'CONSEJO DE MAYO'

Rango Decreto
Publicación 2025-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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“CONSEJO DE MAYO”

Decreto 382/2025

DECTO-2025-382-APN-PTE - Decreto N° 617/2024. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59753232-APN-SSGA#MDYTE, las Leyes Nros.

27.742 y 27.743 y el Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del discurso de apertura del 142° período de sesiones

ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el Presidente de la Nación

convocó a los Gobernadores de las VEINTITRÉS (23) Provincias, al Jefe

de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ex-Presidentes de

la Nación y a los líderes de partidos políticos a suscribir el “Pacto

de Mayo” como nuevo acuerdo fundacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, el primer mandatario también hizo expresa mención al

referido “Pacto de Mayo” en el discurso de apertura de sesiones

ordinarias correspondiente al año 2025.

Que por la Ley N° 27.742 se aprobaron las Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Que, por otra parte, por la Ley N° 27.743 se aprobaron las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Que la sanción y promulgación de las citadas leyes resultaron condición necesaria para la celebración del “Pacto de Mayo”.

Que por el Decreto N° 617/24 se creó el “Consejo de Mayo” como un

órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de

leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación

de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”, en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del citado decreto se dispuso que el “Consejo de Mayo”

estará integrado por UN (1) Presidente, que será el Titular de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y SEIS (6) Consejeros.

Que el artículo 5° del referido Decreto N° 617/24 estableció que el

“Consejo de Mayo” debía comenzar a funcionar dentro del plazo de

TREINTA (30) días a partir de la publicación de dicho acto, ocurrida el

17 de julio de 2024.

Que a pesar de que han transcurrido más de TRESCIENTOS (300) días desde

la creación del referido Consejo, cabe destacar que no se han recibido

las propuestas de los Consejeros que lo integrarán en representación de

las Provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, del H. SENADO DE LA NACIÓN, de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN, de las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado y de las

Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden.

Que ante la falta de propuestas, y con el fin de no dilatar más las

tareas encomendadas al “Consejo de Mayo”, deviene necesario modificar

la modalidad de designación de sus integrantes, en procura de

seleccionar a los representantes de cada uno de los sectores implicados

con prescindencia de la previa propuesta establecida, para lo que

resulta menester modificar el citado Decreto N° 617/24.

Que, en tal contexto, se iniciaron instancias de diálogo con

integrantes de los diferentes sectores implicados y se resolvió

propiciar la designación de los Consejeros faltantes con el fin de

poner en funcionamiento el “Consejo de Mayo” y, en consecuencia,

posibilitar la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a

la reconstrucción económica y social de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, resulta necesaria la creación de una SECRETARÍA TÉCNICA,

cuyo titular será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con

carácter “ad honorem”, la cual tendrá por finalidad la organización y

convocatoria de reuniones, así como la realización de tareas de

asistencia al Presidente del citado Consejo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del citado

Decreto N° 617/24, los integrantes del “Consejo de Mayo” desarrollarán

sus tareas con carácter “ad-honorem”, por lo cual la presente medida no

implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1)

Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente

detalle:

a)

UN (1) Consejero por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b)

UN (1) Consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

c)

UN (1) Consejero por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

d)

UN (1) Consejero por la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

e)

UN (1) Consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado.

f)

UN (1) Consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden.

El Presidente del Consejo será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse, con carácter “ad honorem”, como integrantes

del “Consejo de Mayo” a las personas que se detallan en el ANEXO

(IF-2025-60398115-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Créase la Secretaría Técnica del “Consejo de Mayo”, cuyo

titular se desempeñará con carácter “ad honorem”, la que tendrá a su

cargo la organización y convocatoria de reuniones, así como la

realización de tareas de asistencia al Presidente de dicho organismo,

necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, a la licenciada

María Cecilia DOMÍNGUEZ DIACOLUCA (D.N.I. N° 40.173.746) como

Secretaria Técnica del “Consejo de Mayo”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38785/25 v. 05/06/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.