POLICIA FEDERAL ARGENTINA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 383/2025
DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus
modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus
modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)
aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N°
333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866
del 26 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el
territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la
jurisdicción del Gobierno de la Nación.
Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE
TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE
FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES
EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley
N° 27.606.
Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las
referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así
como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado
internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la
aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad
hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura,
cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un
proceso de fortalecimiento de sus capacidades.
Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han
modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica
de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado
por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.
Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de
delitos federales y complejos.
Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera
conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que
sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se
aprueba.
Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto
expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley
de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión
principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de
prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como
la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De
tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía
de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.
Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios
para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que
se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales
servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u
otros objetivos críticos.
Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe
contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo
que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un
sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las
directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los
mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución
policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones
propias de su misión.
Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es
menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda
responder mejor a su principal misión.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a
redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de
los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.
Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE
“MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la
citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones
tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la
reducción de la cantidad de ingresantes.
Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar
dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la
Fuerza.
Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores
del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar
servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo
dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina
N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y
sus modificatorios.
Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario
modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya
graduados.
Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros
países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo
en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar
los programas de formación y capacitación existentes a efectos de
acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por
el plazo indicado.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron
como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración
Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los
órganos u organismos de la administración central o descentralizada
contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o
transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,
escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias
o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la
debida asignación de recursos.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de
competencias que se propician por la presente medida permitirán
alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los
medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la
seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad
organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que
como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los
establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:
a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.
b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.
c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.
d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.
e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.
f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a
redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la
cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que
sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas
misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a
establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales
a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.
Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar
los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de
Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento,
estudios o experiencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la
adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización
de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la
mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar
todos los actos administrativos necesarios para la efectiva
implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.
ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual
disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA
PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo
presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes
patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha
incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de
partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar
a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro
obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar
a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer
la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal
de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas
misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar
la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas
que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
conforme a las nuevas misiones.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que
proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de
Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón
Personal Superior u otro que fuera creado.
El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y
características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho
fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer
remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que
participen de este Programa.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones
para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación
existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar
las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para
la efectiva implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y
sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N°
18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO
ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Visión, Misiones y Dependencia
ARTÍCULO 1°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la
investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la
desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del
Estado.
ARTÍCULO 2°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de
Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y
Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de
Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir,
detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar
en la desarticulación de organizaciones criminales.
Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO
NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el
mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.
ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:
1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones,
análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera
proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.
2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y
atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los
Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia,
en su carácter de auxiliar de la Justicia.
3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus
modificaciones y demás legislación vigente en la materia.
4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.
5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.