DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 382/1973

Bs. As., 26/11/1973

VISTO el expediente Secreto Nº 6583/73 (DGFM) por el cual la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere la autorización del Poder

Ejecutivo Nacional para formalizar una venta de material bélico, con

destino a la Dirección General de Carabineros de la República de Chile y

CONSIDERANDO:

Que la operación ha sido analizada, por los organismos competentes

encontrándola conforme y ajustada a los lineamientos generales que en

materia de Comercio Exterior han sido fijados por el Superior Gobierno

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar, con destino a

la Dirección General de Carabineros de la República de Chile, el

material que se detalla en el artículo 2° por un monto de dólares

convenio Argentino-Chileno DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

CIENTO CUARENTA Y NUEVE (2.869.149) en condición FOB Las Cuevas

(República Argentina).

Art. 2° — El material a proveer está integrado por los elementos y cantidades que se señalan seguidamente:

intermedio “CS” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

Art. 3° — Autorízase a la

“ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS” para que dé curso a la operación

de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADI establece el artículo 2° del presente decreto. Dicha

mercadería no será objeto de verificación por parte de la repartición

aduanera, dándose por cumplimentado tal requisito bajo la exclusiva

responsabilidad de la “DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES”.

Art. 4° — Déjase establecido

que en función del régimen promocional emergente del DECRETO 3255/71 y

sus complementarios, la exportación que se autoriza está beneficiada

con un reembolso del 30% sobre un valor de dólares Convenio

Argentino-Chileno CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA

(182.460) y del 20% sobre un valor de dólares Convenio

Argentino-Chileno DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.686.689) importes que en conjunto

conforman el valor FOB total; correspondiéndole asimismo el reembolso

adicional del 5% (DECRETO 2863/72 y Resoluciones Conjuntas pertinentes).

Art. 5° — La DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES deberá cubrir la operación de venta a que se

refiere el presente decreto mediante la toma de póliza de seguro de

Crédito a la Exportación que ampare los denominados riesgos

extraordinarios dentro de los alcances previstos en el Decreto Nº

3145/73.

Art. 6° —Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y procédase a su archivo

en el MINISTERIO DE DEFENSA. — PERON.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.