OBRA PUBLICA
OBRA PUBLICA
Decreto 383/96
Apruébase la adjudicación de la concesión de obra
pública para la construcción y explotación del Puente Internacional
Santo Tomé (República Argentina) — Sao Borja (República federativa del
Brasil). Dicha concesión se otorga al Consorcio Impregilo - Iglys –
Cigla – Convap.
Bs. As., 9/4/96
VISTO el Expediente Nº 561-025630/95 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº
23.772 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto
de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por
Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus
Acuerdos Complementarios, se dispuso iniciar el examen de las
cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente
Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las ciudades de Santo Tomé
(PROVINCIA de CORRIENTES) y Sao Borja (ESTADO de RIO GRANDE DO SUL).
Que ambos Gobiernos expresaron su decisión de
encarar dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.
Que la ejecución de la obra mencionada es de vital
importancia no sólo para la integración de ambos países, sino también
para los restantes miembros del MERCADO COMUN DEL SUR, dado el
sostenido crecimiento del flujo comercial y turístico entre los países
de la región y las perspectivas futuras conforme las proyecciones
efectuadas.
Que la importancia puesta por los DOS (2) países
firmantes en la ejecución de la obra se refleja en el aporte de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES (u$s 16.000.000) que ambas partes,
en iguales proporciones, volcarán en el emprendimiento.
Que el compromiso de aporte asumido por nuestro país
ha sido incluido en el Plan Trienal de Inversiones elevado al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Que por Cartas Reversales de fecha 12 de abril de
1995 obrantes a fojas 11/16 del expediente mencionado en Visto, se
acordó que el organismo responsable del aporte financiero
correspondiente a la REPUBLICA ARGENTINA sería el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, por otra parte, en Acuerdo suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22
de agosto de 1989, se crea la COMISION MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA a la
que se encomienda reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar
los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la obra, preparar la documentación
necesaria para llevar a cabo la licitación pública, preparar el
procedimiento de licitación hasta la adjudicación y supervisar la
ejecución y fiscalización de los trabajos que se contraten.
Que en tal sentido la mencionada Comisión aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones para la licitación con fecha 30 de marzo
de 1995, procediendo a realizar el llamado correspondiente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, se
fijó la vinculación funcional de la Delegación Argentina ante la
COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA antes mencionada con la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del mencionado Ministerio.
Que asimismo, por dicha Resolución se facultó al
Señor Secretario de Obras Públicas para que realice todos aquellos
actos que no encontrándose dentro de las atribuciones de la mencionada
COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, resultaren conducentes para
llevar a cabo dicha concesión.
Que con fecha 30 de noviembre de 1995 se procede a
la apertura del Sobre "C" resultando mejor oferta la presentada por el
Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP, con un valor de tarifa
modular de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
(U$S 9,85).
Que por Resolución Nº 003 de fecha 30 de noviembre
de 1995, la COMISION ESPECIAL DE LICITACION de la COMISION MIXTA
ARGENTINO - BRASILEÑA arriba mencionada, declara como Proponente
Seleccionado al Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP y como
Clasificado en segundo lugar al Consorcio NECON - CHEDIACK.
Que con fecha 12 de diciembre de 1995, se reúne la
COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA homologando lo actuado por su
COMISION ESPECIAL DE LICITACION respecto de la declaración de
Proponente Seleccionado y procediendo a la firma del respectivo
contrato de concesión.
Que dentro de las facultades conferidas por el
Protocolo Adicional citada Comisión estableció que la DELEGACION DE
CONTROL que ejercerá la fiscalización técnica de las obras y el
cumplimiento del contrato de concesión estará constituida por CUATRO
(4) miembros en su Mesa Directiva, DOS (2) representantes de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y DOS (2) representantes de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme el Artículo IV, Punto 1 b) del Acuerdo
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la
REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos Complementarios, la adjudicación
de la concesión debe ser aprobada por cada una de las partes firmantes.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 104 inciso i) de la Ley Nº 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que ha intervenido en ejercicio de su competencia la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en cumplimiento de lo
dispuesto en el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989,
aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto
Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos
Complementarios y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y
explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOME (REPUBLICA ARGENTINA) -
SAO BORJA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada con fecha 12 de
diciembre de 1995 por la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA creada
por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley
Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º — Otórgase la concesión de
obra pública citada en el artículo anterior al Consorcio IMPREGILO -
IGLYS - CIGLA - CONVAP, por el plazo fijado en la Cláusula 2.2. del
Contrato de Concesión firmado el 12 de diciembre de 1995 en la Ciudad
de Porto Alegre, ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuya copia autenticada como ANEXO I
forma parte del presente.
Art. 3º — Apruébase lo actuado por la
DELEGACION ARGENTINA ante la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA
creada por acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989,
aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto
Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y por la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS durante el proceso licitatorio hasta la adjudicación
de la concesión que se otorga por el artículo anterior.
Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a proponer ante la
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA y su personal de apoyo en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN
DE CONTROL.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a sus competencias en materia de
elaboración y supervisión de las políticas en materia de obras públicas
e infraestructura, continuará como asistente técnico de las obras
públicas involucradas.
(Artículo sustituido por art. 5° del[Decreto
N° 833/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=420467)*B.O. 25/11/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica, sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
Antecedentes Normativos
-Artículo 4° sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 581/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401220)*B.O. 5/7/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.