NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-01-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 38/2025

DECTO-2025-38-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08080385-APN-DGDAGYP#MEC y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el

cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)

del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies

animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación

de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan

optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa

de estabilización macroeconómica.

Que, en este sentido, las medidas implementadas mediante los Decretos

Nros. 9 del 3 de enero de 2024, 557 del 28 de junio de 2024 y 697 del 5

de agosto de 2024 responden a la necesidad de crear condiciones

favorables para la producción y el comercio exterior, con el objetivo

de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo

del sector productivo nacional.

Que a través de los citados decretos, en lo que aquí concierne, se han

modificado las alícuotas de los Derechos de Exportación aplicables a

diversas mercaderías, priorizando aquellos productos de origen

agroindustrial, insumos básicos industriales y productos lácteos,

promoviendo así el agregado de valor y la competitividad de las cadenas

productivas estratégicas para el país.

Que uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción

internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, acompañada de un incremento de

las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del SESENTA

POR CIENTO (60 %) del total exportado por el país y que en el año 2024

han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor

superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) respecto del año anterior.

Que, por otro lado, el país se encuentra transitando efectos climáticos

adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que

causan pérdidas en la producción agropecuaria.

Que lo indicado en el considerando anterior, sumado a la baja de sus

precios internacionales, requiere de la instrumentación de políticas

que permitan no solo su recuperación a corto plazo sino la mejora de su

perspectiva de exportación.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes

de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo,

contribuyendo al fortalecimiento de las reservas internacionales del

ESTADO NACIONAL.

Que resulta necesario fortalecer este impulso exportador potenciado por

las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de

simplificación, desburocratización, reducción de trámites, facilitación

del comercio, eliminación de impuestos distorsivos, apertura de nuevos

mercados y un mayor posicionamiento internacional.

Que la medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento

en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los

productores y elaboradores, así como de su red de interacción,

fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y

además propender a mejorar la calidad de los productos.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados

durante el año 2024, la presente medida busca dotar de una mayor

competitividad a uno de los sectores productivos más relevantes del

país a través de la reducción de los derechos de exportación, alineando

las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura

del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor

agroindustriales.

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y sus modificaciones y 26.351 y los

Decretos Nros. 1177 del 10 de julio de 1992 y 654 del 19 de abril de

2002 se implementó el registro de las ventas al exterior de los

productos de origen agrícola mediante un sistema de “Declaraciones

Juradas de Venta al Exterior (DJVE)” con el objetivo de facilitar las

exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el

Anexo I de este decreto -entre las que se encuentran distintas cadenas

de las economías regionales y productos con diferentes niveles de

elaboración y listos para el consumo- se les fije la alícuota del

derecho de exportación en el CERO POR CIENTO (0 %) en tanto que a

aquellas comprendidas en el Anexo II se les reduzca, temporalmente,

conforme a lo que allí se prevé.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el ANEXO I (IF-2025-08161099-APN-SAGYP#MEC), que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la

alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica,

para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO

II (IF-2025-08504923-APN-SAGYP#MEC), que forma parte integrante del

presente decreto.

Los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas

en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones podrán

acceder a la alícuota establecida en los términos del párrafo

precedente en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de

los mecanismos que a tal efecto establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA), liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR

CIENTO (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo

comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta

QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al

Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones,

anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o

postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o

de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá

tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la

posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la

entrada en vigencia de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 439/2025*B.O. 27/6/2025 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive,

para

las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO

(IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del

decreto de referencia la aplicación de las alícuotas establecidas en el

presente artículo. Ver Decreto de referencia otras disposiciones.

Vigencia: a partir del 1° de julio de 2025.)*

(Nota Infoleg: Ver art. 2º de laResolución General Nº 5646/2025*de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025, a los fines de dar cumplimiento a la obligación

establecida por el presente artículo.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)*

ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario establecido en el artículo 2°

de esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes

presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien

oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada

en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio del año 2025,

inclusive.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas

en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la

obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse

abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en

virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente

respecto de la integración total del derecho de exportación

correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del

beneficio dispuesto en el artículo 2° de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO dictarán, en el marco de sus

respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y

operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el

presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3825/25 v. 27/01/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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IF-2025-08161099-APN-SAGYP#MEC

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ANEXO II

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