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IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMBUSTIBLES

Decreto 381/2019

**DECTO-2019-381-APN-PTE - Diferimiento

de la actualización de los montos fijos del impuesto sobre los

combustibles líquidos**.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2019-49079848-APN-DGD#MHA, el Capítulo I del

Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, y el Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III

de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se

establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para

determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos.

Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se

actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones

del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en

la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las variaciones

acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de

2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

actualizará los montos del impuesto establecido en el mencionado primer

párrafo del artículo 4°, en los meses de enero, abril, julio y octubre

de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC que

suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que

finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se

efectúe.

Que en el citado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos

actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes

inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización,

inclusive.

Que las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los

precios ameritan que la actualización realizada en el mes de abril de

2019, surta efectos a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del

MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto

ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el incremento en los montos del impuesto

establecidos en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del

Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 31

de diciembre de 2018 con los actualizados al 31 de marzo de 2019, en

los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de

mayo de 2018, surtirá efectos conforme al siguiente cronograma:

a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31

de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el incremento en los montos

del impuesto será el que se detalla en la siguiente tabla:

Concepto

Incremento en $

Unidad de medida

a. Nafta sin plomo, hasta 92 RON

0,392

Litro

b. Nafta sin plomo, de más de 92 RON

0,392

c. Nafta virgen

0,392

d. Gasolina natural o de pirólisis

0,392

e. Solvente

0,392

f. Aguarrás

0,392

g. Gasoil

0,242

h. Diésel oil

0,242

i. Kerosene

0,242

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31

de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, los montos del impuesto que

correspondan al 31 de julio de 2019 se incrementarán en las sumas que

se detallan en la siguiente tabla:

CONCEPTO

INCREMENTO EN $

UNIDAD DE MEDIDA

a)

Nafta sin plomo, hasta 92 RON

0,310

Litro

b)

Nafta sin plomo, de más de 92

RON

0,310

c)

Nafta virgen

0,310

d)

Gasolina natural o de pirólisis

0,310

e)

Solvente

0,310

f)

Aguarrás

0,310

g)

Gasoil

0,191

h)

Diésel oil

0,191

i)

Kerosene

0,191

(Inciso b. sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 531/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=325997)*B.O. 1/8/2019.

Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2019)*

c. Con relación a los productos consignados en los incisos d), e), f),

h)

e i) del inciso anterior, para los hechos imponibles que se

perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, deberá

considerarse el incremento total en los montos del impuesto. (Inciso sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 607/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327607)*B.O. 2/9/2019.

Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2019)*d. Con relación a los productos consignados en los incisos a),

b), c)

y g) del inciso b. del presente artículo, para los hechos imponibles

que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de

octubre de 2019, ambas fechas inclusive, deberán mantenerse los montos

del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de noviembre

de 2019, deberá considerarse el incremento total en los montos del

impuesto. *(Inciso sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 753/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=331204)*B.O. 4/11/2019.

Vigencia: el 1° de noviembre de 2019)*

*(Artículo sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 441/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=324634) B.O. 01/07/2019. Vigencia: a partir del 1° de julio de

2019)*

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 29/05/2019 N° 37863/19 v. 29/05/2019

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, inciso d)incorporado por art. 2° del[Decreto

N° 607/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327607)*B.O. 2/9/2019.

Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2019;*

- Artículo 1°, inciso c)*incorporado

por art. 2° del*[Decreto

N° 531/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=325997)*B.O. 1/8/2019.

Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2019.*

Concepto Incremento en $ Unidad de medida
a. Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,392 Litro
b. Nafta sin plomo, de más de 92 RON 0,392
c. Nafta virgen 0,392
d. Gasolina natural o de pirólisis 0,392
e. Solvente 0,392
f. Aguarrás 0,392
g. Gasoil 0,242
h. Diésel oil 0,242
i. Kerosene 0,242
CONCEPTO INCREMENTO EN $ UNIDAD DE MEDIDA
--- --- ---
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,310 Litro
b) Nafta sin plomo, de más de 92
RON 0,310
c) Nafta virgen 0,310
d) Gasolina natural o de pirólisis 0,310
e) Solvente 0,310
f) Aguarrás 0,310
g) Gasoil 0,191
h) Diésel oil 0,191
i) Kerosene 0,191