BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS

Rango Decreto
Publicación 2013-01-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO NACIONALDE DATOS GENETICOS

Decreto 38/2013

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.548.

Bs. As., 22/1/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nros. 23.511 y 26.548 y el Expediente Nº 1266/2010 del

registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,

y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS

GENETICOS (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que

facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a

la filiación.

Que la Ley Nº 26.548 modificó el objeto del organismo, circunscribiendo

el mismo a garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la

información genética que sea necesaria como prueba para el

esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya

iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de

1983.

Que la Ley mencionada en el considerando precedente consagró que el

BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS funcionará como organismo autónomo y

autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA.

Que resulta necesario, a los efectos de implementar la Ley Nº 26.548,

dictar las normas reglamentarias que permitan alcanzar los objetivos

fijados por dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención

de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.548, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Delégase en el

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la facultad

para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente

decreto.

Art. 3° — Los gastos que

irrogue el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las

partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 71 -

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. —

José L. S. Barañao.

ANEXO I

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- A los efectos de la búsqueda e identificación de hijos e

hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar

represivo ilegal de la entonces dictadura militar, el BANCO NACIONAL DE

DATOS GENETICOS (BNDG) trabajará junto a la justicia y a la COMISION

NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI) en el análisis de los

perfiles genéticos obtenidos a partir de las muestras ingresadas en el

banco y en la búsqueda de compatibilidades genéticas entre los

distintos grupos familiares y los posibles hijos e hijas de personas

desaparecidas.

A los efectos de poder auxiliar a la justicia y demás organizaciones,

el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá ampliar su archivo

informático incluyendo los datos obtenidos de los perfiles genéticos de

todas las muestras cadavéricas que hayan sido halladas en fosas comunes

u otros sitios que los juzgados competentes presuman puedan

corresponder a lugares donde se cometieron los delitos de lesa

humanidad referidos en esta ley. Los perfiles genéticos que se incluyan

serán los obtenidos a partir de estudios realizados en el BANCO

NACIONAL DE DATOS GENETICOS o de aquellos obtenidos por otras

organizaciones especializadas en estudios genéticos realizados en el

marco de convenios suscriptos entre el Estado Nacional y otros países,

los que tendrán intervención del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS

previa a su celebración. También se incluirán en este archivo los

perfiles genéticos de los familiares de desaparecidos, ya sea que hayan

sido obtenidos por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS como por

instituciones públicas o privadas de nuestro país y del exterior.

ARTICULO 3°.- Los datos genéticos son datos personales sensibles y su

obtención, procesamiento y divulgación estarán sujetos a lo prescripto

en el artículo 19 de la Convención Internacional para la Protección de

todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la

Ley Nº 26.298.

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.- Se entiende por ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS:

a)

Al archivo y el almacenamiento de todas las muestras ingresadas al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, ya sean:

1) muestras hemáticas;

2) hisopados bucales;

3) material cadavérico;

4) evidencias obtenidas a partir de los allanamientos, requisas u otros

actos celebrados por orden judicial, ya sea material orgánico u objetos;

5) ADN extraído.

b)

Al registro informático correspondiente a los datos

identificatorios, en los casos en que se los tenga: nombre, apellido,

documento nacional de identidad, fechas de nacimiento, etnia, etcétera,

y perfiles genéticos obtenidos a partir de los estudios y análisis de

los sistemas indicados en el artículo 12 de la ley que se reglamenta.

c)

El archivo en papel de las imágenes y resultados correspondientes a

todos los estudios bioquímicos y genéticos realizados sobre las

muestras incluidas en el archivo informático.

Con relación a la información no incluida en los puntos precedentes,

formará parte del ARCHIVO NACIONAL DE DATOS GENETICOS cualquier escrito

remitido al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS referido a las causas

judiciales, ya sea en forma de oficio judicial, de escritos de la

COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD o de escritos remitidos

por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan por

finalidad identificar a hijos o hijas de personas desaparecidas y todos

los escritos generados por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS

referidos a estas causas.

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7°.- Para el caso en que, pese al cumplimiento de lo exigido

en el artículo 7° de la Ley Nº 26.548, existieran dudas acerca de la

inclusión y registro de información genética en el ARCHIVO NACIONAL DE

DATOS GENETICOS sobre el nacimiento o desaparición de un niño, se

resolverá a favor de la petición de incorporación al archivo.

