POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2017-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 380/2017

Fíjase el haber mensual. Créase el Programa de Alta Dedicación Operativa.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04839863-APN-SSGA#MSG, la Ley de

Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley para el Personal de la Policía

Federal Argentina N° 21.965, y sus modificatorias, la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por

el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el

Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 228/16, prorrogado por su similar N° 50 de fecha

19 de enero de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la “emergencia

de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el

objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el

delito complejo y el crimen organizado

Que en el marco de la mentada emergencia de seguridad pública es

intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

se constituya como una agencia de investigación del delito complejo con

movilidad y operatividad en todo el país.

Que a su vez el 5 de enero de 2016 fue suscripto entre el ESTADO

NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el

“CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO

FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus

modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos

particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el

personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que

equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones

especiales en que deba actuar.

Que en este contexto, es necesario llevar a cabo una adecuación de los

suplementos y compensaciones que los agentes policiales perciben.

Que, asimismo, resulta esencial y de urgente necesidad derogar aquellos

suplementos y compensaciones que no se adaptan a la nuevas funciones y

cometidos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, toda vez que esa Fuerza

Policial tendrá un despliegue más intenso en todo el territorio

nacional, con motivo de la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES de todas las funciones y facultades de seguridad en materias no

federales efectuada por conducto del citado Convenio suscripto el 5 de

enero de 2016.

Que por lo tanto resulta conveniente la eliminación del “Suplemento de

Variabilidad de Vivienda”, de “Zona Sur”, de “Servicio Externo

Uniformado” y de “Apoyo Operativo”.

Que a su vez, resulta propicia la creación de un “Programa de Alta

Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, que se conformará con un grupo de

agentes debidamente capacitados, con especialización técnica y riguroso

adiestramiento para la prevención y combate de delitos federales

complejos.

Que, a su vez, resulta necesario crear el suplemento por “Zona”, que se

fijará de acuerdo al nuevo despliegue de la POLICÌA FEDERAL ARGENTINA

en el interior del país; y también, crear el suplemento particular por

“Función Técnica de Apoyo”, que tenga por finalidad recompensar al

personal que cumpla funciones de naturaleza de apoyo a la función

operativa en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en

dependencias de la Provincia de BUENOS AIRES en un radio de OCHENTA

KILÓMETROS (80 km), lugares en los cuales se encuentran emplazados los

organismos y dependencias centrales que tienen a su cargo las

actividades neurálgicas de la gestión policial de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA.

Que es oportuna la creación del suplemento por “Función Policial

Operativa” que premie la actividad esencial del personal policial y que

se vincula en forma directa con la prevención y el combate del delito.

Que en este escenario con la finalidad de generar una mayor

profesionalización de la referida Fuerza Policial, es prudente

establecer limitaciones al servicio de policía adicional y al recargo

de servicio policial.

Que de acuerdo a las exigencias y riesgos de la actividad de los

integrantes del Grupo Especial 1 (G.E.1), corresponde asignarles el

suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo”.

Que resulta equitativo extender al personal civil de la citada Fuerza,

los suplementos por “Zona”, por “Función Técnica de Apoyo” y por

“Función Policial Operativa”, habida cuenta que han sido ideados en

base a criterios estrictamente objetivos.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

y por el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el haber mensual para el personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas

jerarquías se detallan en el Anexo I (IF-2017-09283908-APN- JGA#MSG)

que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Programa de Alta Dedicación Operativa

(P.A.D.O.), en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado a la formación del

personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que

requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de

ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y

combate de delitos federales complejos.

ARTÍCULO 3°.- El Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD dictará las normas

complementarias para fijar los requisitos de selección, ingreso y

egreso del P.A.D.O y los contenidos del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 396 sexies a la Reglamentación

de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 396 sexies: El suplemento particular por “Alta Dedicación

Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, será

percibido por el personal con destino permanente o en comisión de

servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.). El

suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la

Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09283981-APN-JGA#MSG).”

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del

suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por

“Función Técnica de Apoyo”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 396 septies a la Reglamentación

de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no

remunerativo y no bonificable,lo percibirá el personal policial que sea

destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la

Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG).

Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo

a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG).

Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones

geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla

anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 396 octies a la Reglamentación

de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 396 octies: El suplemento por “Función Policial Operativa”,

de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal

policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se

consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con

la investigación, prevención y el combate del delito.

El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la

Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284039-APN-JGA#MSG).

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del

suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función

Técnica de Apoyo”.

Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a diseñar la política de

planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la

cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción

de este suplemento”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 396 nonies a la Reglamentación

de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 396 nonies: El suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, de

carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal

policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en

organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren

en la Provincia de BUENOS AIRES en un radio máximo de OCHENTA

KILÓMETROS (80 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Se entienden

por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a

la función policial operativa.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del

suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función

Policial Operativa”.

El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la

Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284078-APN-JGA#MSG).”

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 409 bis a la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 409 bis: La compensación por “Custodia”, la percibirá el

personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de

organismos públicos fuera del horario normal de labor. La compensación

se liquidará por hora trabajada.

Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer el valor hora de la

compensación por “Custodia” y a determinar el máximo mensual de

cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal

policial, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 396 bis de la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 396 bis.- El suplemento particular por “Especialidad de Alto

Riesgo”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el

personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los

Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.) o en el Grupo

Especial UNO (G.E.1), que tuvieren tareas de riesgo directo y

específico derivado de la misión asignada a tales unidades.

La remuneración consistirá en la resultante de la aplicación de los

coeficientes determinados en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-09284164-APN-JGA#MSG).”

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 410 bis a la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965

aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 410 bis.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera

del horario normal de labor, no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180)

horas mensuales”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase como artículo 14 a las Normas Complementarias

del Anexo I del Decreto Ley N° 13.473/57, aprobadas por el artículo 1°

del Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre 1957, el siguiente:

“ARTÍCULO 14: El desempeño en el servicio de Policía Adicional no podrá

superar el límite mensual de CIENTO OCHENTA (180) horas, tanto para

servicios continuos como discontinuos. Serán deducidos del tope máximo

establecido precedentemente, la realización de servicios

extraordinarios fuera del horario normal de labor, previsto en el

artículo 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley para el

Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el

Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios.”

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como punto 6 del artículo 9° a las Normas

Complementarias del Anexo I del Decreto Ley N° 13.473/57, aprobadas por

el artículo 1° del Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre 1957, el

siguiente:

“ARTÍCULO 9°:

6.

Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer y/o modificar el valor del servicio de Policía Adicional.”

ARTÍCULO 13.- Extiéndese el suplemento por “Zona” al personal Auxiliar

de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con destino en

las regiones geográficas que se detallan en planilla anexa al presente

artículo (IF-2017-09284205-APN-JGA#MSG) y por monto fijo para cada

jerarquía.

ARTÍCULO 14.- Extiéndese el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”

al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, que realice tareas de apoyo a la función policial en

organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren

en la Provincia de BUENOS AIRES en un radio máximo de OCHENTA

KILÓMETROS (80 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de acuerdo

a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo a la planilla anexa al

presente artículo (IF-2017-09284255-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 15.- Extiéndese el suplemento por “Función Policial Operativa”

al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, que realice funciones en dependencias y organismos de

carácter operativo que serán definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,

y de acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo a la planilla

anexa al presente artículo (IF-2017-09284375- APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 16.- Deróganse los artículos 391, 392, 393, 396 ter, 396

quater y 397 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83

y sus modificatorios.

ARTÍCULO 17.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el

gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el

MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e

impulsará, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de

las mismas.

ARTÍCULO 18.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el presente Decreto será atendido con cargo a los créditos

correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General

de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la[Resolución

N° 2569/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287154)*del Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

Policía Federal B.O. 10/11/2017 se establece el alcance de los

Suplementos creados por el presente decreto, como suplementos

particulares solo para el personal del servicio efectivo, no alcanzando

al personal en situación de pasividad, conforme lo establecen los

artículos 96 y 101 inciso c) de la Ley 21.965.)*

ANEXO I

[IMG]

IF-2017-09283908-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al Artículo 4°

[IMG]

IF-2017-09283981-APN-JGA#MSG

Planillas Anexas al Artículo 5°

[IMG]

a excepción de aquellas dependencias policiales que se encuentren en un

radio máximo de OCHENTA KILÓMETROS (80 Km.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

[IMG]

IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al Artículo 6°

[IMG]

IF-2017-09284039-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al Artículo 7°

[IMG]

IF-2017-09284078-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al artículo 9°

[IMG]

IF-2017-09284164-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al artículo 13

[IMG]

IF-2017-09284205-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al Artículo 14

[IMG]

[IMG]

IF-2017-09284255-APN-JGA#MSG

Planilla Anexa al Artículo 15

[IMG]

IF-2017-09284375-APN-JGA#MSG

e. 31/05/2017 N° 37412/17 v. 31/05/2017

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.