FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA

Rango Decreto
Publicación 2005-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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APLICACION Y DESARROLLO DE MICRO Y NANOTECNOLOGIAS

Decreto 380/2005

Autorízase al Ministerio de Economía y Producción a constituir la Fundación Argentina de Nanotecnología, que tendrá por objeto sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica para competir internacionalmente en la aplicación de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de la producción nacional. Representación del Estado Nacional en la Fundación e integración de los cuerpos orgánicos de la misma.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente N° S01:0063812/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha manifestado pública y reiteradamente la necesidad de participar en el diseño de un programa para incentivar, sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica en la REPUBLICA ARGENTINA para que, a través de actividades propias y asociadas, se alcancen condiciones que permitan competir internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de productos destinados al consumo interno y la exportación.

Que la producción y exportación de productos de alta densidad tecnológica por parte de nuestro país redundará, asimismo, en la consecuente creación de puestos de trabajo.

Que el crecimiento y la estabilidad macroeconómica, así como un sólido sistema educativo y de investigación, son condiciones necesarias pero no suficientes para garantizar el crecimiento económico, resultando imprescindible avanzar en la implementación de un conjunto de políticas específicas destinadas a incorporar, de manera sistemática, conocimientos científicos y tecnológicos en la actividad económica del país, existiendo, en este sentido, un consenso generalizado acerca de que la base científica y tecnológica del país es insuficiente para abordar las crecientes demandas tecnológicas provenientes de los sectores productivos y sociales.

Que el país cuenta con posibilidades de incrementar significativamente el contenido tecnológico de su producción, proceso éste que en los últimos años ya ha sido iniciado por diversos sectores de la economía, entre los que sobresalen el de los alimentos, y otros de base tecnológica, como el de la biotecnología, los cuales han iniciado un proceso de reconversión que ha permitido su inserción en los mercados internos y externos.

Que el acceso a capacidades tecnológicas de punta, como lo demuestra la experiencia internacional, debe ser impulsado y compartido tanto por el Sector Público como por el Sector Privado, permitiendo de esta forma los más variados y complejos desarrollos tecnológicos aplicados a la realidad en forma directa y específica y un continuo incremento de la productividad, contribuyendo a través de ello a la reducción de la pobreza y de las disparidades que hoy existen en la sociedad argentina.

Que resulta conveniente la creación de una Fundación por parte del ESTADO NACIONAL para lograr los objetivos y fines antes enunciados, lo que permitirá al espectro de las entidades privadas que deseen ligarse al sector participar en la misma, garantizando que esa entidad será útil en la incorporación y transferencia de micro y nanotecnología al sector, como elemento clave en la búsqueda de competitividad.

Que la evolución de la realidad micro y nanotecnológica mundial exhibe procesos y mecanismos de articulación entre el Sector Público y el Sector Privado, a fin de lograr un mayor grado de eficiencia en la producción de bienes y servicios nacionales.

Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha decidido participar activamente en la promoción de la actualización tecnológica en el campo de la micro y la nanotecnología.

Que en este sentido, diversas entidades del Sector Público y el Sector Privado han manifestado su interés de participar en las acciones y emprendimientos relativos al objeto de la Fundación contemplada en el presente decreto.

Que así también resulta conveniente a los fines del adecuado cumplimiento del objeto de la Fundación cuya constitución se autoriza en virtud del Artículo 1° de este decreto, dar adecuada intervención y participación en la Fundación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de las competencias específicas que las mismas tienen asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a constituir la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (F.A.N.), sobre la base de los Proyectos de "Acta de Constitución" y de "Estatuto" que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto, y para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fueran menester, conforme lo requiera la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada entidad.
Art. 2° — La representación del ESTADO NACIONAL en la Fundación mencionada en el Artículo 1° del presente decreto estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a designar los representantes del ESTADO NACIONAL para integrar los distintos cuerpos orgánicos de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (F.A.N.), conforme lo establecido en el Estatuto de la misma.
Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para la constitución de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (F.A.N.), el que se hará efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto de la misma y previamente a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que alcanza a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Dicha suma se depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (F.A.N.) y conforme a las prescripciones establecidas por la Ley N° 19.836, sus decretos reglamentarios y normas de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 5° — El aporte a que se refiere el artículo anterior estará destinado a implementar las acciones a encarar para lograr los fines de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (F.A.N.).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