ARTICULO 8°.- La notificación a los peritos de parte sobre la fecha de

inicio del estudio estará a cargo de la autoridad judicial. El BANCO

NACIONAL DE DATOS GENETICOS entregará un cronograma de trabajo antes

del inicio del estudio al órgano judicial y a los peritos de parte y

fijará los días y horas de trabajo, pudiendo utilizar días y horas

inhábiles si lo estimare pertinente.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 10.- El ejercicio de la facultad disciplinaria para el caso de

alteración en los registros o informes estará a cargo del director

general técnico.

ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

ARTICULO 12.- El orden cronológico de la recepción del requerimiento

para la producción de las pruebas y exámenes podrá ser modificado por

el director general técnico por decisión fundada o en caso de urgencia,

o frente a un requerimiento fundado de la autoridad judicial o de la

COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD.

ARTICULO 13.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá someterse a DOS (2) tipos de controles de calidad:

a)

Certificación de calidad según las Normas ISO, expedido por un ente

calificador nacional (IRAM) o internacional; para ello el BANCO

NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá recertificar esta norma UNA (1) vez

por año con el ente certificador, ya sea de origen nacional o

internacional.

b)

Certificación de calidad anual en los trabajos de identificación

genética expedida por una sociedad internacional; para ello el director

general técnico y el subdirector técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS

GENETICOS deberán estar asociados a dicha sociedad internacional y

serán los responsables de:

a)

participar de los controles de calidad que ésta remita anualmente;

b)

archivar y presentar los certificados e informes al consejo consultivo.

El presupuesto anual del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS deberá

prever los costos de los controles, certificaciones y viáticos que

garanticen la participación del director general técnico y/o del

subdirector técnico en las reuniones nacionales e internacionales en

donde se discuten los resultados de los mismos.

ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

ARTICULO 16.- Sin reglamentar.

ARTICULO 17.- Sin reglamentar.

ARTICULO 18.- Sin reglamentar.

ARTICULO 19.- Las designaciones del director general técnico, el

subdirector técnico y el subdirector administrativo se regirán por lo

que se establece en este artículo.

19.1.- DEL LLAMADO A CONCURSO.

19.1.1.- El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

llamará a concurso para designar al director general técnico, al

subdirector técnico y al subdirector administrativo del BANCO NACIONAL

DE DATOS GENETICOS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a

partir del dictado del presente, para la cobertura inicial y en los

siguientes casos:

a)

finalización del período de designación.

b)

cese en el cargo por cualquier otra causa.

Se procederá al llamado a concursos con relación a los incisos a) y b)

precedentes con una antelación de SEIS (6) meses al vencimiento de los

cargos.

Para designar al director general técnico, al subdirector técnico y al

subdirector administrativo se sustanciarán TRES (3) concursos

independientes, actuando un mismo jurado para los concursos de director

general técnico y de subdirector técnico. Un mismo postulante podrá

inscribirse a los concursos de director general técnico y de

subdirector técnico, pero en el caso de que quedara primero en el orden

de mérito para ambos cargos, el postulante deberá optar por UNO (1) de

los DOS (2) por escrito ante el referido Ministro y se designará, en el

cargo al que hubiere renunciado, al candidato que le sigue en el

respectivo orden de mérito.

19.1.2.- La difusión del llamado a concurso se efectuará mediante su

publicación en, por lo menos, UN (1) día en el Boletín Oficial y por

DOS (2) días en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional.

Se anunciará el llamado a concurso por medio de la página electrónica

del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Se difundirá el llamado a concurso en el exterior del país a través del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO o por otros medios que se

estimen convenientes.

Los anuncios respectivos deberán ser efectuados con DIEZ (10) días de

antelación a la fecha prevista para la apertura de la inscripción.

Las constancias de la difusión a que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente del concurso.

19.1.3.- El llamado a concurso deberá contener la siguiente información:

a)

Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida.

b)

Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los

artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c)

Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables.

d)

Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de

los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de

conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y

cronograma de las etapas a cumplir.

e)

Fechas, domicilio y horarios para la apertura y cierre de la

inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.

f)

Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los listados de los inscriptos admitidos y no admitidos.

19.2. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.

19.2.1.- La solicitud de inscripción será presentada en SIETE (7)

ejemplares, bajo recibo en el que constará la fecha de recepción,

personalmente por el postulante o por poder debidamente acreditado en

la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA.

Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del

lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal,

para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío,

considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

La inscripción importará el conocimiento y la aceptación por el

postulante de las condiciones generales establecidas por el presente

artículo que regula el concurso y establece las condiciones y

requisitos específicos requeridos para el proceso en que se inscribe.

