANEXO III

(IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, así como toda otra documentación

adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al

Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, cuyo

modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto

de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)” al MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien actuará a través de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN, que tendrá la coordinación general y las

responsabilidades fiduciarias del Proyecto, de la SECRETARÍA DE

DESARROLLO TERRITORIAL, que tendrá las responsabilidades de

coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y de la SECRETARÍA DE

HÁBITAT, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de

la Parte 2 del Proyecto. El Organismo Ejecutor tendrá a su cargo la

realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto,

en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2023 N° 56980/23 v. 24/07/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.