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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 382/2015

Sistema de solución de controversias. Autorización.

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente N° 26.910/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672

COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014) se dispone que

“...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales

controversias con personas extranjeras a jueces de otras

jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente

designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, se ha celebrado el 3 de

diciembre de 2014 un Contrato entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA y la Sociedad Anónima Abierta de la FEDERACIÓN DE RUSIA

“ARKTIKMORNEFTEGAZRAZVEDKA”, para la adquisición de CUATRO (4) buques

polares usados, remolcadores de suministro (“Supply Ships”), con

capacidad técnica a fin de navegar entre hielos, denominados “TUMCHA”

(OMI 8418617), “NEFTEGAZ-51” (OMI 8418411), “NEFTEGAZ-57” (OMI 8418473)

y “NEFTEGAZ-61” (OMI 8418514).

Que en dicho Contrato se establece que si las Partes no arribaran a un

acuerdo en caso de producirse cualquier disputa en relación con aquel,

esta será sometida a arbitraje, que será conducido en la Ciudad de

ESTOCOLMO, SUECIA, sujeto a la legislación del lugar de celebración.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al

PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de

solución de controversias previsto en el aludido Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el

segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA

PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Dase por

autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el

Contrato al que se alude en los considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.

Rossi.