19.2.1.1.- Para el concurso de los cargos de director general técnico y de subdirector técnico deberá especificarse:

a)

Fecha de inscripción.

b)

Nombre y apellido del postulante.

c)

Lugar y fecha de nacimiento.

d)

Estado civil.

e)

Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libreta

cívica o documento nacional de identidad u otro documento que

legalmente lo reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió.

f)

Domicilio real.

g)

Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h)

Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.

i)

Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que

contribuyan a valorar la capacidad del postulante para el cargo objeto

del concurso:

1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidad

que los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada, que se

agregará al expediente del concurso.

2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas,

indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su

designación.

3) Antecedentes científicos, consignando las publicaciones, con

identificación de los autores, la revista, el I.S.S.N., fecha de

publicación, volumen y páginas, u otros relacionados con la

especialidad; el postulante deberá presentar UN (1) ejemplar, firmado,

el cual se agregará al expediente del concurso.

4) Los cursos de especialización, seminarios y conferencias dictadas.

5) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.

6) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y

privados registrados en el país o en el extranjero; cargos que

desempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincial

o Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

7) Formación de recursos humanos.

8) Subsidios nacionales e internacionales recibidos.

9) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de los

aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad

respectiva.

10) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.

19.2.1.2.- Para el concurso del cargo de subdirector administrativo deberá especificarse:

a)

Fecha de inscripción.

b)

Nombre y apellido del postulante.

c)

Lugar y fecha de nacimiento.

d)

Estado civil.

e)

Número de cédula de identidad y de libreta de enrolamiento, libreta

cívica o documento nacional de identidad u otro documento que

legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.

f)

Domicilio real.

g)

Domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h)

Certificado de antecedentes penales, el que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días.

i)

Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que

contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para el cargo objeto

del concurso:

1) Títulos universitarios, con indicación de la facultad y universidad

que los otorgó; deberán presentarse en fotocopia legalizada que se

agregará al expediente del concurso.

2) Antecedentes profesionales e índole de las tareas desarrolladas,

indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su

designación.

3) Los cursos de especialización realizados.

4) Participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.

5) Actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y

privados registrados en el país o en el extranjero; cargos que

desempeñó o desempeña en la Administración Pública Nacional, Provincial

o Municipal o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

6) Una síntesis de la actuación profesional y una síntesis de los

aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad

respectiva.

7) Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.

En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el plazo donde fueron realizadas las actividades correspondientes.

19.2.2.- El postulante para director general técnico y para subdirector

técnico acompañará el plan de actividades tecnológicas específicas y de

investigación científica que, en líneas generales, desarrollará en caso

de obtener el cargo concursado.

19.2.3.- El director general técnico, el subdirector técnico y el

subdirector administrativo que impulsen la renovación de su cargo,

deberán agregar un informe sobre lo actuado durante el período de

ejercicio de sus funciones.

19.2.4.- No podrán presentarse nuevos títulos, antecedentes o trabajos

con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción.

19.2.5.- Para presentarse a concurso el postulante debe reunir las condiciones siguientes:

a)

Tener menos de SESENTA (60) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción.

b)

Tener título universitario de grado no inferior a CUATRO (4) años y

los estudios de posgrado y experiencia que se defina en el perfil,

según lo establecido en el punto 19.1.3 del presente.

c)

No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el

desempeño de cargos públicos que se mencionan en los subincisos

siguientes y de faltas a la ética y a los derechos humanos:

1) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento

de la condena o el término previsto para la prescripción de la pena.

2) El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

3) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena

por los delitos enunciados precedentemente en los subincisos 1) y 2).

4) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.

5) El sancionado con cesantía o exoneración en la Administración

Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado.

6) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del

servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.

7) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.

8) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden

institucional y el sistema democrático, conforme al artículo 36 de la

CONSTITUCION NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del Código Penal,

aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de

la pena.

19.2.6.- Durante los DIEZ (10) días posteriores al cierre del período

de inscripción, cualquier ciudadano u organización gubernamental o no

gubernamental, así como los demás postulantes, podrán ejercer el

derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundándose en su

carencia de integridad moral y rectitud cívica, carencia no compensable

por méritos intelectuales.

La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las

pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de

toda discriminación ideológica o política. Vencido el plazo de

inscripción, se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la correspondiente nómina y los

antecedentes profesionales y científicos de cada postulante.

19.2.7.- Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, el

Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará vista de

ella al postulante objetado para que formule su descargo, el que deberá

hacerse por escrito dentro de los CINCO (5) días de recibida.

Cuando existieran pruebas que acrediten la objeción, el Ministro de

Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva excluirá del concurso al

postulante objetado.

