POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2025-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 383/2025

DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus

modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus

modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)

aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N°

333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866

del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el

territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la

jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE

TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE

FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES

EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley

N° 27.606.

Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las

referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así

como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado

internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la

aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad

hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura,

cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un

proceso de fortalecimiento de sus capacidades.

Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han

modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica

de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus

modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado

por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.

Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de

delitos federales y complejos.

Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera

conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que

sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se

aprueba.

Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto

expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley

de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión

principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de

prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como

la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De

tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía

de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.

Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios

para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que

se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales

servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u

otros objetivos críticos.

Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe

contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo

que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un

sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las

directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los

mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución

policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones

propias de su misión.

Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es

menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda

responder mejor a su principal misión.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a

redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de

los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.

Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE

“MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la

citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones

tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la

reducción de la cantidad de ingresantes.

Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar

dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la

Fuerza.

Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores

del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar

servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo

dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y

sus modificatorios.

Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario

modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya

graduados.

Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros

países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo

en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar

los programas de formación y capacitación existentes a efectos de

acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades

dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por

el plazo indicado.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron

como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración

Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se

facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los

órganos u organismos de la administración central o descentralizada

contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o

transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,

escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias

o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la

debida asignación de recursos.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de

competencias que se propician por la presente medida permitirán

alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los

medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la

seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad

organizada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que

como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los

establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:

a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.

b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.

c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.

d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.

e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.

f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a

redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la

cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que

sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas

misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a

establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales

a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.

Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar

los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de

Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento,

estudios o experiencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la

adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización

de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la

mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al

MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar

todos los actos administrativos necesarios para la efectiva

implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.

ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual

disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA

PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo

presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes

patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha

incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de

partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar

a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro

obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar

a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer

la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal

de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas

misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar

la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas

que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,

conforme a las nuevas misiones.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que

proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de

Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón

Personal Superior u otro que fuera creado.

El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y

características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho

fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer

remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que

participen de este Programa.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones

para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación

existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar

las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para

la efectiva implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y

sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N°

18.711 y su modificatoria.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA)

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Visión, Misiones y Dependencia

ARTÍCULO 1°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la

investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la

desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del

Estado.

ARTÍCULO 2°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de

Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y

el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena

vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y

Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de

Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir,

detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar

en la desarticulación de organizaciones criminales.

Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO

NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el

mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.

ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:

1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones,

análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera

proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.

2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y

atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los

Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia,

en su carácter de auxiliar de la Justicia.

3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo

dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus

modificaciones y demás legislación vigente en la materia.

4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.

5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.