COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA ATOMICA
**COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA ATOMICA
DECRETO N° 384/1955**
Reestructúrase la Comisión de la Energía Atómica
Buenos Aires, 8/10/55
VISTO el estado de acefalía en que se encuentra la Comisión Nacional de
la Energía Atómica y el Decreto número 383 de fecha 6 de octubre de
1955, por el cual se acepta la renuncia del Secretario General y
Director Nacional de la Energía Atómica, y
CONSIDERANDO:
Que es de impostergable necesidad reestructurar e integrar la
mencionada Comisión a efectos de que puedan continuarse los trabajos,
estudios e investigaciones actualmente en desarrollo y cumplirse los
fines propios de tal organismo.
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° -La Comisión
Nacional de la Energía Atómica creada por Decreto número 10.936 del 31
de mayo de 1950, continuará dependiendo en forma directa de la
Presidencia de la Nación.
Art. 2° - La referida Comisión estará integrada por: Un Presidente y cinco miembros.
Art. 3° - El Presidente de la Comisión Nacional de la Energía Atómica será a la vez Director Nacional de la Energía Atómica.
Art. 4° - Nómbrase Presidente
de la Comisión Nacional de la Energía Atómica al Ingeniero, Capitán de
Fragata Ingeniero Especialista D. Oscar Armando Quihillalt (Clase 1913,
M. 1.118.659, D. M. 19).
Art. 5° - Nómbrase miembros de
la Comisión Nacional de la Energía Atómica a: Dr. Teófilo Rómulo
Isnardi (C. 1890, M. 205.804, D. M. 2); Dr. José Bernardo Collo (C.
1887, M. 1.091.830, D. M. 19); ingeniero, capitán de fragata ingeniero
especialista José María Rubio (C. 1913, M. 1.122.518, D. M. 19);
ingeniero Ernesto Enrique Galloni (C. 1906, M. 454.938, D. M. 4) y Dr.
Alberto González Domínguez (C. 1904, M. 5944, D. M. 1).
Art. 6° -La Comisión Nacional
de la Energía Atómica deberá presentar dentro de los 180 días un
proyecto de Decreto-Ley que rija íntegramente sus funciones y las de la
actual Dirección Nacional de la Energía Atómica.
Art. 7° - Los fondos, créditos
y recursos y el patrimonio de la Comisión Nacional de la Energía
Atómica y de la Dirección Nacional de la Energía Atómica, seguirán el
régimen establecido en el Decreto N° 12.205/1954 del 22 de julio de
1954.
Art. 8° - Deróganse los
Decretos Nros. 10.936 del 31 de mayo de 1950 y 9.697 del 17 de mayo de
1951 en cuanto se opongan al presente, así como toda otra disposición
en contrario.
Art. 9° - El presente decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 10° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
Lonardi. - Eugenio J. Folcini. - León J. Bengoa - Teodoro Hartung. - Ramón A. Abrahín
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