La resolución que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro de

los CINCO (5) días siguientes de recibido el descargo o de vencido el

plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los

CINCO (5) días siguientes.

19.3.- DE LA DESIGNACION DE LOS JURADOS.

19.3.1- Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán

designados por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación

Productiva con al menos TREINTA (30) días de anticipación a que se

efectúe la convocatoria al respectivo concurso.

Los integrantes especialistas del jurado, de autoridad e imparcialidad

indiscutibles, deberán ser profesionales destacados en la materia o

disciplina correspondiente al llamado a concurso.

Los jurados no podrán estar integrados por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.

Se integrarán DOS (2) jurados independientes: UNO (1) para la

designación de UN (1) director general técnico y UN (1) subdirector

técnico y UNO (1) para la designación de UN (1) subdirector

administrativo.

El jurado para los concursos de director general técnico y subdirector

técnico deberá estar compuesto por CINCO (5) miembros titulares y por

CINCO (5) miembros suplentes.

Los miembros titulares deberán ser TRES (3) especialistas en genética

humana, preferentemente en las disciplinas de genética forense,

Biología Molecular o Genética Molecular, UN (1) funcionario del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)

propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los miembros suplentes deberán ser TRES (3) especialistas en genética

humana, preferentemente en las disciplinas de genética forense,

biología molecular o genética molecular, UN (1) funcionario del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)

propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El jurado para el concurso de subdirector administrativo deberá estar

compuesto por CINCO (5) miembros titulares y por CINCO (5) miembros

suplentes.

Los miembros titulares deberán ser TRES (3) especialistas en economía,

administración o administración pública, UN (1) funcionario del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)

propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los miembros suplentes deberán ser TRES (3) especialistas en economía,

administración o administración pública, UN (1) funcionario del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y UNO (1)

propuesto por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares de

acuerdo a las áreas de incumbencia en caso de aceptarse las

recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad,

remoción o fallecimiento, de acuerdo con los criterios establecidos

precedentemente. La resolución que autorice la sustitución será dictada

por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

No podrán intervenir como integrantes del jurado en los concursos en

que se presenten los actuales titulares de los cargos quienes hayan

integrado el jurado del concurso en virtud del cual el postulante fue

designado director general técnico, subdirector técnico o subdirector

administrativo, pudiendo actuar en el concurso para el período

siguiente.

19.3.2.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento

en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a

publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación debe ser deducida por el aspirante en el momento de su

inscripción; la excusación de los miembros del jurado, en oportunidad

del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las

recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el

referido órgano se expida.

Las recusaciones a los miembros del jurado tramitarán ante el Ministro

de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y serán resueltas por

éste dentro de los CINCO (5) días de haberse presentado los descargos.

De aceptarse la recusación, el miembro separado del jurado será

reemplazado por el miembro suplente que siga en orden de designación,

teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 19.3.1.

Las actuaciones relativas a las objeciones, recusaciones y excusaciones deberán formar parte del expediente.

19.4.- DE LA ACTUACION DEL JURADO.

19.4.1.- El jurado deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes,

salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, en el que podrá

hacerlo con CUATRO (4) de ellos.

El jurado resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden

consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas

por los miembros actuantes.

19.4.2.- Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al vencimiento de los

plazos para la presentación de las recusaciones, excusaciones u

objeciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter

definitivo, el jurado procederá, en el plazo de DIEZ (10) días, a

identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que

reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del

cargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos y

profesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidos

por reunir dichos requisitos serán evaluados a los efectos de pasar a

la segunda etapa. El plazo en cuestión podrá ampliarse por CINCO (5)

días cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el

Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

19.4.3.- En una segunda etapa, los miembros del jurado en forma

conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los

postulantes con el objeto de conocer y valorar:

a)

la manera en que ha desarrollado, desarrolla y, eventualmente, desarrollará sus funciones;

b)

sus puntos de vista sobre los objetivos del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS;

c)

los medios que propone para mantener actualizadas las metodologías y

llevar a la práctica los cambios que sugiere, para los concursos de

director general técnico y de subdirector general técnico;

d)

sus planes de investigación, para los concursos de director general técnico y de subdirector general técnico, y

e)

cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, resulte conveniente requerirle.

El orden de la entrevista corresponderá al orden de inscripción. La

fecha, hora y lugar de realización de la entrevista deberá ser

notificada a los postulantes con DOS (2) días de anticipación. Las

entrevistas serán públicas y sus días y horarios serán divulgados a

través del sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA.

19.4.4.- El jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los postulantes.