ACTA DE CONSTITUCION

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de …… del año 2005, el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Fundador, instituye en este acto una entidad civil sin fines de lucro, bajo la forma jurídica de Fundación, con el objeto de dedicarse a:

OBJETIVOS INSTITUCIONALES: La Fundación tendrá por objeto sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica en la REPUBLICA ARGENTINA para que, a través de actividades propias y asociadas, se alcancen las condiciones para competir internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de productos destinados al consumo interno y la exportación.

Participará en las actividades señaladas por sí misma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, con los diversos Ministerios y organismos del Sector Público y con las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

La Fundación no tiene fines de lucro y podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país.

En tal sentido, y a los efectos de implementar los fines enunciados con anterioridad, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1) Construcción de laboratorios limpios y de diseño a efectos de desarrollar a niveles de calidad internacional dispositivos micro y nanotecnológicos.

2) Entrenamiento y capacitación de recursos humanos.

3) Investigación sobre el desarrollo de nano y micro dispositivos.

4) Desarrollo de micro y nanotecnologías.

5) Asesoramiento a instituciones públicas y privadas sobre el desarrollo y producción de micro y nanotecnología.

6) Desarrollo de mercados para la inserción de la industria nacional en los mercados nacionales e internacionales de micro y nanotecnología.

Las actividades mencionadas son sólo enunciativas y la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución.

La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo tareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten los diversos Ministerios y organismos del Sector Público y las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

DENOMINACION SOCIAL: La entidad constituida en este acto se denominará "FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (FAN)".

ESTATUTOS: La "FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (FAN)" se regirá por el Estatuto que se aprueba en este acto y se transcribe íntegramente por separado, debiendo tenerse como parte integrante de la presente acta constitutiva.

CAPITAL INICIAL: El instituyente —el ESTADO NACIONAL—, por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aporta como capital inicial de la Fundación que se crea la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), en dinero en efectivo.

Además, el ESTADO NACIONAL se obliga a aportar en total la cantidad de PESOS EQUIVALENTES A DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) durante los primeros CINCO (5) años conforme el Plan de Trabajo que establezca el Consejo de Administración, todo ello sin perjuicio de las donaciones en dinero en efectivo o en bienes que se reciban de empresas, instituciones civiles y personas físicas, durante los TRES (3) primeros años de funcionamiento de la entidad.

PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de SEIS (6) y un máximo de NUEVE (9) miembros, estableciéndose como número inicial el de SEIS (6) miembros, que durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 579/2005del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/10/2005 se amplía a NUEVE (9) la cantidad de miembros del Consejo de Administración de la FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (F.A.N.)).

El Consejo de Administración, en su primera conformación, estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y DOS (2) Vocales Titulares. Todos ellos, designados por el Fundador.

Invitados por el Fundador, se encuentran presentes: el señor……..., nacido en………, nacionalidad………., M.I. N° ………, estado civil………, de profesión………, domiciliado en …………, el señor………, nacido en………, nacionalidad………., M.I. N°………, estado civil……..., de profesión………, domiciliado en ……… y el señor...., nacido en...., nacionalidad...., M.I. N°...., estado civil...., de profesión...., domiciliado en...a quienes se les ofrecen los cargos de………, de...., y de……….., respectivamente, en el Consejo de Administración.

Dichas personas, identificadas con los fines institucionales, aceptan colaborar en la obra de la Fundación, desempeñándose en los mencionados cargos directivos.

