MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2000-05-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 383/2000

Creáse EDUC.AR Sociedad del Estado, a fin de

administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en

dicho Ministerio, objetivo que podrá ser cumplido directa o

indirectamente, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital

privado.

Bs. As., 12/5/2000

VISTO el Expediente Nº 1800/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION y el Decreto Nº 311 de fecha 10 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Nacional promover los

medios para alcanzar el mayor desarrollo educativo posible en el país,

incrementando su calidad y alcances, única condición que permite

asegurar, en el largo plazo, la capacidad de afrontar el futuro de

nuestra sociedad y de cada uno de sus integrantes.

Que el Portal Educativo, denominado EDUC.AR,

constituye un ambicioso proyecto informático para el sistema educativo

argentino, cuya implementación permitirá a los docentes y estudiantes

del territorio nacional acceder a nuevos contenidos pedagógicos.

Que el desarrollo del Portal Educativo implica

dotarlo de contenidos cuya elaboración es responsabilidad indelegable

del Estado, quien debe asegurar su difusión para hacer posible que

todos los alumnos argentinos puedan conectarse al mundo del

conocimiento y de la información.

Que el propósito expuesto amerita la constitución de

un ente que tenga a su cargo la difusión y distribución de los

contenidos creados, invitando para ello al capital privado,

desarrollando la producción de los mismos para todos los niveles del

sistema nacional de enseñanza.

Que se requiere generar, por tanto, en sede del

MINISTERIO DE EDUCACION, la responsabilidad de diseñar las políticas y

encontrar los medios que permitan hacer de estos objetivos una

realidad, utilizando el Portal Educativo de que dispone como una

herramienta a potenciar, puesta a disposición del conjunto de los

actores del sistema educativo nacional.

Que apuntando a esos fines, se encomienda al

MINISTERIO DE EDUCACION la misión de encontrar los soportes, donaciones

o mecanismos que permitan el financiamiento genuino de los fondos

necesarios, no sólo para desarrollar contenidos, sino para otorgar

conectividad a los establecimientos educativos, sus docentes y alumnos,

y para obtener los equipamientos informáticos y la programación que

permitan su uso intensivo en la educación argentina.

Que con la presente creación se procura evitar el

presagio de Domingo Faustino SARMIENTO cuando expresa que Si la

educación no prepara a las venideras generaciones para esta necesaria

adaptación a los medios de trabajo, el resultado será la pobreza y la

oscuridad nacional, en medio del desenvolvimiento de las otras naciones

que marchan con el auxilio combinado de tradiciones, de ciencias e

industria de largo tiempo (...) haciendo lentamente descender a las

últimas condiciones de la sociedad a los que no se hallen preparados

por la educación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

Ministerio de origen y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han

tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y el artículo 9º de la Ley Nº 20.705.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase EDUC.AR, SOCIEDAD

DEL ESTADO, en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, la que tendrá

por objeto administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo

existente en dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión,

creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para

el conjunto del sistema educativo nacional.

Art. 2º— El objetivo señalado en el

artículo precedente podrá ser cumplido por EDUC.AR, SOCIEDAD DEL

ESTADO, directa o indirectamente, por sí o por terceros, con o sin el

aporte del capital privado, debiendo asimismo generar los medios,

instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo otro tipo de

mecanismos idóneos que permitan, de manera gradual:

a)

Establecer una red de comunicación (Intranet),

por la que los establecimientos educativos, los docentes y los alumnos

se puedan conectar al Portal Educativo;

b)

Equipar al conjunto de dichos establecimientos

con infraestructura y con la correspondiente programación asegurando su

mantenimiento y permanente renovación tecnológica, a fin de permitir el

mejor uso posible del Portal Educativo.

Art. 3º— Delégase en el señor

Ministro de Educación la aprobación de los Estatutos de EDUC.AR,

SOCIEDAD DEL ESTADO, así como la designación de sus autoridades,

debiendo dictar el conjunto de actos que fuere menester para alcanzar

la consecución de los fines establecidos.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — Juan J. Llach.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 289/2025*B.O. 25/4/2025 se transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” creado por

el presente Decreto, del ámbito de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita de EDUC.AR

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 1º de laDecisión Administrativa Nº 4/2025*B.O. 4/2/2025 se prorroga la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL, continuadora de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo

de UN (1) año, en los términos del Decreto N° 117 del 2 de febrero de

2024.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 117/2024*B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de

UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.