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MEDICINA PREPAGA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MEDICINA PREPAGA

Decreto 380/2019

DECTO-2019-380-APN-PTE - Comisión Permanente. Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, las Leyes Nº 24.240 y sus modificatorias, Nº 26.682 y

sus modificaciones y Nº 27.442, los Decretos Nº 1993 del 30 de

noviembre de 2011 y su modificatorio y Nº 480 del 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, establece el Marco

Regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o

jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que

adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención,

protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los

usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante

sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de

terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación

individual o corporativa.

Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.682 y sus modificaciones

creó, como órgano de articulación de las funciones fijadas en la misma,

una Comisión Permanente constituida por TRES (3) representantes del

entonces MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a su vez, el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1993/11 y su

modificatorio dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

dictará las normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión

Permanente.

Que con posterioridad a la sanción de la mencionada Ley y su

reglamentación, las Carteras Ministeriales cuyos representantes deben

integrar la Comisión Permanente prevista en su artículo 6°, no sólo han

cambiado de denominación sino que además -en virtud de las sucesivas

modificaciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92) y sus modificatorias-, también han transformado sus

competencias y los organismos de sus respectivas dependencias.

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el entonces MINISTERIO DE

SALUD es actualmente el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que el análisis de los cambios producidos por imperio de lo dispuesto

en los sucesivos Decretos modificatorios de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias respecto

del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al que alude el

artículo 6° de la referida Ley N° 26.682 y sus modificaciones, da

cuenta de que dicho Ministerio no sólo ha reformado su denominación

sino que han mutado sus competencias en más de una oportunidad desde el

año 2011 en el que se sancionó la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.

Que actualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el

MINISTERIO DE HACIENDA constituye la cartera continuadora del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS indicado en la Ley N° 26.682 y sus

modificaciones.

Que sin embargo, no se puede soslayar lo dispuesto en el artículo 4° de

la Ley N° 26.682 y sus modificaciones en cuanto dispone que “…En lo que

respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia

serán autoridades de aplicación las establecidas en las Leyes Nº 24.240

y Nº 25.156 y sus modificatorias según corresponda”, puesto que, con

motivo de la mutación de competencias ministeriales, el actual

MINISTERIO DE HACIENDA no tiene bajo su órbita a la SECRETARÍA DE

COMERCIO INTERIOR (Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 y sus

modificatorias), la que pasó a depender del actual MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como así tampoco tiene bajo su dependencia a la

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Autoridad de Aplicación de la Ley

de Defensa de la Competencia N° 27.442), y que por el Decreto Nº 480/18

también depende del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que en virtud de la actual composición ministerial de Gobierno y sus

respectivas competencias, la Comisión Permanente creada por el artículo

6° de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones deberá estar integrada por

TRES (3) representantes del actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL y por TRES (3) representantes del actual MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 6º del Anexo del mencionado Decreto Nº 1993/11 y su

modificatorio se dispuso que los Ministros de las carteras mencionadas

propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación los

representantes de sus respectivas jurisdicciones que integrarán la

Comisión Permanente, siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien,

asimismo, designará entre ellos al Presidente de la Comisión.

Que ambas carteras han propuesto sus respectivos representantes para

integrar la Comisión Permanente creada por el artículo 6º de la Ley Nº

26.682 y sus modificaciones.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Permanente creada por

el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, en

representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a las

siguientes personas:

1.

Dr. NEUSPILLER, Sebastián Nicolás (D.N.I. Nº 23.086.214).

2.

Dra. LÓPEZ, Analía Silvina (D.N.I. N° 24.061.564).

3.

Dr. JANKILEVICH, Gustavo (D.N.I. Nº 20.572.493).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase para integrar la Comisión Permanente creada por

el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, en

representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las siguientes

personas:

1.

Abogado D’ODORICO, Nicolás Carlos (D.N.I. Nº 31.447.716).

2.

Licenciada en Economía ZARZA, Carla Irina (D.N.I. Nº 24.463.017).

3.

Licenciado en Economía ERIZ, Mariano Rubén (D.N.I. Nº 27.674.359).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase Presidente de la Comisión Permanente creada por

el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1993/11 y su modificatorio al

Doctor Sebastián Nicolás NEUSPILLER (D.N.I. Nº 23.086.214).

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º del Anexo del Decreto N°

1993/11 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“ARTÍCULO 6º.- Los titulares del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO propondrán al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para su designación los representantes de sus

respectivas jurisdicciones que integrarán la Comisión Permanente. El

PODER EJECUTIVO NACIONAL designará entre ellos al Presidente.

En lo sucesivo, los titulares del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO o los que los sustituyan

en el futuro, designarán sus representantes comunicando tal decisión a

la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento

el que será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

El Reglamento de Funcionamiento deberá prever la forma en que se

designará un nuevo Presidente en caso de reemplazo de quien se

desempeñará como tal.

Los integrantes de la Comisión Permanente actuarán “ad-honorem”.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina

Stanley - Dante Sica

e. 29/05/2019 N° 37858/19 v. 29/05/2019