OBRA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1996-04-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA PUBLICA

Decreto 383/96

Apruébase la adjudicación de la concesión de obra

pública para la construcción y explotación del Puente Internacional

Santo Tomé (República Argentina) — Sao Borja (República federativa del

Brasil). Dicha concesión se otorga al Consorcio Impregilo - Iglys –

Cigla – Convap.

Bs. As., 9/4/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 561-025630/95 del registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº

23.772 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS Nº 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto

de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por

Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus

Acuerdos Complementarios, se dispuso iniciar el examen de las

cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente

Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las ciudades de Santo Tomé

(PROVINCIA de CORRIENTES) y Sao Borja (ESTADO de RIO GRANDE DO SUL).

Que ambos Gobiernos expresaron su decisión de

encarar dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.

Que la ejecución de la obra mencionada es de vital

importancia no sólo para la integración de ambos países, sino también

para los restantes miembros del MERCADO COMUN DEL SUR, dado el

sostenido crecimiento del flujo comercial y turístico entre los países

de la región y las perspectivas futuras conforme las proyecciones

efectuadas.

Que la importancia puesta por los DOS (2) países

firmantes en la ejecución de la obra se refleja en el aporte de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES (u$s 16.000.000) que ambas partes,

en iguales proporciones, volcarán en el emprendimiento.

Que el compromiso de aporte asumido por nuestro país

ha sido incluido en el Plan Trienal de Inversiones elevado al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

Que por Cartas Reversales de fecha 12 de abril de

1995 obrantes a fojas 11/16 del expediente mencionado en Visto, se

acordó que el organismo responsable del aporte financiero

correspondiente a la REPUBLICA ARGENTINA sería el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, en Acuerdo suscripto entre la

REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22

de agosto de 1989, se crea la COMISION MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA a la

que se encomienda reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar

los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos,

económicos y financieros de la obra, preparar la documentación

necesaria para llevar a cabo la licitación pública, preparar el

procedimiento de licitación hasta la adjudicación y supervisar la

ejecución y fiscalización de los trabajos que se contraten.

Que en tal sentido la mencionada Comisión aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones para la licitación con fecha 30 de marzo

de 1995, procediendo a realizar el llamado correspondiente.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 551 de fecha 16 de noviembre de 1995, se

fijó la vinculación funcional de la Delegación Argentina ante la

COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA antes mencionada con la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS del mencionado Ministerio.

Que asimismo, por dicha Resolución se facultó al

Señor Secretario de Obras Públicas para que realice todos aquellos

actos que no encontrándose dentro de las atribuciones de la mencionada

COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, resultaren conducentes para

llevar a cabo dicha concesión.

Que con fecha 30 de noviembre de 1995 se procede a

la apertura del Sobre "C" resultando mejor oferta la presentada por el

Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP, con un valor de tarifa

modular de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS

(U$S 9,85).

Que por Resolución Nº 003 de fecha 30 de noviembre

de 1995, la COMISION ESPECIAL DE LICITACION de la COMISION MIXTA

ARGENTINO - BRASILEÑA arriba mencionada, declara como Proponente

Seleccionado al Consorcio IMPREGILO - IGLYS - CIGLA - CONVAP y como

Clasificado en segundo lugar al Consorcio NECON - CHEDIACK.

Que con fecha 12 de diciembre de 1995, se reúne la

COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA homologando lo actuado por su

COMISION ESPECIAL DE LICITACION respecto de la declaración de

Proponente Seleccionado y procediendo a la firma del respectivo

contrato de concesión.

Que dentro de las facultades conferidas por el

Protocolo Adicional citada Comisión estableció que la DELEGACION DE

CONTROL que ejercerá la fiscalización técnica de las obras y el

cumplimiento del contrato de concesión estará constituida por CUATRO

(4) miembros en su Mesa Directiva, DOS (2) representantes de la

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y DOS (2) representantes de la

REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme el Artículo IV, Punto 1 b) del Acuerdo

suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la

REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos Complementarios, la adjudicación

de la concesión debe ser aprobada por cada una de las partes firmantes.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el

artículo 104 inciso i) de la Ley Nº 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que ha intervenido en ejercicio de su competencia la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en cumplimiento de lo

dispuesto en el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989,

aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto

Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y sus Acuerdos

Complementarios y en ejercicio de las facultades conferidas por el

artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y

explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOME (REPUBLICA ARGENTINA) -

SAO BORJA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada con fecha 12 de

diciembre de 1995 por la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA creada

por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley

Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82 de

la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º — Otórgase la concesión de

obra pública citada en el artículo anterior al Consorcio IMPREGILO -

IGLYS - CIGLA - CONVAP, por el plazo fijado en la Cláusula 2.2. del

Contrato de Concesión firmado el 12 de diciembre de 1995 en la Ciudad

de Porto Alegre, ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuya copia autenticada como ANEXO I

forma parte del presente.

Art. 3º — Apruébase lo actuado por la

DELEGACION ARGENTINA ante la COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA

creada por acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989,

aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto

Legislativo Nº 82 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y por la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS durante el proceso licitatorio hasta la adjudicación

de la concesión que se otorga por el artículo anterior.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a proponer ante la

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA

ARGENTINA y su personal de apoyo en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN

DE CONTROL.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a sus competencias en materia de

elaboración y supervisión de las políticas en materia de obras públicas

e infraestructura, continuará como asistente técnico de las obras

públicas involucradas.

(Artículo sustituido por art. 5° del[Decreto

N° 833/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=420467)*B.O. 25/11/2025.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 5º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica, sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

Antecedentes Normativos

-Artículo 4° sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 581/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401220)*B.O. 5/7/2024.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.