En lo sucesivo, la designación y renovación de consejeros se operará de acuerdo a las cláusulas estatutarias pertinentes.

RESERVA EXPRESA: Se hace expresa reserva por parte del Fundador de la facultad de designar a los integrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos del Consejo de Administración.

Los primeros consejeros son designados por el Fundador en el Acta de Constitución. En caso que el Fundador decidiere ampliar el número de miembros, los cargos a crearse podrán ser de Vocales Titulares.

AUTORIZACION Queda autorizado el Consejo de Administración, por intermedio de su Presidente y/o los señores ……… y ………, para gestionar la personalidad jurídica para la Fundación aquí constituida, pudiendo aceptar todas las modificaciones que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA estime necesarias en cualquier aspecto, tanto en la constitución cuanto en los estatutos de la Fundación.

Queda clausurado este acto constitutivo en la fecha ut supra indicada, firmando de conformidad todos los presentes en el mismo.

ANEXO II

ESTATUTO

TITULO PRIMERO. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION.

ARTICULO 1° — Queda constituida a los …….. días del mes de ……….de 2005, por el plazo de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) años la "FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (FAN)", con carácter de persona jurídica de acuerdo con el Artículo 33 del Código Civil y conforme las disposiciones de la Ley N° 19.836.
ARTICULO 2° — Su nombre será "FUNDACION ARGENTINA DE NANOTECNOLOGIA (FAN)" y su domicilio será en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

TITULO SEGUNDO. OBJETO. FUNCIONES.

ARTICULO 3° — La Fundación tendrá por objeto sentar las bases y promover el desarrollo de infraestructura humana y técnica en la REPUBLICA ARGENTINA para que, a través de actividades propias y asociadas, se alcancen condiciones para competir internacionalmente en la aplicación y desarrollo de micro y nanotecnologías que aumenten el valor agregado de productos destinados al consumo interno y la exportación.

Participará en las actividades señaladas por sí misma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, con los diversos Ministerios y organismos del Sector Público y con las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

La Fundación no tiene fines de lucro y podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país.

ARTICULO 4° — En tal sentido, y a los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a)

Construcción de laboratorios limpios y de diseño a efectos de desarrollar a niveles de calidad internacional dispositivos micro y nanotecnológicos.

b)

Entrenamiento y capacitación de recursos humanos.

c)

Investigación sobre el desarrollo de nano y micro dispositivos.

d)

Desarrollo de micro y nanotecnologías.

e)

Asesoramiento a instituciones públicas y privadas sobre el desarrollo y producción de micro y nanotecnología.

f)

Desarrollo de mercados para la inserción de la industria nacional en los mercados nacionales e internacionales de micro y nanotecnología.

Las actividades mencionadas son sólo enunciativas y la Fundación tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución.

La Fundación podrá incluir en su plan de trabajo tareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten los diversos Ministerios y organismos del Sector Público y las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

TITULO TERCERO. CAPACIDAD.

ARTICULO 5° — La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

Podrá realizar operaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y toda otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta, ya sea nacional o extranjera, pudiendo asimismo realizar actividades de todo tipo relacionadas con su objeto social dentro y fuera del país.

TITULO CUARTO. PATRIMONIO.

ARTICULO 6° — El Patrimonio de la Fundación estará integrado por:
a)

La suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.) aportados por el Fundador.

b)

Además, el ESTADO NACIONAL se obliga a aportar la cantidad de PESOS EQUIVALENTES A DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) en total durante los primeros CINCO (5) años, conforme el Plan de Trabajo que establezca el Consejo de Administración.

c)

Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones.

d)

Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.

e)

Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.

f)

Los aportes de todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con los objetivos de la institución.

g)

Los importes que recibiera la misma en virtud de las funciones y actividades que realice conforme los objetivos y facultades de la Fundación.

h)

Toda otra fuente lícita de ingresos acorde el carácter de sin fines de lucro de la entidad.

TITULO QUINTO. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.