El jurado evaluará el informe sobre lo actuado durante el período de

ejercicio de sus funciones en el caso que el director general técnico,

el subdirector técnico o el subdirector administrativo se presenten

nuevamente a concurso para cubrir esos cargos.

19.4.5.- El jurado confeccionará el orden de mérito, que será firmado

por todos sus integrantes, deberá estar debidamente fundado y contendrá

el detalle y la evaluación de:

a)

Títulos, antecedentes profesionales, antecedentes científicos,

cursos de especialización seguidos, seminarios y conferencias dictadas,

participación en congresos o acontecimientos similares nacionales o

internacionales, actuación en universidades e institutos nacionales,

provinciales y privados, formación de recursos humanos y subsidios

nacionales e internacionales recibidos, para los cargos de director

general técnico y de subdirector técnico.

b)

Títulos, antecedentes profesionales, cursos de especialización

seguidos, seminarios y conferencias dictadas, participación en

congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales,

actuación en universidades e institutos nacionales, provinciales y

privados, para el cargo de subdirector administrativo.

c)

El informe sobre lo actuado durante el período de ejercicio de sus

funciones en el caso de que el director general técnico, el subdirector

técnico o el subdirector administrativo se presenten nuevamente a

concurso para cubrir esos cargos.

d)

Entrevista personal.

e)

Demás elementos de juicio considerados.

19.4.6.- A efectos de verificar la regularidad del trámite del

concurso, deberán asistir DOS (2) veedores a todas las deliberaciones

del jurado y a las entrevistas personales.

Dichos veedores no tendrán voto pero sí voz para opinar. Los veedores

serán propuestos por organismos no gubernamentales vinculados a la

promoción y defensa de los derechos humanos y designados por el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

19.4.7.- El jurado elevará al Ministro de Ciencia, Tecnología e

Innovación Productiva la nómina de los TRES (3) primeros candidatos a

ocupar el cargo e indicará el orden en que los propone en el expediente

respectivo. El Ministro podrá:

a)

Solicitar al jurado la ampliación de fundamentos o aclaraciones

sobre la terna propuesta. El jurado deberá expedirse dentro de los

CINCO (5) días de tomar conocimiento de la solicitud.

b)

Aprobar la terna y postular al integrante propuesto en primer

término. En el supuesto de que nominara a quien no ocupa el primer

lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión.

c)

Declarar desierto el concurso fundadamente.

La resolución recaída sobre la terna será notificada a los postulantes

y publicada en la página electrónica del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Contra el acto administrativo que aprueba la terna podrán deducirse los

recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº

19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº

1759/72 (T.O. 1991).

19.4.8.- Notificado de su designación, el postulante deberá asumir sus funciones dentro de los VEINTE (20) días.

Cuando el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva deje

sin efecto el nombramiento del agente por no haber asumido sus

funciones o por haberse aceptado su renuncia dentro de los CIENTO

VEINTE (120) días de haberse dictado resolución sobre el concurso, se

designará a quien le sigue en el orden de mérito establecido por el

Jurado.

19.5.- PLAZOS.

Los plazos establecidos en este artículo se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 20.- El/la Director/a General Técnico/a del BANCO NACIONAL DE DATOS

GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tendrá rango y

jerarquía de Subsecretario.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 507/2020B.O. 3/6/2020)

ARTICULO 21.- El/la Subdirector/a Técnico/a del BANCO NACIONAL DE DATOS

GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tendrá rango de Director

Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función

Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado

por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el

Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 507/2020B.O. 3/6/2020)

ARTICULO 22.- El/la Subdirector/a Administrativo/a del BANCO NACIONAL

DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tendrá rango

de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,

Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),

aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por

el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

(Artículosustituido por art. 3º delDecreto Nº 507/2020B.O. 3/6/2020. Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 23.- Los miembros del consejo consultivo permanecerán en sus

cargos por UN (1) período de CUATRO (4) años y sólo podrán ser

nuevamente designados en el mismo cargo por UN (1) período.

ARTICULO 24.- El presupuesto anual del BANCO NACIONAL DE DATOS

GENETICOS deberá incluir partidas especiales para el otorgamiento de

becas. El consejo consultivo avalará la presentación de candidatos a

las becas propuestas por el director general técnico del BANCO NACIONAL

DE DATOS GENETICOS.

ARTICULO 25.- Sin reglamentar.

ARTICULO 26.- Sin reglamentar.

ARTICULO 27.- Sin reglamentar.

ARTICULO 28.- Sin reglamentar.

ARTICULO 29.- Sin reglamentar.

Antecedentes Normativos:

- Anexo,Artículo 22 derogado por art. 8° del Decreto N° 583/2025 del B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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