MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 381/2022

DCTO-2022-381-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-48478109-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico

Nacional de los edificios pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, sitos en la Calle Paseo Colón N° 922 y Nº 982 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto firmado en julio del año 1911 se destinó la

mitad Sur de la manzana comprendida por las calles Paseo Colón, Estados

Unidos, Azopardo y Carlos Calvo para la construcción del Asilo Nocturno

de la Capital Federal, que daría albergue a CIEN (100) mujeres,

VEINTICINCO (25) niñas, CUARENTA Y CINCO (45) niños y TRESCIENTOS

SETENTA (370) hombres, en total a QUINIENTAS CUARENTA (540) personas.

Que el proyecto original del primer edificio fue pensado por la

DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA del entonces MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, y sus planos estudiados de acuerdo a indicaciones formuladas

por el entonces Presidente de la COMISIÓN DE ASILOS Y HOSPITALES

REGIONALES.

Que tanto el proyecto como los planos fueron aprobados el 21 de

septiembre de 1912, fueron sus autores el arquitecto Jacques BRAGUINSKY

y el señor Eugenio WINTER y se adjudicó la obra a los señores Andrés

VANELLI e hijos.

Que por encontrarse el predio enmarcado en el perímetro de terrenos

ganados al Río de la Plata durante las obras del puerto de la Capital,

el esquema de su cimentación estaba conformado por pozos y arcos.

Que el edificio fue proyectado con una planta de CINCUENTA Y DOS METROS

(52m) por CINCUENTA Y DOS METROS (52m), UN (1) semi subsuelo, TRES (3)

pisos y UNA (1) mansarda, y se previó a su vez UNA (1) fachada con

acceso central principal, jerarquizado por UN (1) pórtico saliente

compuesto por TRES (3) arcos Tudor, sostenidos por pilares decorados

con pilastras rectas y curvas intercaladas, rematadas por UN (1)

capitel de estilo corintio y atravesado el ingreso, ya en su parte

interior, UNA (1) bóveda de crucería con nervaduras y detalles

neomedievalistas.

Que, inicialmente, se preveía la construcción de un único edificio para

albergar a TRESCIENTAS (300) personas, pero luego se decidió ampliar su

capacidad y complementarlo además con DOS (2) edificios anexos

destinados a lavandería y cocheras, volúmenes de menor tamaño ubicados

en la parte posterior, que completan el sector sudeste del predio.

Que si bien el conjunto edilicio proyectado debía construirse en un

plazo de entre UN (1) año y medio y DOS (2) años, el proceso de su

ejecución resultó lento y con interrupciones y atravesó varios cambios

de gobierno y la primera guerra mundial, hasta concluirse en el año

1919.

Que una vez finalizada la primera etapa, y antes de su inauguración

como Asilo Nocturno, se decidió su cambio de destino y se convirtíó en

sede del MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Que años más tarde se inició la construcción del segundo edificio casi

idéntico al volumen principal preexistente, separado de este por una

calle interna y también con ingreso principal desde la Avenida Paseo

Colón.

Que este segundo edificio se construyó para la empresa estatal

YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) y aunque se lo planeó

exteriormente idéntico al primero, hubo diferencias en el empleo de

ciertos materiales y en detalles constructivos de su interior.

Que en el año 1938, una vez trasladada la empresa YACIMIENTOS

PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) a su actual ubicación, se anexó el segundo

edificio al MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Que, actualmente, estos DOS (2) edificios gemelos, junto con otros

menores, ocupan toda la manzana como MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA.

Que sus volumetrías y las importantes mansardas de coronamiento

permiten ubicarlos dentro de la corriente academicista francesa, con

detalles policromos de los frentes ligados al eclecticismo.

Que los jardines que rodean a los edificios exhiben varias esculturas alegóricas.

Que dado el importante valor cultural e histórico que representan los

bienes descriptos, es que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE

LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a los edificios

pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sitos

en la Calle Paseo Colón N° 922 y Nº 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Datos catastrales: Circunscripción: 12; Sección: 004; Manzana:

051).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad

Inmueble.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 08/07/2022 N° 51857/22 v. 08/07/2022

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