CONVOCATORIA ELECTORAL

Rango Decreto
Publicación 1997-04-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 383/97

**Convócase al electorado de la Ciudad

de Buenos Aires para que el 26 de octubre de 1997 proceda a elegir

Diputados Nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires.**

Bs. As., 29/4/97

VISTO el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.

o. Decreto N° 2135/ 83) con las modificaciones introducidas por las

Leyes Nros. 23.247. 23.476, 24.012 y 24.444. y la Ley N° 24.620 y

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de diciembre de1997 caducarán los mandatos de TRECE (13)

miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,

representantes del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por la Ley N° 24.620 corresponde elegir SESENTA (60) miembros del

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires. Que por Decreto N° 181

del 3 de marzo de 1997 se fijó el día 26 de octubre de 1997 como fecha

para la realización simultánea con la de Diputados Nacionales de

elecciones provinciales y municipales, en todo el país.

Que el Articulo 53 del Código Electoral Nacional vigente y el Articulo

2° de la Ley 24.620 facultan al Poder Ejecutivo Nacional para dictar el

presente acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° - Convócase al

electorado de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para que el día 26 de octubre

de 1997 proceda a elegir TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8)

suplentes.

Art. 2° - Convócase al

electorado de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para que el día 26 de octubre

de 1997 proceda a elegir SESENTA (60) DIPUTADOS de la CIUDAD DE BUENOS

AIRES y DIEZ (10) suplentes.

Art. 3º -Tanto la elección de

DIPUTADOS NACIONALES, como la de DIPUTADOS de la CIUDAD DE BUENOS

AIRES, se realizaran de acuerdo con el sistema electoral establecido en

el Titulo VII del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°

19.945 (T. O. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y con las

modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012

y 24.444.

Art. 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.

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