← Texto vigente · Historial

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 38/2014

Red Federal de Control Público. Reconocimiento.

Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente N° 1500/2013-SG-CDMEyS del Registro de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en

la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones y los convenios y actas suscriptos para la

conformación de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional N° 24.156, crea en el artículo 96 a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano rector del sistema de

control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 101 del mencionado cuerpo legal dispone que la

autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER

EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado

sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control

previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los

reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la

auditoría interna.

Que el artículo 100 de la ley citada establece que el sistema de

control interno se conforma por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,

órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de

auditoría interna que sean creadas en cada jurisdicción y en las

entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo, el citado artículo establece que las unidades de

auditoría interna dependen, jerárquicamente, de la autoridad superior

de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION.

Que las instituciones que conforman los órganos gubernamentales de

control del país se comprometieron a la creación de un emprendimiento

organizacional que integrara y complementara a las estructuras

estatales de fiscalización y auditoría, con el fin de evaluar el

desempeño de los programas sociales ejecutados por las Jurisdicciones

de carácter nacional, como respuesta a la emergencia social, compromiso

que fue plasmado en el Convenio N° 27 de 2002 del registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a partir del impulso de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se concreta la integración de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO.

Que en el mes de abril de 2004 la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO

contaba con la adhesión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los

MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

y DE EDUCACION y sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, OCHO

(8) organismos de control provincial (SALTA, MISIONES, RIO NEGRO, ENTRE

RIOS, LA PAMPA, LA RIOJA, CORDOBA Y SANTA CRUZ) y DOS (2) por la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que finalmente, el proceso de construcción de condiciones favorables

hacia una integración más amplia y con alcance nacional, tuvo su

culminación en el acto celebrado en el Salón Blanco de la Casa de

Gobierno el 28 de abril de 2004, oportunidad en la que, en presencia

del entonces Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Carlos

KIRCHNER, se suscribió un convenio entre la Red Federal de Control

Público y el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la

República Argentina.

Que a partir de dicho acuerdo se produjo una progresiva adhesión a la

RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, que en la actualidad se halla

conformada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, SEIS (6)

Ministerios Nacionales, VEINTIOCHO (28) órganos de control provincial y

DOCE (12) municipales.

Que desde su fecha de creación hasta el presente, la RED FEDERAL DE

CONTROL PUBLICO creció no sólo desde el punto de vista de su

integración institucional sino también en la dimensión de su objeto de

control, acompañando al ESTADO NACIONAL en el cambio de paradigma desde

un modelo asistencial a un modelo de inclusión social; es decir, hacia

un diseño y aplicación de políticas públicas desde la perspectiva de

derechos, que reconoce a las personas como titulares de derecho y no

como beneficiarios y que postula la igualdad de oportunidades,

erradicando el concepto de gasto social por el de inversión social.

Que esta concepción se encuentra inmersa en una corriente moderna que

propicia prácticas de ética y responsabilidad social de los

funcionarios públicos que participan del diseño y ejecución de

políticas públicas, despojándose de limitaciones burocráticas,

territoriales y de filosofías de control diferentes para llevar

adelante actividades enfocadas en la efectividad y el impacto de esas

políticas.

Que en ese marco, la estrategia de trabajo delineada por el ESTADO

NACIONAL se apoya en un abordaje territorial que comprende la dinámica

propia de cada municipio, provincia o región y supone la acción

coordinada entre el Estado, las organizaciones sociales y las

comunidades. Así, cada actor aporta su propia mirada, basada en saberes

y haceres que nutren el desarrollo de las políticas y fortalecen la

capacidad de gestión.

Que allí es donde reside una de las mayores fortalezas de la RED

FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y consiste en que los controles son

realizados por técnicos de cada provincia, conocedores de la realidad y

problemáticas locales, lo que posibilita la creación de un método

articulado y federal para una labor más eficaz, que atienda a las

particularidades de cada región.

Que lo expuesto, permitió la construcción de un ambiente de control

dado por una amplia cobertura territorial, por la disminución de los

ciclos de auditoría y por una mejor comunicación entre los ejecutores y

destinatarios de los programas sociales, integrando los controles con

actividades a nivel provincial, municipal y comunitario.

Que ello a su vez, ha permitido forjar lo que se denomina “cultura de

control”, es decir, incorporar en cada uno de los individuos

intervinientes la práctica diaria del “control integrado” como una de

las características esenciales del sistema de control, permitiendo a

cada una de las unidades ejecutoras conocer su situación de partida y

aprender de las debilidades y puntos fuertes en el proceso de cambio

hacia la calidad en la prestación de sus servicios.

Que a lo largo de este desarrollo, en lo que hace a la faz técnica, se

fueron poniendo en práctica métodos y herramientas de trabajo

características de una actividad de control estructurada y coordinada,

y en tal sentido, se creó el Comité de Auditoría Federal (Organo de

gobierno de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO), ámbito en el cual se

tratan los aspectos operativos del control, la planificación y

ejecución de sus actividades y los estándares de calidad exigidos,

entre otros.

Que como producto de las decisiones y consensos allí arribados se ha

logrado contar con: un planeamiento documentado y formalmente aprobado

desde el año 2006; la periódica realización de jornadas técnicas de

capacitación y de intercambio de experiencias adquiridas en las tareas

de campo; la implementación del Sistema de Seguimiento de Informes y

Observaciones - SISIO RED FEDERAL, aplicación desarrollada por la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la edición del Manual “Herramientas

de Auditoría de Programas Sociales”.

