DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3793/1977

Bs. As., 19/12/1977

VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro 2685/77 el complejo ferrovial “Zárate - Brazo

Largo” fue declarado “de alto interés para la seguridad y defensa

nacional”;

Que dichas medidas deben ser complementadas por actos de gobierno que

pongan esas instalaciones y servicios, de valor para la Nación, a

especial cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de

otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad física

o funcional;

Que la responsabilidad de la seguridad no puede ser compartida sin

grave riesgo de vulneración y requiere el ejercicio pleno de sus

competencias en todo el ámbito territorial por parte de la fuerza de

seguridad responsable;

Que la Ley Nro 19.349 prevé la actuación de Gendarmería Nacional en

cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del Poder

Ejecutivo Nacional “para satisfacer un interés de seguridad nacional”;

Que la citada Ley Nro 19.349, en su Art 2°, inc c) establece como

misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Fronteras y demás

lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la

protección de objetivos;

Que en consecuencia resulta necesario extender la jurisdicción

exclusiva de Gendarmería Nacional al citado complejo, para cubrir las

referidas necesidades de seguridad en forma permanente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndase la

jurisdicción de Gendarmería Nacional al ámbito territorial que abarcan

las obras del complejo ferrovial “Zárate - Brazo Largo” hasta el

perímetro del terreno expropiado y que pueda expropiarse en el futuro

en función de las competencias de la Dirección Nacional de Vialidad o

por razones emergentes de la seguridad del complejo.

Art. 2° — La jurisdicción

mencionada incluirá los inmuebles de propiedad de la Dirección Nacional

de Vialidad, utilizados por Gendarmería Nacional como cuartel,

viviendas o dependencias.

Art. 3° — Dentro de la

jurisdicción expresada, Gendarmería Nacional ejercerá la totalidad de

las funciones que le acuerda la Ley Nro 19.349.

Art. 4° — La Dirección Nacional

de Vialidad brindará la infraestructura para la instalación de la

Unidad de Gendarmería Nacional, viviendas para el personal y aquellos

efectos necesarios para concretar el funcionamiento del elementos de

seguridad que se acuerden en los convenios a celebrar por las partes.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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