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CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Decreto 382/98

**Dáse por designado Coordinador Nacional de la Tercera

Reunión Ordinaria del citado órgano de la Organización

de los Estados Americanos, destinado a promover la cooperación

solidaria entre los Estados miembros con el fin de lograr su desarrollo

integral, que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires.**

Bs. As., 3/4/98

B.O: 14/4/98

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. y

CONSIDERANDO:

Que se llevó a cabo en Buenos Aires la TERCERA REUNION

ORDINARIA DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

(CIDI), entre los días 25 y 26 de marzo de 1998.

Que el CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI)

es un órgano de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

destinado a promover la cooperación solidaria entre los

Estados miembros con el fin de lograr su desarrollo integral.

Que, conforme el Artículo 11 del Capítulo IV del

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA

SECRETARIA GENERAL DE LA ORCANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA TERCERA REUNION ORDINARIA DEL

CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL", fue

necesario designar un Coordinador de Servicios del país

sede, en este caso la República, para coordinar con la

Secretaría General las actividades involucradas en la organización

del referido evento.

Que el señor Ministro Plenipotenciario de primera clase

D. Gregorio Jorge DUPONT, por sus conocimientos y experiencia

reconocida en la materia, fue la persona considerada idónea

para tal designación.

Que dada la magnitud del suceso y la jerarquía de los representantes

de los restantes Estados miembros, el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO propuso se le otorgue

al referido funcionario el rango protocolar de Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario hasta la finalización del evento de

referencia.

Que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer la asignación

de la categoría inmediata superior a los funcionarios de

las categorías "B" y "C" del Servicio

Exterior de la Nación, al solo efecto protocolar, en concordancia

con lo establecido en el articulo 7° del Reglamento de la

Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación

N° 20.957 aprobado por Decreto N° 1973 de fecha 28 de

octubre de 1986.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer

en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dáse por designado Coordinador

Nacional de la TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO INTERAMERICANO

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI), que se celebró entre

los días 25 y 26 de marzo de 1998, en la ciudad de Buenos

Aires, al funcionario de la categoría "B", Ministro

Plenipotenciario de primera clase D. Gregorio Jorge DUPONT (M.I.

N° 4.377.771), con las siguientes facultades:

a)

Coordinar todas las acciones necesarias para la celebración

de la citada reunión bajo responsabilidad de las demás

áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INERNACIONAL Y CULTO.

b)

Supervisar los aspectos logísticos, administrativos

y organizativos de las correspondientes áreas del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

c)

Coordinar y supervisar las acciones necesarias, entre el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las

demás áreas competentes de la Administración

Pública Nacional, Provincial y Municipal, vinculadas con

el evento.

Art. 2°-Dáse por asignada la categoría

de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto

del rango protocolar, al funcionario que se consigna en el Artículo

1°, durante el período que desempeño las funciones

de COORDINADOR NACIONAL de la TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO

INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (CIDI).

Art. 3°-Los gastos que ocasione el presente Decreto

se imputarán a las partidas específicas del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Guido Di Tella.