Que bajo este esquema se ha logrado plasmar el objetivo estratégico

planteado, respecto a que los controles y auditorías deben tener

carácter concomitante, contributivo y formativo, favoreciendo el

desarrollo de un control que agregue valor a la gestión y a los

procesos de rendición de cuentas.

Que lo expuesto hace que la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO se haya

transformado en una importante actora del control a nivel nacional,

siendo un instrumento cuya relevancia, utilidad y vigencia, supera el

marco de emergencia social para el que fue creado originalmente, siendo

prueba de ello la reciente incorporación de programas que abarcan otras

áreas de gobierno y que atienden a necesidades que superan lo

coyuntural.

Que atento ello, en la reunión del Comité de Auditoría Federal

celebrada el 18 de mayo de 2012, se consideró y se acordó que la RED

FEDERAL DE CONTROL PUBLICO coadyuve al mejoramiento y afianzamiento de

las actividades de control, complementando las estructuras estatales de

fiscalización y auditoría, más allá del condicionamiento temporal

previsto en sus inicios.

Que habida cuenta de la importancia de este instrumento de control, de

su desarrollo y alcance nacional y de su aporte al cumplimiento de

programas de gobierno considerados prioritarios en pos de la inclusión

social, se considera a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO como una

valiosa herramienta de integración federal y de ordenamiento

territorial y se torna necesario que su actuación perdure más allá de

los motivos que originaron su constitución.

Que las autoridades superiores de cada una de las jurisdicciones

nacionales involucradas, en su carácter de responsables del

mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, han coadyuvado

a llevar adelante la gestión de los planes y programas controlados, a

fin de lograr los objetivos perseguidos.

Que atento ello, las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios

Nacionales han incorporado a los planes de control de la RED FEDERAL DE

CONTROL PUBLICO, aspectos que la respectiva autoridad superior ha

considerado necesario para verificar la adecuada implementación de la

política de inclusión social encarada por el Gobierno Nacional.

Que por otra parte, la fijación de los criterios que rigen la gestión

por parte de las referidas autoridades superiores ha facilitado la

evaluación de la eficacia de las acciones llevadas a cabo por los

organismos.

Que asimismo, no es posible soslayar que los Ministerios Nacionales

integrantes de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, representados por los

Señores Ministros, constituyen una parte fundamental de esa

organización.

Que en ese orden de ideas, se estima conveniente que la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, cuyo titular ejerce, por mandato constitucional,

la administración general del país, integre la RED FEDERAL DE CONTROL

PUBLICO.

Que en la reunión celebrada el 17 de junio de 2013 en la Ciudad de SAN

SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, formalizada mediante Acta

Acuerdo N° 3 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se

acordó proponer al Comité de Auditoría Federal la incorporación del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a la RED FEDERAL

DE CONTROL PUBLICO, habida cuenta de su objetivo general de articular,

planificar y coordinar estratégicamente la política social del Gobierno

Nacional, destinando sus acciones de manera directa a los organismos

gubernamentales y no gubernamentales que integran su estructura y, de

manera indirecta, a toda la población del país con la finalidad de

mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a la

RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO como instrumento de integración federal

y de ordenamiento territorial que contribuye al ejercicio del control

de la gestión de los programas de inclusión social implementados y/o

financiados por el Gobierno Nacional.

Art. 2° — La RED FEDERAL DE

CONTROL PUBLICO quedará integrada, según se detalla en Anexo al

presente artículo, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por los

MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, DE EDUCACION, DE SALUD, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las

respectivas Unidades de Auditoría Interna de cada Ministerio, por el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, por la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por los órganos de control

provinciales y municipales adheridos.

Art. 3° — Podrán adherir a la

RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO todos aquellos organismos públicos de

control cuya competencia comprenda los temas abordados por la

mencionada Red Federal.

Art. 4° — El órgano de gobierno

de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO será el Comité de Auditoría

Federal, integrado por representantes de cada uno de sus miembros,

quien fijará su propio reglamento y estará presidido por la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION.

Art. 5° — A fin de continuar

con las acciones desarrolladas por la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO,

en pos de la mejora continua de la gestión de los programas sociales,

se le encomienda promover la instrumentación de acuerdos de

fortalecimiento de sus sistemas de control, partiendo de la experiencia

recogida en los controles realizados, mediante el diseño y puesta en

práctica de un conjunto determinado de acciones de mejora, con

responsables de su ejecución y plazos para su culminación, que estarán

sujetos al seguimiento por parte del órgano de control local competente

y la paulatina inclusión de indicadores de gestión e impacto de los

programas auditados que permitan evaluar la aplicación y resultados de

prácticas de responsabilidad social.

Art. 6° —Desígnase autoridad de aplicación de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo.

ANEXO AL ARTICULO 2°:

INTEGRACION DE LA RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

MINISTERIOS NACIONALES:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Unidades de Auditoría Interna de cada Ministerio mencionado precedentemente

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL LOCAL (OCL):

Tribunales de Cuentas de las Provincias de:

BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE

RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN,

RIO NEGRO, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL

ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y TUCUMAN.

Otros órganos de Control:

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AUDITORIA

GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA DE LA

PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y

SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Tribunales de Cuentas Municipales:

ROSARIO (SANTA FE), TRELEW (CHUBUT), SALTA (SALTA), LA BANDA (SANTIAGO

DEL ESTERO), LA RIOJA (LA RIOJA), RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), SAN CARLOS DE BARILOCHE (RIO

NEGRO), SAN FRANCISCO (CORDOBA), SAN LUIS (SAN LUIS), SANTA FE (SANTA

FE), SANTIAGO DEL ESTERO (SANTIAGO DEL ESTERO) y GOBERNADOR INGENIERO

VALENTIN VIRASORO (CORRIENTES).