MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 383/2000
Creáse EDUC.AR Sociedad del Estado, a fin de
administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en
dicho Ministerio, objetivo que podrá ser cumplido directa o
indirectamente, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital
privado.
Bs. As., 12/5/2000
VISTO el Expediente Nº 1800/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION y el Decreto Nº 311 de fecha 10 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional promover los
medios para alcanzar el mayor desarrollo educativo posible en el país,
incrementando su calidad y alcances, única condición que permite
asegurar, en el largo plazo, la capacidad de afrontar el futuro de
nuestra sociedad y de cada uno de sus integrantes.
Que el Portal Educativo, denominado EDUC.AR,
constituye un ambicioso proyecto informático para el sistema educativo
argentino, cuya implementación permitirá a los docentes y estudiantes
del territorio nacional acceder a nuevos contenidos pedagógicos.
Que el desarrollo del Portal Educativo implica
dotarlo de contenidos cuya elaboración es responsabilidad indelegable
del Estado, quien debe asegurar su difusión para hacer posible que
todos los alumnos argentinos puedan conectarse al mundo del
conocimiento y de la información.
Que el propósito expuesto amerita la constitución de
un ente que tenga a su cargo la difusión y distribución de los
contenidos creados, invitando para ello al capital privado,
desarrollando la producción de los mismos para todos los niveles del
sistema nacional de enseñanza.
Que se requiere generar, por tanto, en sede del
MINISTERIO DE EDUCACION, la responsabilidad de diseñar las políticas y
encontrar los medios que permitan hacer de estos objetivos una
realidad, utilizando el Portal Educativo de que dispone como una
herramienta a potenciar, puesta a disposición del conjunto de los
actores del sistema educativo nacional.
Que apuntando a esos fines, se encomienda al
MINISTERIO DE EDUCACION la misión de encontrar los soportes, donaciones
o mecanismos que permitan el financiamiento genuino de los fondos
necesarios, no sólo para desarrollar contenidos, sino para otorgar
conectividad a los establecimientos educativos, sus docentes y alumnos,
y para obtener los equipamientos informáticos y la programación que
permitan su uso intensivo en la educación argentina.
Que con la presente creación se procura evitar el
presagio de Domingo Faustino SARMIENTO cuando expresa que Si la
educación no prepara a las venideras generaciones para esta necesaria
adaptación a los medios de trabajo, el resultado será la pobreza y la
oscuridad nacional, en medio del desenvolvimiento de las otras naciones
que marchan con el auxilio combinado de tradiciones, de ciencias e
industria de largo tiempo (...) haciendo lentamente descender a las
últimas condiciones de la sociedad a los que no se hallen preparados
por la educación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
Ministerio de origen y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 9º de la Ley Nº 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase EDUC.AR, SOCIEDAD
DEL ESTADO, en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, la que tendrá
por objeto administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo
existente en dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión,
creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para
el conjunto del sistema educativo nacional.
Art. 2º— El objetivo señalado en el
artículo precedente podrá ser cumplido por EDUC.AR, SOCIEDAD DEL
ESTADO, directa o indirectamente, por sí o por terceros, con o sin el
aporte del capital privado, debiendo asimismo generar los medios,
instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo otro tipo de
mecanismos idóneos que permitan, de manera gradual:
Establecer una red de comunicación (Intranet),
por la que los establecimientos educativos, los docentes y los alumnos
se puedan conectar al Portal Educativo;
Equipar al conjunto de dichos establecimientos
con infraestructura y con la correspondiente programación asegurando su
mantenimiento y permanente renovación tecnológica, a fin de permitir el
mejor uso posible del Portal Educativo.
Art. 3º— Delégase en el señor
Ministro de Educación la aprobación de los Estatutos de EDUC.AR,
SOCIEDAD DEL ESTADO, así como la designación de sus autoridades,
debiendo dictar el conjunto de actos que fuere menester para alcanzar
la consecución de los fines establecidos.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — Juan J. Llach.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 289/2025*B.O. 25/4/2025 se transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” creado por
el presente Decreto, del ámbito de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita de EDUC.AR
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
(Nota Infoleg: por art. 1º de laDecisión Administrativa Nº 4/2025*B.O. 4/2/2025 se prorroga la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, continuadora de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo
de UN (1) año, en los términos del Decreto N° 117 del 2 de febrero de
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 117/2024*B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de
UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
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